Guanare, 14 de Mayo del Año 2012.
202º y 153º.

CAUSA NUMERO U-217-11
El JUEZ DE JUICIO Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
EL SECRETARIO Abg. FRIEDKIN ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ
FISCAL V DE LA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA II Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ R.


ADOLESCENTE ACUSADO
(IDENTIDAD OMITIDA)

LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA
TIPO DE AUDIENCIA
JUICIO ORAL Y RESERVADO (Continuación Tercera Sesión)


De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de Violación Agravada, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07-10-2011, el Ministerio Público presentó acusación, consignando por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamentó la acción penal, expuso el hecho por el cual se procede, narrando que en fecha 04 de octubre del 2011, aproximadamente a las cinco (05:00) horas de la mañana, en el barrio "Juan Fernández de León", calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba durmiendo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, por ser la casa de su abuela materna, de nombre Betsi Graterol, y que queda cerca de la residencia donde habita la víctima, y en el momento en que (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba acostada en una cama durmiendo en el cuarto al bebe de su abuela, de dos años de edad, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, su tio, quien se encontraba durmiendo en una colchoneta, en dicho lugar, y al percatarse de que se encontraban solos, ya que la abuela de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se había ido a trabajar y su mama se encontraba en el Caserío Las Matas, el prenombrado adolescente se subió a la cama donde se encontraba la victima, le dijo que pusiera al niño para el lado de la pared y que ella se acostara a dormir para el lado donde se había acostado el, ella le pregunto que para que y el le dijo que para que el niño se durmiera mas rápido, y es en ese momento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le amarro las dos manos hacia atrás con una media, con otra media le tapo la boca a la fuerza, le puso una almohada encima de la cabeza de la adolescente para que no viera lo que le iba hacer, al tenerla indefensa le quito toda su ropa, incluyendo los sostenes, y la beso por todo el cuerpo, incluyendo sus partes intimas, para luego el prenombrado adolescente desnudarse y comenzar a realizar varios intentos para penetrarla vaginalmente, porque la victima era virgen, hasta que logro introducir su pene el la vagina de la victima y así abusar sexualmente de ella, en contra de su voluntad, ya que la victima se resistió a dicho acto en todo momento hasta que ella logro darle un golpe para que la dejara quieta, ya que es en este momento en el cual la adolescente logra quitarse la media de las manos para luego salir corriendo para su casa, según lo denunciado por la mencionada victima, produciéndole según el resultado del examen medico forense practicado a la prenombrada adolescente, Himen de aspecto anular, observándose desgarro a nivel de las 6 según la esfera del reloj, con continuidad por canal vaginal, acompañante de sangramiento y salida de liquido fétido blanquecino.

Una vez ocurrido el hecho, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procedió a llamar por teléfono a su progenitora, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le informo lo ocurrido y de inmediato formulo la denuncia ante la Comisaría Los Próceres de Guanare, donde los funcionarios procedieron siendo las 08:00 horas de la mañana de ese mismo día a practicar la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de -edad, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, indicados en el acta policial, por encontrarse señalado por la adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), y su representante legal, como la persona que había abusado sexualmente de ella, en contra de su voluntad, quien fue trasladado hasta la Estación de Policía para el proceso legal correspondiente.


De la audiencia de Juicio Oral y reservado

Se inicio el presente juicio en fecha 17-04-2012, con las formalidades de ley, con motivo de la causa seguida en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de Violación Agravada, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), su representante Legal, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.056.195, así como la Victima: IDENTIDAD OMITIDA, su Representantes Legales, Belkis Coromoto Graterol Vargas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.644.814 y Juan Evangelisto Velázquez Araujo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.712.365. Así mismo se deja constancia de que en la Sala Contigua se encuentran presentes: El Médico Forense Rodolfo de Barí y los expertos Luis José Carrillo y Carlos Wilfredo García Pérez en su carácter de Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, quienes fueron Promovido por el Ministerio Público, se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron posteriormente se les dio el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, una vez cerrado la recepción de pruebas y finalmente este tribunal paso a la etapa de decisión dictando el dispositivo del fallo una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta Absolutoria, acogiéndose el tribunal a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.


La Fiscalia solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del Delito de Violación Agravada, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y solicito la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, por el lapso de tres (3) años.


Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y le otorgo el derecho de palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “NO QUERER DECLARAR ”.

De seguida el Juez a continuación, explicó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDAVargas, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializada del Ministerio Publico.

Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente: Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Quiero Admitir los Hechos”.

