REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 31 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°



Causa Nº: 1C-588-10
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: GEROHAAN DELFIN TORREALBA
Delito: ROBO GENERICO EN GRADO DE ZUÑIGA
Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALADA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 24-05-2011, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Seguido se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes; El Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien en este mismo acto hace acto de entrega de la Constancia de Estudios como cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 12-05-201, y se acuerda agregarla a la causa a los fines que surta sus efectos legales., por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar del fecha 24-05-2011, se Impuso a los adolescentes imputados antes mencionados, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas y la Obligación de estudiar; Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si los adolescentes ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la Suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de dos (02) meses y el cumplimiento de las condiciones la obligación de recibir continuar con sus estudios, para la cual tienen el deber de Consignar Constancia De Estudio, por un lapso de dos (02) meses.

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, en fecha 06 de marzo de 2012, a petición de la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas no se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea prolongado la suspensión del proceso por 2 meses y asi fue decretado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


La Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condición impuesta, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.

Oída la exposición de la ciudadana: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez: “la defensa en aras del cumplimiento de la ley y oído lo manifestado por el Ministerio Público comparte lo expuesto por el Ministerio Público, lo cual se encuentra ajustado a derecho, En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”".

Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “No expuso nada.


SEGUNDO:


Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se acuerda, que vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial.

En la ciudad de Guanare, a los treinta y un día (31) días del mes de Mayo de 2012.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SECRETARIO,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO