REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 07 de mayo de 2012
Año: 202º y 152º.

CAUSA Nº 1C-666-11

JUEZA DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

FISCAL ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICO ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.

ADOLESCENTES IMPUTADAS (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA)

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 16-12-2011, contra los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 16-12-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con la victima Adolescente Merlis Andreina Paredes cantillo. Estableciendo las siguientes condiciones:
1.-La Obligación de las adolescentes de continuar con sus estudios.
2.-La Prohibición de acercarse a la Víctima.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a las adolescentes imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que lasl Imputado ha cumplido a cabalidad, con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogado Taide Jiménez , quien de seguida expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidas (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Impuestas las Adolescentes Imputadas, (IDENTIDAD OMITIDA), a cada una por separadas de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió a cada una por separadas el derecho de palabra a las adolescentes Bárbara Glorielys Mejias Moreno y Marlyn Daniela Moreno Torres, quienes expusieron “ No querer declarar”

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes imputadas (IDENTIDAD OMITIDA), tanto en el contenido de la obligaciones misma asi como en el tiempo por el cual se suspendió el proceso a pruebas; siendo así, quedó de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo las adolescentes, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de las adolescentes imputadas (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez vencido los lapso recursivos.

En la ciudad de Guanare, a los 07 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce

La Jueza de Control N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

La Secretaria



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.