Acto seguido el Juez declaro abierto del debate. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta: “Ratifico Acusación en contra del Adolescente Acusado: Brando Wladimir Castejòn, quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: 04 de octubre de 2011, Calificando Jurídicamente el Delito como: Violación agravada, previsto y sancionado en el Artículo 374, ordinal N° 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos las Declaraciones de los ciudadanos: Belkis Coromoto Graterol Vargas, quien informo lo ocurrido y formulo la denuncia ante la Comisaría Los Próceres de Guanare, los funcionarios actuante el funcionario Oficial agregado Villegas Holber; el oficial agregado Ortiz Pedro, los funcionarios Orangel colmenares y Gustavo Castillo; “Experto Dr. Rodolfo C De Bari, Medico Forense”,”Experto Luis José Carrillo, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto práctico: 1.- Acta de Investigación Penal - Acta de Fecha 04 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas de Procésales Folio Nº 31 que conforman la presente causa. 2.- así mismo Reconocimiento medico legal Nº 9700-160-1759 de fecha 05 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 34 que conforman la presente causa. 3.- Experticia Seminal Nº Nº 9700-057-LBFQB-355, de fecha 06 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 53 y 54 que conforman la presente causa. 4 – Experticia hematológica, Una Sabana tipo Esquinero Nº LEQB-9700-057-357, de fecha 06 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 55 y 56 que conforman la presente causa. 5.- Experticia Seminal Nº LFQB-9700-057-558, de fecha 06 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 57 que conforman la presente causa. 6.- Experticia Seminal Nº LFQB-9700-057-356, de fecha 06 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 59 que conforman la presente causa. 7.- Informe Medico, de fecha 05 de Octubre de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 60 que conforman la presente causa. Así como el Testimonio de los Funcionarios – Agentes: Orangel colmenares y Gustavo Castillo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el procedimiento de aprehensión del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDAVargas, actuando en sus caracteres de Testigos como Funcionarios Aprehensores (Acta de Investigación de Fecha: 04 de octubre de 2011 – Folio Nº 02 de las Actas Procésales que forman parte de la presente causa); con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado presente en la sala de audiencias. DURANTE PROMOCION QUE DURANTE DEL JUICIO ORAL AL FINAL SEA DECLARADO CONDENADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 628 PARTE 2DO, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo”. Es todo.


Acto posterior el Juez le concede la palabra a la Defensa Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “esta Defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia del acusado y en consecuencia Solícito a favor del mismo el “Principio de Presunción de Inocencia” se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa de los órganos de prueba del ministerio Publico que vienen arropando a mi defendido y se demuestre una, Sentencia sea Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simples del Acta de Juicio Oral y Reservado levantada una vez concluido el desarrollo del mismo”. Es Todo.


Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “Si Quiero Declarar”. Manifestando lo siguiente: “yo o sea ese día donde mi mama para llevar al niño al cuidado Beatriz se me tiro encima provocándome y ella se desnudo ahí empezó a besarme, ahí tuvimos relación y se fue para donde su mama, la mama tenia un cuchillo. Es todo.


Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Defensa Pública, quien en uso de tal derecho formuló las siguientes preguntas al Adolescente: 1.- ¿Indique al Tribunal, quienes dormían en ese cuarto? R: Ese día mi mama, el niño y yo”. 2.- ¿Indique al Tribunal donde dormía ese día el niño? R: En la cama. 3.- ¿Indique porque Beatriz se quedo en su casa? R: porque ella no se. 4.- ¿Indique si es la primera vez que Beatriz se queda en casa de su mama? R: no. 5.- ¿Indique esa vez donde dormía? R: En la cama de mi mama. 6.- ¿indique el niño donde dormía? R: En la cama con ella. 7.- ¿indique y tu donde dormías? R: abajo en la colchoneta. 8.- ¿Cuándo tu dice que el niño lo prepárate para llevarlo al cuidado? R: mi mama me lo había dejado, en ese momento ella me empezó a provocar y ahí sucedió empezó todo. 9.- ¿Cuándo tu dice ahí sucedió todo que paso? R: ella se puso la ropa normal y se fue. 10.- ¿y tu que hiciste después? R: Yo me quede durmiendo en la colchoneta, ahí llego su mama a formar escándalos y todo. 11.- ¿diga que paso con el niño? R: ella se lo llevo. 12.- ¿cuando tú dice que se lo llevo, tú dices que lo tenías preparado para llevarlo al cuidado? R: Ella se lo llevo.13.- ¿en que consiste lo que tu dice que preparaste? R: los pañales, un desayuno el tetero. Es todo no hay mas preguntas.


