REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Guanare, 09 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
SOLICITUD 2CS-1205-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 NATALY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
POR LA DEFENSA PÚBLICA II.
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADO
(Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL.
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este tribunal en la presente fecha, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal pasó a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho de palabra manifestó que prácticamente tenía concluída la investigación y que le restaba solo el tiempo para la redacción del acto conclusivo, para ser consignado ante el tribunal, en consecuencia peticionó de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días a los fines respectivos.
Por otra parte la Defensa Pública estuvo de acuerdo en el lapso de Treinta (30) días solicitado, por cuanto la Fiscalía V del Ministerio Público manifestó haber concluido la investigación.
S E G U N D O
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son la colección de los medios para demostrar la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del mismo, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad con carácter de celeridad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, en razón de ello debe limitarse el tiempo que dispone el Ministerio Público para concluir la investigación y conminar a la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, para definir la situación jurídica de los imputados de delito, es por lo que se acordó conceder un plazo de Treinta (30) días a la Fiscalía V del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, en la causa seguida a (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DISPOSITIVA
Por Las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal Adolescentes, en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: Con lugar la solicitud de plazo prudencial solicitada por la defensora pública Taide Jiménez, en consecuencia se otorga plazo de Treinta (30) días continuos a los fines de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA
2CS-1205-12.
NP/HR
Plazo prudencial.