REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 04 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
CAUSA 2C-685-12 y 2C-688-12
JUEZA Nataly Piedraita Iuswa.
SECRETARIA Abogado Argelia Guédez.
FISCAL QUINTO
MINISTERIO PÚBLICO Abogado José Ramón Salas.
IMPUTADO (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO Luis Alberto Arocha Villanueva.
DECISION Acumulación de Causas.
Revisadas como fueron las causas 2C-685-12 y 2C-688-12, se verificó que ambas son seguidas contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia esta Instancia a los fines de la acumulación correspondiente, observó y consideró previamente lo siguiente:
Que en fecha 15-03-2012, se le dio entrada en este Juzgado Segundo de Control, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía en grado de frustración y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 406.1 en relación con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Ríos Hidalgo y el Estado venezolano, la cual estaba signada previamente con el número 2C-685-12.
Así mismo, en fecha 16-03-2012, se le dio entrada en este mismo Tribunal, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el mismo adolescente, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 406.1 en relación con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano José Daniel Colmenarez Montilla y el estado venezolano, la cual estaba previamente signada con el número 2C-688-12.
Así las cosas, coincidiendo la identidad del imputado, a quien se le siguen dos causas por distintos hechos ante este mismo Tribunal, siendo considerados éstos como delitos conexos, por tratarse de varios hechos y/o delitos acusados a una misma persona, como lo señala el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deben acumularse y seguir un mismo asunto en conformidad con el principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 Ejusdem, que señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Por otra parte, considera esta Juzgadora que la causa 2C-685-12 debe absorver la causa 2C-688-12, en razón del criterio de la competencia por conexión, establecida en el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso, quedará como causa principal la del hecho cometido con anterioridad respecto del otro, verificándose que los hechos de la causa 2C-685-12 sucedieron primero, siendo el día 08-02-2012 y los hechos de la causa 2C-688-12, sucedieron posteriormente, el día 22-02-2012, por lo cual, en lo adelante, la causa quedará signada con la nomenclatura 2C-685-12, asumiendo la defensa el Abogado Luis Alberto Arocha, quien está asignado como defensor público en la misma, por cuanto en la causa 2C-688-12, la defensa estaba asignada a otro defensor público, quienes no pueden actuar en representación de un mismo imputado en una misma causa, en razón de ello quedará exonerado y deberá notificarse.
DISPOSITIVA
Por Las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Decretar la acumulación de las causas 2C-685-12 y 2C-688-12, seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la primera seguida por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía en grado de frustración y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 406.1 en relación con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Ríos Hidalgo y el Estado venezolano y la segunda por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 406.1 en relación con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano José Daniel Colmenarez Montilla y el estado venezolano, por ser delitos conexos, todo en conformidad con los artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de la unidad del proceso, establecido en el artículo 73 Ejusdem. En consecuencia se acumulará mediante el presente auto, la causa 2C-688-12 a la 2C-685-12, cuya nomenclatura será la que persista.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de exoneración a la Defensora Pública Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en virtud de que la causa 2C-688-12 donde representaba al adolescente Javier Enrique Hernández Zambrano, quedó acumulada a la causa 2C-685-12, cuya defensa está asignada a otro defensor público, a los cuales, no les está dado concurrir a la defensa de un mismo imputado en una misma causa. Notifíquese.
TERCERO: Se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día martes 15 de Mayo de 2012 a las 9:30 horas de la mañana, en virtud de estar debidamente notificadas las partes de la disposición de las actuaciones, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello se ordena librar las correspondientes notificaciones a las partes para la audiencia fijada.
Dispóngase lo necesario para rehacer las carátulas asignadas a cada pieza de las causas acumuladas, quedando éstas signadas como 2C-685-12. Regístrese. Cúmplase.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.
Causa: 2C-685-12 y 2C-688-12.
NP/AG:
Acumulación de Causas.