De seguida se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Publico, a fin de que formule preguntas al joven acusado, y en uso de tal derecho formulo las siguientes preguntas al joven acusado: 1.- ¿ Diga usted con relaciona los hecho que parentesco tiene usted con la victima? R: sobrina. 2.- ¿Cuándo tu dices que ella te empezó agarrar que hiciste tu? R: a bueno ella me provocaba. ¿Cuándo ella te provocaba, que hiciste? R: yo le quite los bazos. ¿Ella te obligo? La defensa objeta se opone a la pregunta el Juez la declara con lugar la objeción, la fiscal reformula la pregunta ¿te sentiste presionado con la fuerza, en algún momento te quisiste ir de la habitación. R: yo estaba abajo en la colchoneta. ¿El niño se despertó, que edad tiene y que hicieron. R: 2 o 3 años. ¿Tu mama lo había dejado para llevarlo a la guardería, porque lo llevo Beatriz? R: después que sucedió todo. Es todo no hay mas preguntas.-


Seguidamente el Tribunal formula las siguientes preguntas al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDAVargas; 1.-¿Ustedes anteriormente habían tenido alguna relación sentimental? R: No. ¿Cuándo estaba solo el niño se despertó? R: el niño se bajo varias veces. ¿Tu dices que ahí cuanto tiempo paso? R: como 50 minutos. Cesaron las preguntas.

De la Recepción de Pruebas

A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración, siendo estas las siguientes pruebas: La Declaración del ciudadano: Pedro Antonio Ortiz Mejias, en su carácter de Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado portuguesa y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano: Pedro Antonio Ortiz Mejias, actuando en su carácter de Funcionario Policial; profesión Agente del Orden publico Policía, rango Oficial Agregado, de 32 años de edad, identificado con la cedula N° V-15.179.574, nacido el 19-09-1980,natural de Guanare estado portuguesa, residenciado en el barrio Santa María Calle Libertador, actuando en su carácter de Funcionario Policial; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.179.574, de profesión: agente del orden Publico Policía, rango Oficial Agregado adscrito a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, y no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Unipersonal Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy. Acto seguido el Juez le explica al Funcionario Policial: pedro Antonio Ortiz Mejias, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hachos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “El día 04-10-11, a eso de las 8:00 de la mañana, se recibió una llamada del centro de radio de la Policía, informando que en el barrio Fermín Toro, se encontraba una alteración del orden Publico, al llegar al habita, se encontraban tres (3) personas entre ellas una mayor de edad, la cual se encontraba en shock, con un objeto punzo penétrate, procedí a dialogar de que expusiera la acción y arrojo el objeto cortante, y me explicara lo que allí en verdad sucedía, ella informo que se trataba de una violación, con la medida del Caso me introduje al interior del habita donde se encontraba un menor introducido en el baño, el mismo no opuso resistencia escuche o sea lo que el había vivido, me dijo que se encontraba en el baño porque temía por su vida, de igual modo indague con la madre de la victima, me señala el cuarto donde se encontraban los jóvenes en compañía de un niño, se me mostró el colchón de la cama donde se había consumido el hecho, se traslado ambas partes para el correspondiente procedimiento legal. Es todo al respecto

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Funcionario Policial: ¿Usted manifestó que se encontraba de rutina quien le hizo ese llamado? R la Central de radio. ¿Diga usted que fue lo que se le informo? R: Que se estaba alterando el orden Público. ¿Cuándo usted llego al sitio que fue lo que le informaron? R: lo sucedido que estaba una muchacha alterada y yo llegue acercarme a ella dialogamos, ahí me dijo lo que estaba pasando. ¿Quién era la Muchacha? R: la mama, aca una vez que se calmo y dentro del sitio pase a segurar, después que ella lamo a una menor para que me informar de lo que había pasado.¿Diga si en algún momento lo llego a identificar en la comisario. R: Si. ¿Diga Ud. el nombre de quien identifico? R: Con el nombre de Wilmer creo no recuerdo al igual que del nombre de la adolescente, no me acuerdo. Cesaron las preguntas.

De seguida la Defensa No Formuló preguntas al Funcionario Policial.

Seguidamente el Tribunal Formuló siguiente preguntas al Funcionario policial. ¿Diga usted que tipo de objeto punso penétrate tenia la muchacha? R: un Cuchillo.

Acto seguido la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, solicito se le tome declaración a la madre de la victima para que en lo sucesivo pueda permanecer en el juicio. La Defensa no hizo objeción a lo solicitado por el Ministerio público

De seguida el Juez Ordena al Alguacil retirar de la sala al Funcionario e incorporara a la misma a la Ciudadana BELKIS COROMOTO GRATEROL VARGAS; en su carácter de testigo madre de la Victima IDENTIDAD OMITIDA.” Quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.644.814, y manifestó: ser la madre de la Victima, posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, expuso lo siguiente: Ese día yo estaba en el caserío las Matas, porque mis hijos estaban de vacaciones, pero ese día 04-10-2011, casi a las 6:00 de la mañana, me llama mi hija y yo insistí que me dijera que fue lo que le paso, y nos venimos en la noche, yo llego le pregunto que le hizo a mi hija, el estaba como loco y no me decía nada, llamo a mi hija ella me dijo que el había abusado de ella. Es todo.

