En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de mayo del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó en un local comercial identificado con el No 12 situado en la calle 27 entre avenidas 31 y 32 específicamente en el Almacén El Caribe C.A, Acarigua, Estado Portuguesa a los efectos de practicar medida de Secuestro tal como lo establece la causa No 1468/2012, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Alimar C.A, , contra el ciudadano Mustafá Al Abbas Al Abbas. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa constitución y acompañado de la apoderada actora abogada Liliana Rodríguez Montero inpreabogado No 58.373 procede a notificar de su misión al demandado, ciudadano Mustafá Al Abbas Al Abbas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad No 6.283.512, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Valera Nicolás Humberto, inpreabogado No 32.422, Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos tal como lo establece el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio y seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado asistente Valera Nicolás Humberto, ya identificado, quien expone:” Solicito en este estado visto que mi cliente labora al público tiene cinco empleados trabajando y al fin de evitar que se le cause un daño irreparable al giro de la empresa y haciendo uso del precepto constitucional de la conciliación solicito a mi contra parte y al Tribunal que en esta medida de secuestro los bienes queden en guarda y custodia (bienes muebles) del ejecutado, así como su continuidad de seguir laborando para el público así como los cinco trabajadores que tiene mi defendido, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Liliana Rodríguez Montero ya identificada, quien expone:” Solicito a este Juzgado la suspensión de la medida con ocasión de llegar aún acuerdo con la contraparte y sus abogados y solicito al Tribunal fije nueva fecha en caso de no llegar aún acuerdo para la práctica de la misma, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y acuerda suspender la presente misma, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Demandado;
Mustafá Al Abbas;
El Abogado Asistente;
Abg. Varela Nicolás Humberto
La Apoderada actora;
Abg. Liliana Rodríguez
El Perito;
Alonso Chirinos
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo.