REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Mayo de 2012.
Años 202º y 153º.
CAUSA
2C-690-12
JUEZ CONTROL 2:
FISCAL MINISTERIO PUBLICO NATALY PIEDRAITA IUSWA.
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA PUBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.).
VICTIMA YURIMA CAROLINA RAMOS PAREDES.
El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, presentó acusación penal en contra del adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), siendo instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurima Carolina Ramos Paredes.
Con ocasión de la audiencia preliminar fijada y con la presencia de la ciudadana Abg. María Alejandra Fernández, la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el adolescente imputado (Se omite), presentó la eventual acusación, solicitando sea impuesta la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, no obstante, planteó al Tribunal la posibilidad de homologar un acuerdo conciliatorio entre las partes en la presente causa, por cuanto efectivamente el delito calificado no amerita pena privativa de libertad y dado que no se ha agotado la vía de la conciliación, aunado al preacuerdo conciliatorio celebrado en fecha 28-02-2012 en la sede fiscal y donde se propusieron las condiciones referidas en primer lugar a la obligación de asistir a las orientaciones psicológicas una (01) vez al mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y en segundo lugar, la prohibición de amenazar o molestar a la víctima, Yurima Carolina Ramos.
Así la propuesta, este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente (Se omite), la eventual acusación del Ministerio Público y lo impuso de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándolo si deseaba conciliar bajo las condiciones propuestas a lo que manifestó que estaba de acuerdo con las obligaciones pactadas.
La Defensa Pública representada por la Abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso que siendo el delito imputado de aquellos que no ameritan pena privativa de libertad, estaba de acuerdo en conciliar dado que se había determinado un preacuerdo conciliatorio entre su defendido y la víctima.
Por su parte la víctima Yurima Carolina Ramos Paredes, estuvo de acuerdo, conforme afirmó de viva voz, estar dispuesta a conciliar con el imputado (Se omite).
El Tribunal oídas las partes y visto que el delito por el cual acusa el Ministerio Público (amenaza), no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no estando agotada esta fórmula de solución anticipada, que es considerada como la vía más idónea en el proceso de resocialización del adolescente sometido a proceso penal, por cuanto permite la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado en muchas oportunidades de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y que se traduce dicha figura como un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas y de los mismos adolescentes involucrados, consideró el Tribunal que procede de pleno derecho la homologación de dicho acuerdo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), instruida por el delito de amenaza en perjuicio de Yurima Carolina ramos Paredes, todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses.
SEGUNDO Se impone al adolescente (Se omite), ya identificado, las condiciones referidas a: 1. La Obligación de someterse a las orientaciones psicológicas una vez al mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad. 2. La prohibición de amenazar o molestar a la victima Yurima Carolina Ramos Paredes, condiciones a ser cumplidas por el lapso de cinco (05) meses.
TERCERO: Se advierte al adolescente (Se omite), que debe informar al Tribunal y al Ministerio Público en caso de cambio de residencia o domicilio, de conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada al efecto, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Decisión dictada en Guanare a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección Adolescente
ABG. Hilda Rodríguez Ortega.
La Secretaria
Causa: 2C-690-12.
Conciliación 564 LOPNNA.