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo: ¿Diga usted, que parentesco la une con el acusado? R: Hermano. ¿Usted podría decirnos la conducta de su hija? R: Es intachable hasta hora nunca he tenido quejas de ella ¿Usted tiene conocimiento si su hija a tenido novio? R: No ella me cuenta todo. ¿Diga usted si en algún momento su hija le ha mentido? R: No ella simple me dice. ¿Diga usted en que condiciones estaba el en su casa? R: Cuando yo llegue, yo lo tenia atrapado en el baño, ella no quería ir la convencí con el bebe, que le había quedado la camisa como se hicieron la experticia están ahí. ¿Diga usted cuando usted llego que aptitud tomo el? R: desesperado. ¿Diga Usted cunado llego que hizo Beatriz? R: Primero lloro bastante. ¿Podría usted decir que fue lo que le contó? R: como no este le quito la ropa y se le monto encima. ¿Diga usted si Beatriz llego sola? R; ella dice que, me imagino que llego con el bebe. ¿Ella llego desnuda? R: ella agarro el pantalón.

De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo: ¿diga Usted cuando usted llega que le dijo que hace el? R: es mi hermano y el me decía vamos a maternos. ¿Diga usted Señora Belkis usted amenazo en algún momento amenazo. R: En ese momento no me acuerdo, obviamente estuvo encerrado donde iba con tener un cuchillo. ¿Diga si estando Brando encerrado llego algun Funcionario? R: Si Cuando yo llegue lo encerré y lo me ti al Baño. ¿Dida Señora Belkis usted llégale acusado que tenia? R: ella. ¿Diga Usted si alguno de los funcionarios de lo que había sucedido? R: porque el abuso de mi hija, así declaramos. ¿Diga usted si tenía algún tipo de evidencia que ella pueda evidenciar? R: Por ella son varios. Cesaron las preguntas

De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo – Funcionario: ¿Diga usted quien llamo a la Policía? R: la Otra Hija de la Señora. ¿Diga Usted como a que hora fue? R: eso fue a las 6:00 y yo llegaron como a las 10.

Seguidamente se le Ordeno al Alguacil retirar al Ciudadana de la sala de audiencias y ordenar el ingreso de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Victima Testigo; Quien una vez dentro de la sala y después de ser interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio. Acto seguido el Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la casa de mi abuela, durmiendo al bebe cuando brando se subió a la cama y empezó que pusiera al niño para el lado de la pared y yo que durmiera para el lado que estaba el y le pregunte para que me dijo para que se duerma mas rápido el niño, allí fue cuando empezó a marrarme las manos, empezó a desnudarme toda, se me subió y el abuso de mi tres varias veces y comencé a moverme me solté y agarre el pantalón y al niño y me fui para la casa, ahí llame a mi mama por teléfono ella quería que le dijera y le dije que por teléfono, ahí fue que llego para la casa de mi abuela y ahí me llamo para que fuera para allá.

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo: ¿Diga usted, quienes se encontraba? R: Estaba el, en niño mi abuela y yo pero mi abuela se fue. ¿Diga usted por que razón se fue y por que razón se encontraba ahí? R: Porque su y muy mal estado de salud. ¿Diga Usted Con quien dormías? R: con Mi Abuela. ¿Cuándo tu dice que todo por que no te defendiste. R No dejaba. ¿Diga usted Beatriz si de alguna manera le propusiste o si de alguna insinuación? No nada, porque ese día llego fue en la noche. ¿Diga si en algún momento o por instinto se metió? R: No. ¿Diga usted opusiste resistencia? R: Si. ¿Diga usted si en algún momento este la golpeo? R: No. ¿Diga usted cuando salio del cuarto salio desnuda? R: logre salir desnuda agarre el pantalón, yo Salí sola el niño se puso a llorar agarre un bolsito al niño me lo lleve.

De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo: ¿Usted señala que no e podía defender? R: así con las manos tres veces. ¿Diga usted de que color era la media que te a marro las manos? R: de color Rosado. ¿Diga usted te introdujo en la boca unas medias deque color? R: Color Blanco. ¿Diga usted que mas hizo, diga el orden? R: Me amarro las manos y me puso una almohada en la cara. ¿Diga que tiempo duro? R: el intentaba pero yo me movía para defenderme, no tenia fuerza, como 20 segundo. Cesaron las preguntas.


De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo – Victima: ¿Diga usted si en algún momento tenia un sentimiento amoroso con el? R: No. ¿Diga que distancia hay desde la casa de su abuela a su casa? R: tres casas. ¿Diga por que se llevo al niño para su casa? R: porque el me quito el porque me la habían dejado a cargo el niño ¿Diga como estuvo ese tiempo? R: Prácticamente desnuda al Salír agarre al niño y me fui. ¿Diga cuanto Tiempo duro su mama para llegar a su casa? R: 20 minutos, porque ella ya venia en camino. ¿Diga usted fue hasta donde su mama? R: me llamaba que fuera que le explicara lo que había pasado. ¿Diga Ud. el acusado Brando que hacia? R: El lo que hacia era gritar y ahí llego la policía. ¿Diga Usted estaba ahí cuando llego? R: no yo ya me había ido.

