REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-0000167
PARTE OFERIDA: LAURY OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad No V-20.157.106
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° NERSA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado N° 25. 730
PARTE OFERENTE: empresa Ágora Tours, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 24 de febrero de 2010, bajo el No. 22, tomo 5-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ENRIQUE CAMEJO, titular de la cedula V.15.743.260
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg° MANUEL V SANCHEZ M, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 inscrito en el Inpreabogado N° 138.135
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 04 de mayo de 2012, siendo las 2:40 p.m., comparece por ante este despacho el Ciudadano LUIS ENRIQUE CAMEJO, en su condición de representante de la empresa Oferente, asistido por el Abogado MANUEL SÁNCHEZ. Igualmente comparece la ciudadana: LAURY OROPEZA, debidamente asistida por la Abg. NERSA ADELA ORTIZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, y admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la parte oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la Parte Oferida la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.894,94) por concepto de prestaciones sociales la trabajadora Oferida siendo al efecto los siguientes: a) Bs.343,66 vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; b) Bs.2.426,28 por concepto de prestaciones sociales, (prestación de antigüedad e intereses de antigüedad) c) Bs.258 por concepto de utilidades fraccionadas. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad inicialmente ofrecida de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.894,94) por los conceptos señalados en el Particular Primero de la presente Acta. TERCERA: Visto lo expresado por la Parte Oferida y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, el Representante Judicial de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el Nº 37001655 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.894,94), emitido a nombre de la Parte Oferida, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. YRBERT ALVARADO
LOS COMPARECIENTES,
EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.
Scria
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
LL/yrbert
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