REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2012-000204
PARTE OFERENTE: MATERIALES EL LUSITANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 68, Tomo 74-A, de fecha 03 de Mayo de 1.999, identificada con el N° de Expediente 0473 y posteriormente modificado sus estatutos y nombramiento de la Junta Directiva actual en el Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente protocolizada en fecha 10 de Abril de 2008, quedando inserta bajo el N° 29, Tomo 242-A, con domicilio en la Calle 23 entre Avenidas 33 y 34, N° 33-35, Sector Centro del Municipio Páez Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: CARLOS ELIAS ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.367, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: HENDRY ANTONIO BARRADA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.188, domiciliado en Rio Acarigua, Sector Rómulo, casa N° 3, Municipio Araure, estado Portuguesa;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.734.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy Tres (03) de Mayo de 2012, siendo las 2:45 p.m., comparece por ante este Juzgado, la Abogada YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.582 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.064, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa MATERIALES EL LUSITANO, C.A., representación que consta en autos y parte oferente en esta causa. Igualmente comparece el Abogado JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.734, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENDRY ANTONIO BARRADA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.188, domiciliado en Rio Acarigua, Sector Rómulo, casa N° 3, Municipio Araure, estado Portuguesa, representación que consta de Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 12, Tomo 37, de fecha 29 de Febrero del año 2012¸como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como cargo de Obrero, para MATERIALES EL LUSITANO, C.A. SEGUNDA: El trabajador, manifiesta que ingreso a laborar para la parte oferente el día Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (18/09/2009), devengando un salario de Bs. 51,61 diario y siendo habilitado para las actividades inherentes a tal ocupación, es decir, ejercer dentro de la empresa, toda labor que requiera un esfuerzo físico acompañado de un discernimiento elemental; realizando sus labores en un Horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. con dos horas para comer y teniendo como día de descanso semanal los domingo de cada semana y que su labor culminó el Once (11) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria la cual aparece agregada a este expediente; siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece a el trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales y lo que por concepto de Bono Transaccional se le ofrece que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PATRONO: MATERIALES EL LUSITANO
NOMBRE TRABAJADOR: HENDRY BARRADA
CEDULA IDENTIDAD Nº 20.810.188
CARGO: OBRERO
INICIO: 18/09/2009
TERMINO: 11/02/2012
TIEMPO SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y DÍAS
MOTIVO: RETIRO VOLUNTARIO
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.548,22 51,61
INCIDENCIA BONO VACC 1,29
INCIDENCIA UTILIDAD 8,60
SALARIO INTEGRAL 61,50
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 4.132,70
INTERESES 585,57
VACACIONES FRACCIONDAS 1,416666667 51,61 73,11
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 0,75 51,61 38,71
UTILIDADES FRACCIONADAS 5 51,61 258,04
BONO TRANSACCIONAL 2.911,88
TOTAL A PAGAR 8.000,00
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
TRABAJADOR: HENDRY BARRADA MOTIVO: CARGO: OBRERO
C.I. Nº 20.810.188 INICIO: 18/09/2009 TERMINA: 11/02/2012 TIEMPO: 2 AÑOS, 4 MESES Y DÍAS
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
SEPTIEMBRE 2009 967,23 32,24 0,00 0,00 1.934,46 5,37 0,00 16,58 0,00
OCTUBRE 967,23 32,24 0,00 0,00 1.934,46 5,37 0,00 17,62 0,00
NOVIEMBRE 967,23 32,24 0,00 0,00 1.934,46 5,37 0,00 17,05 0,00
DICIEMBRE 967,23 32,24 0,00 0,00 1.934,46 5,37 0,00 16,97 0,00
ENERO 2010 967,23 32,24 225,69 0,63 1.934,46 5,37 128,00 63,21 16,74 0,88
FEBRERO 967,23 32,24 225,69 0,63 1.934,46 5,37 254,41 16,65 3,53
MARZO 1.064,25 35,48 248,33 0,69 2.128,50 5,91 464,80 16,44 6,37
ABRIL 1.064,25 35,48 248,33 0,69 2.128,50 5,91 675,19 16,23 9,13
MAYO 1.223,89 40,80 285,57 0,79 2.447,78 6,80 917,13 16,40 12,53
JUNIO 1.223,89 40,80 285,57 0,79 2.447,78 6,80 1.159,08 16,10 15,55
JULIO 1.223,89 40,80 285,57 0,79 2.447,78 6,80 1.401,02 16,34 19,08
AGOSTO 1.223,89 40,80 285,57 0,79 2.447,78 6,80 1.642,97 16,28 22,29
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 1.885,48 16,10 25,30
OCTUBRE 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 2.127,99 16,38 29,05
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 2.370,50 16,25 32,10
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 2.226,38 386,63 16,45 5,30
ENERO 2011 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 629,14 16,29 8,54
FEBRERO 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 871,66 16,37 11,89
MARZO 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 1.114,17 16,00 14,86
ABRIL 1.223,89 40,80 326,37 0,91 2.447,78 6,80 1.356,68 16,37 18,51
MAYO 1.407,47 46,92 375,33 1,04 2.814,94 7,82 1.635,57 16,64 22,68
JUNIO 1.407,47 46,92 375,33 1,04 2.814,94 7,82 1.914,45 16,09 25,67
JULIO 1.407,47 46,92 375,33 1,04 2.814,94 7,82 2.193,34 16,52 30,20
AGOSTO 1.407,47 46,92 375,33 1,04 2.814,94 7,82 2.472,23 15,94 32,84
SEPTIEMBRE 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44 8,60 2.902,72 16,00 38,70
OCTUBRE 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44 8,60 3.210,21 16,39 43,85
NOVIEMBRE 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44 8,60 3.517,71 16,39 48,05
DICIEMBRE 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44 8,60 3.825,20 16,39 52,25
ENERO 2012 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44 8,60 4.132,70 16,39 56,45
2.354,38 4.132,70 585,57
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 4.132,70 585,57
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00089257 NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0108-2422-20-0900000015 del Banco Provincial, agencia Guanare Carrera 5A, de fecha 02 de Mayo de 2012, a nombre del ex trabajador correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y bono transaccional. SEXTA: El trabajador declara que el pago que recibe en este acto por Bs. 2.911,88 como BONO TRANSACCIONAL, cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACU.ERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° YRBERT ALVARADO
Los Presentes,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
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