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, SUSPENDE el presente Juicio Oral y Reservado al cual se le dio Inicio en el día de hoy fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación el Día: Miércoles Veinticinco (25) de ABRIL de 2.012, a las Nueve Cero Minutos de la Mañana (9:00 a.m.);

El juez titular Abg. Juan Salvador Páez García hace un recuento sucinto del debate realizado en la primera sesión de fecha 25 de Abril de 2012 y en la segunda sesión de fecha 03-05-2012. Acto seguido el Juez declaro abierto del debate. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas y a la defensora publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quienes manifestaron por separado no tener nada que manifestar por los momentos. Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la Recepción de la Declaración, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano Rodolfo de Bari, de 58 años de edad, especialista de Medicina de Familia, en su carácter de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Unipersonal Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy y quien de seguida expone su declaración en los términos siguientes: Efectivamente se le realizo un examen médico forense a la menor Beatriz Velásquez Graterol, observándose que en el examen no hay lesiones internas, solo se observo la salido de un liquido blanquecido que se envió al laboratorio para su estudio. En términos general no se descubre lesiones a nivel año rectal.

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al Médico Forense presente en sala, al tenor siguiente: Fiscal: La persona no tiene una desfloración completa? Responde: No. Se descubre un desgarre, no se observa ninguna otra lesión. Solo había una salida de líquido. Fiscal: En el Canal Vaginal no hay otro tipo de lesión? Responde: No. La lesión solo esta a nivel de la 6 del reloj. Fiscal: Según su experiencia que pudo originar ese desgarre o lesión a las 6 del reloj? Responde: puede ser un trauma indirecto, masturbaciones, actos sexuales, manipulaciones de los órganos genitales. En esta situación es difícil determinar si ese desgarre es debido a un acto sexual a la fuerza. Fiscal: La victima presento alguna desfloración? Responde: No.

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al Médico Forense presente en sala, al tenor siguiente: Defensa: ¿Cuándo usted dice que no hubo una franca violación a que se refiere? Responde: Me refiere porque no puedo suponer, solo describo lo que veo. Lo que sí puedo determinar es que no ha sido violación. No se ve otros tipos de lesiones en el examen psicológico y cuando me refiere a que no hubo violación es porque además no hay hematomas, mordiscos ni edemas. No existen señales de violación.

El Juez hace la siguiente pregunta: ¿Según su experiencia y estadísticamente hablado; que porcentaje de victimas de violación no presentan lesiones externas de ningún tipo? Respuesta: El 100% de los casos presentan lesiones externas. No más preguntas

Oída como ha sido la declaración del médico forense se procede a ingresar a esta sala al funcionario García Pérez Carlos Wilfredo, titular de la cedula de identidad Nro. 13.489367, en su carácter de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala, hace su declaración de la manera siguiente: Realice la Experticia Hematológica Nro. 9700-057-357 a una sabana de color rosado, experticia de barrido y experticia seminal encontrando presencia en la misma de sustancia hemática y seminal. El resultado del análisis seminal resulto ser positivo.

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al experto presente en sala, al tenor siguiente: Defensa: ¿Se puede determinar a quién pertenece ese semen? Responde: No. Solo se puede determina la existencia de semen pero no de quien pertenece esto se logra a través de una prueba de ADN. Defensa: ¿En la experticia seminal y de barrido al short y bóxer se logro encontrar muestra de semen? Responde: No. No se logro determinar ninguna muestra de naturaleza seminal. Defensa: ¿En la prenda interior conocido como short y bóxer tuvo conocimiento a quien pertenecía? Responde: No.

Se dejo constancia que el Fiscal Quinto del Ministerio Publico no realizo preguntas al experto.

Oída como ha sido la declaración del experto se procede a ingresar a esta sala al funcionario José Luis Carrillo, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.106, fecha nacimiento 07-09-1969 natural del Estado Lara en su carácter de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala, hace su declaración de la manera siguiente: Realice experticia a varias prendas de vestir: sostén, blúmer tipo tanga y a un pantalón. A las mismas se le realizaron las respectivas experticias y análisis. Encontrándose en el blúmer tipo tanga y en el pantalón sustancia hemática y seminal.

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al experto presente en sala, al tenor siguiente: Fiscal: Tiene conocimiento a quien pertenece la sustancia encontrada? Responde: No. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al experto presente en sala, al tenor siguiente: Defensa: ¿A través de la experticia que usted realizo se puede determinar a quién le pertenece la sustancia seminal? Responde: No. Ese análisis no se hace. Oídos como han sido a los funcionarios adscritos al Cuerpo del Investigaciones Científicas penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa y por cuanto no hay en el día de hoy mas órganos de prueba que decepcionar se le ordena al alguacil informar a los órganos de prueba presentados por el ministerio publico que se puede retirar del recinto judicial.

