REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
PODER JUDICIAL

Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°


SOLICITUD 2CS-1091-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 NATALY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

POR LA DEFENSA PÚBLICA II.
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.


IMPUTADO (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.),



TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL.

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.); este tribunal en la presente fecha, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, aun no estando presente el imputado por cuanto la prenombrada audiencia va en pro de la celeridad procesal del presente asunto.

Escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora Pública Taide Jiménez Rodríguez y la exposición de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público María Alejandra Fernández, este tribunal pasó a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho de palabra manifestó que tenía prácticamente concluida la investigación y que le restaba solo el tiempo para la redacción del acto conclusivo respectivo, para ser consignado ante el tribunal, en consecuencia peticionó de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Sesenta (60) días para tales fines.

Por otra parte la Defensa Pública, se opuso al lapso solicitado por ser prolongado, proponiendo en su defecto 45 días, puesto que debería bastar para la consignación del acto conclusivo.

S E G U N D O

Observó esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son la colección de los medios para demostrar la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del mismo, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad con carácter de celeridad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, en razón de ello debe limitarse el tiempo que dispone el Ministerio Público para concluir la investigación y conminar a la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, para definir la situación jurídica de los imputados de delito, no obstante es el Ministerio Público quien conoce las adversidades y situaciones que se presentan en el andar diario de las investigaciones, es por lo que se consideró factible conceder un plazo de Sesenta (60) días a la Fiscalía V del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, estimando este Tribunal que dicho lapso no es excesivo y que deberá cumplirse sin mayor dificultad, tomando en consideración el estado de libertad que goza el procesado Luis Alfredo Escalona Pérez.

DISPOSITIVA

Por Las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal Adolescentes, en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: Con lugar la solicitud de establecer un plazo prudencial al Ministerio Público, solicitada por la Defensora Pública Taide Jiménez Rodríguez, en consecuencia se otorga plazo de Sesenta (60) días continuos a los fines de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.) , todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.



NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES



ABG. HILDA RODRÍGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA

2Cs-1091-11
NP/HRR
Plazo Prudencial Art 313 COPP