REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000188.
PARTE OFERIDA: ANDRES EDUARDO SOLORZANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.208.369.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abga AÍDA MARÍA ARREDONDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES VETERINARIAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha primero (1°) de agosto de dos mil (2000), quedando anotada bajo el número 42, al Tomo 92-A, cuya última modificación fue inscrita ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), quedando anotada bajo el número 55, al Tomo 13-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30727898-6.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.382 e inscrito en el Inpreabogado N° 24.891.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 03 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil INVERSIONES VETERINARIAS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ANDRES EDUARDO SOLORZANO RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por la Abga AÍDA MARÍA ARREDONDO PÉREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, dándose el Oferido por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho. Seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia. La Ciudadana Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. La Ciudadana Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.11.589,90), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:



Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para la oferente INVERSIONES VETERINARIAS, C.A., relación la cual comenzó el día veinte (20) de Junio de dos mil once (2011) y terminó por retiro voluntario del Oferido el día primero (01) de febrero de dos mil doce (2012).

SEGUNDA: En este estado interviene el Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.11.589, 90), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que presté a la Oferente”.

TERCERA: Visto lo expresado por el Oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto la cantidad de Once Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.11.589,90), mediante Cheque de Gerencia de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), emitido contra la Cuenta número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, distinguido con el número 00043100, a favor de Andrés Eduardo Solórzano Rodriguez.
CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Ciudadana Jueza resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG. YRBERT ALVARADO

LOS COMPARECIENTES,

EL ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,







EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,