Seguidamente se le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas quien peticiona que sea incorporado por su lectura partida de nacimiento se la adolescente victima en este debate y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere, así mismo peticiono que se prescinda de este debate al funcionario Oficial Agregado (PEP) Villegas Holber, Adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en la Estación Policial Los Próceres Guanare, Estado Portuguesa. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensor Publico del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone y peticiona” esta defensa señala por ser irrelevante, prescindir de la lectura de la partida de nacimiento de la adolescente víctima y solicita el cambio de calificación jurídica por cuanto desde el inicio del juicio lo he planteado por considerar que es posible la conciliación, y solicito copia simple del acta”. Es todo.

Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y de la Defensora Publica, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. José Ramón Salas en cuanto sea incorporado al debate por su lectura la Partida de Nacimiento de la adolescente Victima y la desincorporación del funcionario Villegas Holber.. Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día JUEVES 10 DE MAYO DE 2012, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), su representante Legal, ciudadana Belsy del Carmen Vargas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.056.195, así como la Victima: IDENTIDAD OMITIDA, su Representantes Legales, Belkis Coromoto Graterol Vargas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.644.814 y Juan Evangelisto Velázquez Araujo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.712.365.

Seguidamente el juez titular Abg. Juan Salvador Páez García hace un recuento sucinto del debate realizado en la primera sesión de fecha 25 de Abril de 2012 y en la segunda sesión de fecha 03-05-2012. Acto seguido el Juez declaro abierto del debate. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas y a la defensora publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quienes manifestaron por separado no tener nada que manifestar por los momentos. Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto.

Vista la inasistencia de los expertos, el juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios agentes: Orangel Colmenares y Gustavo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, solicito al tribunal se prescinda de ellos”. Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora publica, quién manifiesta no agregar nada. Es todo.

Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y le otorgo el derecho de palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “NO QUERER DECLARAR ”.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, dando inicio a la exposición de las conclusiones. El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien de seguida concluye: “Durante el debate efectuado en las tres sesiones esta representación fiscal que quedo demostrado en el debate el delito de violación previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del examen vaginal practicad a la adolescente se determino en las 6 esferas del reloj salido de un liquido hemático y de la experticia realizada en la sabana se demostró residuo de sustancia seminal. De las manchas que se encontraron en la sabana se evidencio que si hubo acto sexual, demostrando así la responsabilidad del adolescente por tal delito. De la declaración de la víctima y de los demás testigos el ministerio publico está convencido que si se cometió el delito de violación en consecuencia, ratifico el petitorio presentado en la acusación formal como es la Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Tres (03) Años y solicito en este mismo acto se dicte una Sentencia Condenatoria”. Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora publica, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien de seguida concluye: “De la declaración del Funcionario Policial Pedro Ortiz se desprende que la madre de la víctima se encontraba con un arma blanca y que el adolescente para ese momento estaba encerrado en el baño porque temía por su vida. Ahora bien, solicito señor juez se aplique la máxima de experiencia, la lógica y la sana critica en este debate. Es evidente que existe contradicción, de los análisis y experticias realizadas se determino que hubo manchas de sustancia seminal pero no se determino a quién pertenecía, así mismo a la prenda íntima de vestir tipo Boxer. Se desprende de la declaración emitida por el médico forense Rodolfo de Bari que no existen signos de violación, además la víctima no tenía signos de lesiones internas y externas que pudieran presumir un acto sexual a la fuerza, no se encontró edemas, mordiscos, moretones, hinchazón. Solicito señor juez dicte una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado, exijo para él derecho a presentar acusación por injuria y simulación de hecho punible. Ratifico mi petición a una sentencia absolutoria y favorable, su libertad plena sin ningún tipo de restricción. Así mismo quien aquí funde Señor Juez, formalmente solicito el pronunciamiento sobre la apertura de una investigación a la madre de la victima ciudadana Belkis Coromoto Graterol Vargas por la comisión del delito de Perjurio y a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible en contra del adolescente Brando Wladimir Castejón Vargas”. Es Todo.

Seguidamente el Adg. José Ramón Salas, guíen aquí representa el Ministerio Publico, señalando: “Me opongo a lo solicitado por la defensora pública, porque si bien es cierto la victima ha sido responsable y consecuente al proceso. En relación a la representante de la victima ciudadana Belkis Coromoto Graterol Vargas, si es por la conducta y la actitud que ha presentado a lo largo del proceso es porque su hija fue víctima de un delito. Es acto de desespero que como mujer se ponga entre dicho su identidad de mujer y de su hija, su integridad moral y reputación ante la sociedad. Considero que no es necesario la apertura de un procedimiento porque en ningún momento ella ha dicho que ha sido mentira”. Es todo

Seguidamente se les otorga el derecho a la vindicta pública y a la defensora pública a realizar su derecho a replica.

