En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Mayo del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:08 am, se trasladó y constituyó en un local comercial ubicado en la calle 31 entre las avenidas 31 y 32 Edificio Don Félix, local A-5, específicamente en el cubículo L.4, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de secuestro tal como lo establece la causa No 5650 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y el vencimiento de la Prorroga legal que sigue la ciudadana Ana Clemencia Espitia García, contra la ciudadana Mira Altagracia Alvarado Pérez. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituida y acompañado del apoderado actor Abogado Amílcar Espitia García, Inpreabogado No 78.465, procede a notificar de su misión a la demandada ciudadana Alvarado Pérez Maira Altagracia, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 11.587.172, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el local donde se encuentra constituido el Tribunal se llama Inversiones Isamar 90 C.A. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:40 am sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado a los fines de realizar inventario de los bienes que quedan en el local comercial objeto del secuestro y expone:” El local L-4 está formado por un cubículo por una medida de 2,20 Mts x 3 mts aproximadamente de estructura de aluminio dorado y vidrio con pared de fondo de bloque con friso, con su respectiva puerta y cerradura y en el mismo se encuentra los siguientes bienes: no 1.- Una vitrina exhibidora de estructura de metal con vidrio de 150x1,30 mts, aproximadamente sin puertas dentro de la misma se encuentra una engrapadora color azul, marca Maxi 2000, un saca grapas, 1 bolsa pequeña con bolsas de plástico, 14 de plástico de diferentes colores para carpeta, 1 vaso plástico color azul, dos lapiceros azul y negro, seis clips grandes, una caja con veinticuatro ganchos para carpeta, dos lápices de grafito, tres bolsas con fichas, una carpeta amarilla y una marrón, tres carpetas con papeles. No 2.- Un mueble tipo multiuso compuesto con cinco entrepaños uno de vidrio y una gaveta contentiva de tres cartuchos de color No 75.- Un saca grapa, una sumadora marca Cacio, modelo MS010 y papeles en uso. No 3.- una caja contentiva con talonarios de facturas y otros útiles personales (papelería). No 4.- Un extinguidor color Rojo, marca doctor caro, se desconoce el funcionamiento. No 5.- Un ventilador tipo ventarrón, marca súper Deluxe, sin base se desconoce el funcionamiento. No 6.- Un mesón de madera color blanco. No 7.- Un ventilador sin base marca electronic, se desconoce su uso. No 8.- una caja contentiva de diecinueve CDS varios. No 9.- un exhibidor aéreo compuesto de cinco entrepaños donde se observan imágenes de yeso con la imagen de Santa Bárbara, virgen de la Caridad del Cobre, dos veladores eléctricos un florero con rosas rojas plásticas un reloj pequeño color negro, marca panda. No 10.- Tres bancos plástico color negro, un banco de madera, pequeño. No 11.- Dos porta carpetas de plástico color verde de tres entrepaños. No 12.- Un pisa papel en yeso en forma de caracol. Todos los bienes antes señalados se encuentran en regular estado de conservación. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Amílcar Espitia García, ya identificado, quien expone:” Insisto al Tribunal ante el Juzgado Ejecutor que los bienes aquí inventariados se dejen a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada como secuestraria para este acto, por lo tanto quedan dichos bienes bajo su responsabilidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble en un local comercial ubicado en la calle 31 entre las avenidas 31 y 32 Edificio Don Félix, local A-5, específicamente en el cubículo L.4, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y en este mismo acto le hace entrega bajo inventario el local secuestrado a la representante legal de la depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien estando presentes expone:” “recibo conforme el inmueble objeto del presente secuestro, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:17 am . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor;
Abg. Amilcar E. García.
La Demandada;
Maira Alvarado.
La Secuestrataria
Restituta del Carmen Mena.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo
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