REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 03 de Mayo de 2012.
Año 201º y 153º
Visto que en fecha 03-05-2012, se recibió causa signada con el numero 2C-551-10, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ALVARADO, ALBERTH PAREDES, WILMER PINEDA y SAMUEL MANZANO, proveniente del Tribunal de Control Nº 2, de esta misma Sección Penal Adolescente, señalando esa instancia judicial que el delito seguido por esta instancia judicial es el de mayor entidad, y que por tal motivo debe ser acumulada a otra causa seguida al mismo adolescente en este Tribunal de control 1; éste Tribunal de Control N° 1 del Circuito judicial Penal, Sección Adolescente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de marzo de 2011, este juzgado recibe acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), signadole el número 1C-607-11, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de Ciudadano: NARVAEZ PIÑA ARLINGSON JOSE, por lo que de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en esta misma fecha se puso a disposición de las partes para que en un plazo común de cinco (05) días puedan examinarlas.
En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal dado el informe de fuga presentado por la Casa de Formación Integral para varones adolescentes de Guanare, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplía medida cautelar de detención preventiva de libertad, que permitiera asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y que por tal motivo no ha podido ser notificado de la acusación presentada en su contra., a tal efecto la causa aun sigue suspendida en espera de su captura.
Señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "Por un solo delito o faltas no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
El articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:" La Acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados."
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4o que se refiere a delitos conexos, el cual es del tenor siguiente: "Los diversos delitos imputados a una misma persona",
Ahora bien, revisadas ambas causas se evidencia que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos seguido a un mismo adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), causa C-551-10, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ALVARADO, ALBERTH PAREDES, WILMER PINEDA y SAMUEL MANZANO y causa signada con el numero 1C-607-11, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, en perjuicio de Ciudadano: NARVAEZ PIÑA ARLINGSON JOSE; encontrándose la causa Nº 2C-551-10, fijada para a celebración de la audiencia preliminar y la Nº 1C-607-11, en espera de la captura del referido adolescente para que pueda ejercer el derecho de examinar la acusación presentada en su contra y una vez vencido este fijar la audiencia preliminar, es decir ambos proceso se encuentran en fase intermedia, por lo que es pertinente la acumulación de ambos proceso, en obsequio a la unidad del proceso; y como quiera que el delito mas grave arrastra al delito mas graves y siendo que el delito seguido por este tribunal es el de mayor entidad, se ordena su acumulación bajo la nomenclatura llevada por este Tribunal 1C-607-11, de conformidad con los artículos 70 ordinal 4º, 71 Ordinal 1ª, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y visto que el imputado mencionado (IDENTIDAD OMITIDA), se declaró en rebeldía mediante auto de fecha 14-03-2011, causa N° 1C-607-11, este Tribunal como consecuencia de la acumulación, dejara transcurrir el lapso común para que las partes puedan examinar las actas que componen el presente expediente y fijará la audiencia preliminar una vez cumplido esto. Se ordena numerar nuevamente las piezas que componen el presente expediente, manteniendo la primera pieza del expediente original signado con el Nº 1C-607-11 el número uno (01) y así sucesivamente en su orden cronológico las piezas que con ocasión a la acumulación se vayan agregando y corregir la foliatura que sea necesaria siempre manteniendo su orden sucesivo y cronológico. Así se decide.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º, 71 Ordinal 1ª, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda acumular la causa C-551-10, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ALVARADO, ALBERTH PAREDES, WILMER PINEDA y SAMUEL MANZANO, a la causa signada con el numero 1C-607-11, seguida en contra del referido adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, en perjuicio de Ciudadano: NARVAEZ PIÑA ARLINGSON JOSE, quedando ambas causas acumuladas distinguidas con la numeración 1C-607-11.
2.- Numerar nuevamente las piezas que componen el presente expediente, manteniendo la primera pieza del expediente original signado con el Nº 1C-607-11 el número uno (01) y así sucesivamente en su orden cronológico las piezas que con ocasión a la acumulación se vayan agregando: 2, 3… y corregir la foliatura que sea necesaria siempre manteniendo su orden sucesivo y cronológico
3.- Ratificar la orden de captura librada en contra del referido adolescente, a través de los órganos competentes del estado Portuguesa y
4.- Una vez capturado o presentado voluntariamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se dejara transcurrir el lapso común para que las partes puedan examinar las actas que componen el presente expediente y fijará la audiencia preliminar una vez cumplido esto.
5.-Dado el hecho material de la acumulación de las diferentes causas, se ordena la corrección de la foliatura en las causas acumuladas. Cúmplase.
6.- Notifíquese de la presente decisión a todas las partes.
Ofíciese lo conducente.
Dada sellada y firmado en el Tribunal de control Nº 1, de la sección adolescentes de la circunscripción penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el día 03 de mayo de 2012.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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