El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas: En el acta policial el Ministerio Publico nunca tuvo diligencia que señale que la madre de la víctima tenía un arma blanca. No hay prueba de ello. En cuanto al examen seminal su objetivo es dejar constancia de sustancia seminal y hemática y los expertos señalaron que si habían resto de ello. Una vez que realizaron las inspecciones e los objetos se determino que existían restos de sustancia seminal. El médico forense dejo constancia del sangramiento. Manifestó que podía calificar el delito de violación, solo dejo constancia de lo que observo, es decir de un desgarro a las 6 esferas del reloj. Esta representación fiscal una vez mas está ratifica y está convencida de la comisión del delito imputado previa declaración y exhibición de las experticias. Solicito se dicte Sentencia Condenatoria en contra del adolescente Brando Vladimir Castejon Vargas. Es Todo.

Acto seguido se le da el derecho a réplica a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el médico forense señalo y además demostró previo análisis que no había señal de violación. Existen dos cosas en el presente debate que no se ajustan a derecho; una de ella es el semen encontrado y la prenda intimad de vestir (bóxer) que no se demostró a quien pertenecían, es decir no fue demostrado la responsabilidad de mi representado del delito que el ministerio público le imputa. Es todo.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:


Considera quien aquí decide que en el presente juicio no quedo acredito el delito de violación, atribuido al adolescente acusado Brando Wladimir Castejon Vargas, por lo tanto a criterio de este Juzgador, resulta procedente dictar sentencia absolutoria a favor del referido adolescente. Esto es así por cuanto Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

1. Declaración del ciudadano: Pedro Antonio Ortiz Mejias, en su carácter de Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “El día 04-10-11, a eso de las 8:00 de la mañana, se recibió una llamada del centro de radio de la Policía, informando que en el barrio Fermín Toro, se encontraba una alteración del orden Publico, al llegar al habita, se encontraban tres (3) personas entre ellas una mayor de edad, la cual se encontraba en shock, con un objeto punzo penétrate, procedí a dialogar de que expusiera la acción y arrojo el objeto cortante, y me explicara lo que allí en verdad sucedía, ella informo que se trataba de una violación, con la medida del Caso me introduje al interior del habita donde se encontraba un menor introducido en el baño, el mismo no opuso resistencia escuche o sea lo que el había vivido, me dijo que se encontraba en el baño porque temía por su vida, de igual modo indague con la madre de la victima, me señala el cuarto donde se encontraban los jóvenes en compañía de un niño, se me mostró el colchón de la cama donde se había consumido el hecho, se traslado ambas partes para el correspondiente procedimiento legal. Es todo al respecto

2. Testimonio de la Ciudadana BELKIS COROMOTO GRATEROL VARGAS; en su carácter de testigo, la cual expuso lo siguiente: Ese día yo estaba en el caserío las Matas, porque mis hijos estaban de vacaciones, pero ese día 04-10-2011, casi a las 6:00 de la mañana, me llama mi hija y yo insistí que me dijera que fue lo que le paso, y nos venimos en la noche, yo llego le pregunto que le hizo a mi hija, el estaba como loco y no me decía nada, llamo a mi hija ella me dijo que el había abusado de ella. Es todo.

3. Testimonio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Victima Testigo; quien declaro lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la casa de mi abuela, durmiendo al bebe cuando brando se subió a la cama y empezó que pusiera al niño para el lado de la pared y yo que durmiera para el lado que estaba el y le pregunte para que me dijo para que se duerma mas rápido el niño, allí fue cuando empezó a marrarme las manos, empezó a desnudarme toda, se me subió y el abuso de mi tres varias veces y comencé a moverme me solté y agarre el pantalón y al niño y me fui para la casa, ahí llame a mi mama por teléfono ella quería que le dijera y le dije que por teléfono, ahí fue que llego para la casa de mi abuela y ahí me llamo para que fuera para allá.

