REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 15 de mayo de 2012
Años 201° y 153°

CAUSA N°: 1C-698-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES,
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El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en fecha 4 de mayo de 2011, siendo las seis (6:00) horas de la tarde, en una vía pública, ubicada en la avenida Simón Bolívar, Barrio San José, frente a la salida del Parque Ferial, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando llegó la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y sin justificación alguna le mordió un dedo de la mano derecha, la agraviada como pudo se soltó y salió corriendo, por lo que la imputada se fue detrás de ella lanzándole piedras, y la víctima se resguardo en la casa de su tía de nombre Margarita Vásquez, y al realizarle el examen médico forense se observó excoriaciones simples en mejilla derecha, mordedura en parte distal del 2do. Dedo de mano derecha, con un tiempo de curación de 5 días.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: DENUNCIA de fecha 5 de mayo 2011, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en Consecuencia expone "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre Daikari González ya que el día 04/05/2011, me agredió físicamente sin motivo alguno me mordió mi dedo de la mano y como pude me le solté y corriendo me comenzó a lanzar piedra partió una botella de vidrio para cortarme y me dijo que mucha oportunidades que me mataría yo como pude llegue a la casa de mi tía de nombre Margarita Vázquez ubicada Barrio San Antonio calle 02, en toda una esquina, y ahí nuevamente repetía con un pico de botella que me mataría y duro afuera de la casa esperando que yo saliera. Pero al final se fue, mi mama me fue a buscar a la casa de mi tía y nos fuimos para mi casa cundo horas mas tarde llego a mi casa con la mama a insultarnos y diciendo que eso no se quedaría así, Es todo

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 5 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscrito a este sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa k-11-0254-00469, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Detective Luis Torres, hacia la Avenida Simón Bolívar Barrio San José frente a la salida del parque Ferial Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, la cual quedo fijada por el técnico siendo las 10:30 horas de la mañana, posteriormente regresamos a la sede de este despacho informándole a la superioridad las diligencias practicadas. Es todo.

TERCERO: INSPECCIÓN N° 814, de fecha 5 de Mayo del 2011, En esta fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios. DETECTIVE LUIS TORRES Y AGENTE LEEDY RODRÍGUEZ , adscritos a esta Sub. Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, BARRIO, SAN JOSÉ FRENTE A LA SALIDA DEL PARQUE FERIAL. GUANARE MUNICIPIO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto para la circulación peatonal, igualmente se visualizaran postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado publico; también y colores, y algunos establecimientos comerciales, entre los que se encuentra la Licorería la Oficina que se toma como punto de referencia; frente a esta del otro lado de la Avenida, la cual esta pintada color blanco; para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular en constante y abundante, y la peatonal es escasa; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto se desprende las características del sitio donde ocurrió el hecho.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 10 de mayo del 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a este subdelegación, estando debidamente juramentado y de conformidad co el articulo 21 del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "prosiguiendo con la Averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-00469, que sigue este, Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra, Las Personas (LESIONES), se deja constancia que las adolescentes se encuentran lesionadas por lo que se establecen LESIONES RESIPROCAS Figurando como victimas e investigadas las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por los que se les libro de citación a fin de que se presente ante la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto se desprende actuaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en la presente causa.

QUINTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 642, de fecha 9 de Mayo de 2011, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Fecha del Examen: 06-05-2011. Excoriaciones simples en mejilla derecha mordedura en parte dístal del 2do dedo de la mano derecha ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 5 Días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 5 Días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIONES: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto se desprende el tipo de lesiones que la imputada le causó a la víctima.

SEXTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 643, de fecha 09 de Mayo de 2011, suscrito por el Médico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Fecha del Hecho: 04-05-2011. Fecha del Examen: 06-05-2011.Traumatismos generalizados no complicados. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 05 Días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 05 Días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIONES: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


En el desarrollo de la audiencia, el Fiscal Quinto del Ministerio Público representada por el Abg. José Ramón Salas, conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente imputado es por lo de manera formal, solicito que se le imponga la obligación de no molestar física y verbalmente a la victima, la obligación de estudiar y la Obligación de recibir orientaciones Sicológicas por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de cuatro (04) meses y en este sentido insto a la victima para que preste la mayor colaboración para que la imputada cumpla con las condiciones que se le impongan”.

Por su parte, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: “la defensa de manera didáctica le ha explicado al adolescente imputado el alcance de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación por lo que me adhiere a lo peticionado por la Representación Fiscal en cuanto al acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendida no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes”.

Impuesta la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la explicación didáctica de una de las formulas de solución anticipada, como lo es la conciliación, contenida en el articulo 564 de la ley especial y de seguida la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó lo siguiente: “Si Quiero Conciliar y Cumplir las Condiciones que el Tribunal me imponga ”. Es todo.

Por otra parte la victima (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “quiero conciliar con la imputada”.Es todo”.

Estando presente el representante legal de la victima ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: manifestó estar de acuerdo con la conciliación.

Consecutivamente la representante legal de la imputada ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA)manifestó que estaba de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo.

SEGUNDO

En este estado, oída la exposición de las partes, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso, el delito que se le atribuye a la imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio, estableciendo para la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: obligación de no molestar física y verbalmente a la victima, la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y la Obligación de recibir orientaciones Sicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, indicándole a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal e indicándole que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrado entre las partes, la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)y la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) meses.

SEGUNDO: Impone a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada en autos, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de asistir a orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, 2.- La obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y 3.- La Prohibición de molestar ni agredir física y verbalmente a la víctima, explicándole las consecuencia jurídicas del incumplimiento de éstas así como que cualquier cambio de residencia debe notificarlo a este tribunal.

TERCERO: Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Guanare a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos mil Doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
Causa Nº 1C-698-12