REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 03 de Mayo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000186
PARTE OFERIDA: PIERANGELIS ROXEDIN BRICEÑO PARTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No V-24.319.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abga AÍDA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad No V-7.549.103, inscrito en el Inpreabogado N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, titular de la cedula de identidad N° V-5.308.382 e inscrito en el Inpreabogado N° 24.891.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 03 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-5.308.382, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: PIERANGELIS ROXEDIN BRICEÑO PARTIDAS, acompañada de su representante legal, la señora ROSA AURA PARTIDAS CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, identificada con la cédula número V-7.543.696, asistidas en este acto por la Abga AÍDA ARREDONDO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.883,84), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:


Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para la oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación la cual comenzó el día dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011) y terminó por Desincorporación del Programa Nacional De Aprendizaje INCES el día ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).

SEGUNDA: En este estado interviene la Oferida debidamente acompañada de su representante legal y asistida de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.883,84), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el Oferido prestó a la Oferente.

TERCERA: Visto lo expresado por la Oferida y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante CHEQUE DE GERENCIA contra la Cuenta número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), distinguido con el número 00043097, a favor de PIERANGELIS ROXEDIN BRICEÑO PARTIDAS, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.2.883,84).

CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG. YRBERT ALVARADO

LOS COMPARECIENTES,

EL ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE





LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE