REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 10 de Mayo de 2012.
Años 202º y 153º.
CAUSA
2C-682-12
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PUBLICO
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADA
(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.)
VICTIMA
MIRTHA VANESSA RIVAS VISCARÍA
El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMON SALAS, presentó acusación penal en contra de la adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), siendo instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mirtha Vanessa Rivas Viscaría.
Con ocasión de la audiencia preliminar fijada y con la presencia del ciudadano Abg. JOSE RAMON SALAS, la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la adolescente imputada (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), presentó la eventual acusación, solicitando sea impuesta la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, establecidas en los articulos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, no obstante, planteó al Tribunal la posibilidad de homologar un acuerdo conciliatorio entre las partes en la presente causa, por cuanto efectivamente el delito calificado no amerita pena privativa de libertad y dado que no se ha agotado la vía de la conciliación, propone dicho acuerdo conciliatorio con las condiciones referidas en primer lugar a la obligación de asistir a las orientaciones psicológicas una (01) vez al mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en segundo lugar, la prohibición de acercarse y/o comunicarse con la victima Mirtha Vanessa Rivas Viscaria y en tercer lugar, la obligación de salida del lugar de residencia actual ubicada en la Calle Rivas Gabaldon, Frente al Modulo Policial de Mesa de Cavacas, Casa Sin Número, Municipio Guanare, estado Portuguesa dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir del 11-05-2012, dando su fecha límite el 18-05-2012.
Así la propuesta, este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó a la adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.) la eventual acusación del Ministerio Público y la impuso de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándola si deseaba conciliar bajo las condiciones propuestas a lo que manifestó textualmente: “Lo único que tengo que decir es cumpliré con las condiciones que el tribunal me imponga”. Es Todo”.
La Defensa Pública representada por la Abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso que siendo el delito imputado de aquellos que no ameritan pena privativa de libertad, estaba de acuerdo en conciliar dada como fue la conversación previa con su defendida, quien está conforme con las obligaciones propuestas y está dispuesta a conciliar.
Por su parte la víctima Mirtha Vanessa Rivas Viscaria, estuvo de acuerdo, conforme afirmó de viva voz, estar dispuesta a conciliar con la ciudadana (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.).
El Tribunal oídas las partes y visto que el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no estando agotada esta fórmula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas y de los mismos adolescentes involucrados, consideró que es la vía procesal idónea en el presente caso, por lo que procedió a homologar el acuerdo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra la adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) Meses.
SEGUNDO Se impone a la (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.) ya identificada las condiciones referidas a 1. La Obligación de someterse a las orientaciones psicológicas una (01) vez al mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad. 2.- La prohibición de acercarse o comunicarse con la victima Mirtha Vanessa Rivas Viscaria y 3.- La obligación de Salir en el lapso de ocho (08) días contados a partir del día Viernes: 11-05-12 de donde reside actualmente, en (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), a ser cumplidas por el lapso de cuatro (04) Meses.
TERCERO: Se advierte a la adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), que debe informar al Tribunal y al Ministerio Público el nuevo sitio de residencia, una vez salga de la residencia actual, de conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada al efecto, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Decisión dictada en Guanare a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección Adolescente
ABG. Hilda Rodríguez Ortega.
La Secretaria
Causa: 2C-682-11.
Conciliación 564 LOPNNA.