4. Testimonio del ciudadano Rodolfo de Bari, de 58 años de edad, especialista de Medicina de Familia, en su carácter de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Unipersonal Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy y quien de seguida expone su declaración en los términos siguientes: Efectivamente se le realizo un examen médico forense a la menor Beatriz Velásquez Graterol, observándose que en el examen no hay lesiones internas, solo se observo la salido de un liquido blanquecido que se envió al laboratorio para su estudio. En términos general no se descubre lesiones a nivel año rectal. A preguntas formuladas por la Fiscalía contesto: ¿La persona no tiene una desfloración completa? Responde: No. Se descubre un desgarre, no se observa ninguna otra lesión. Solo había una salida de líquido. Fiscal: ¿En el Canal Vaginal no hay otro tipo de lesión? Responde: No. La lesión solo esta a nivel de la 6 del reloj. Fiscal: ¿Según su experiencia que pudo originar ese desgarre o lesión a las 6 del reloj? Responde: puede ser un trauma indirecto, masturbaciones, actos sexuales, manipulaciones de los órganos genitales. En esta situación es difícil determinar si ese desgarre es debido a un acto sexual a la fuerza. A preguntas efectuadas por la defensa señalo: Defensa: ¿Cuándo usted dice que no hubo una franca violación a que se refiere? Responde: Me refiere porque no puedo suponer, solo describo lo que veo. Lo que sí puedo determinar es que no ha sido violación. No se ve otros tipos de lesiones en el examen psicológico y cuando me refiere a que no hubo violación es porque además no hay hematomas, mordiscos ni edemas. No existen señales de violación. Siendo interrogado por el Juez contesto: Juez ¿Según su experiencia y estadísticamente hablado; que porcentaje de victimas de violación no presentan lesiones externas de ningún tipo? Respuesta: El 100% de los casos presentan lesiones externas. No más preguntas

5. Testimonio del ciudadano García Pérez Carlos Wilfredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: Realice la Experticia Hematológica Niro. 9700-057-357 a una sabana de color rosado, experticia de barrido y experticia seminal encontrando presencia en la misma de sustancia hemática y seminal. El resultado del análisis seminal resulto ser positivo. Al ser sometido a preguntas contesto: Defensa: ¿Se puede determinar a quién pertenece ese semen? Responde: No. Solo se puede determina la existencia de semen pero no de quien pertenece esto se logra a través de una prueba de ADN. Defensa: ¿En la experticia seminal y de barrido al short y bóxer se logro encontrar muestra de semen? Responde: No. No se logro determinar ninguna muestra de naturaleza seminal. Defensa: ¿En la prenda interior conocido como short y bóxer tuvo conocimiento a quien pertenecía? Responde: No.

6. Testimonio del ciudadano José Luis Carrillo, en su carácter de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien aporto lo siguiente: Realice experticia a varias prendas de vestir: sostén, blúmer tipo tanga y a un pantalón. A las mismas se le realizaron las respectivas experticias y análisis. Encontrándose en el blúmer tipo tanga y en el pantalón sustancia hemática y seminal.


Ahora bien analizados los referidos testimonios rendidos en la sala de audiencia, se concluye que existe una presunción razonable que entre el acusado y la victima pudo existir un encuentro físico de carácter sexual, sin embargo tal presunción no basta para condenar, en consecuencia debe dictarse sentencia absolutoria. Considera quien aquí decide que existe una presunción de contacto sexual por cuanto del testimonio de los ciudadanos Luis Carrillo y García Pérez Carlos, se desprende que en la ropa interior de la victima existían rastros de naturaleza seminal y hemática, lo cual guarda relación con la declaración rendida por la victima (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo en la ropa interior del acusado no se encontró muestra alguna y los funcionarios expertos fueron contestes al señalar que no fue posible identificar a quien pertenecían las muestras colectadas, así mismo la declaración del funcionario Pedro Antonio Ortiz y de la Ciudadana BELKIS COROMOTO GRATEROL VARGAS, son de naturaleza referencial, pues se trata de dos sujetos que no presenciaron los hechos y tuvieron conocimiento de los mismos de oídas, por lo tanto no ofrecen certeza alguna, por ultimo debe señalarse que del testimonio del medico forense Rodolfo Debari, no surge la certeza de que haya existido una Violación, pues señalo que el desgarro a nivel de las 6 según las esferas del reloj, que presenta la victima puede haber sido ocasionado por cualquier otro medio que no implique penetración por el órgano reproductor masculino y fue tajante al señalar que no existen lesiones externas o internas que hagan presumir que se empleo violencia en el supuesto negado de haber existido un acto sexual violento, hecho este que se encuentra presente en el 100% de las victimas de violación, pero no fue apreciado en la victima del presente caso. Por ende no puede estimarse la existencia de una violación como probada, por ende no hay certeza sobre la existencia del hecho que el Ministerio Publico le atribuye al acusado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recepcionadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa que las mismas, tal y como se analizó precedentemente en su contenido y objeto, no se circunscribió a la demostración del hecho punible calificado como Violación, hecho y autoría que no quedo probada ni demostrada en el contradictorio.
En consecuencia no habiendo quedado demostrado la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, por cuanto no existen evidencias de que se haya hecho uso de violencia en contra de la adolescente victima a la hora de mantener relaciones sexuales con el acusado, tal como se evidencia de que no presentase lesiones externas o internas, que demuestren que en su contra se ejerció algún tipo de violencia o que ella opuso resistencia al acto sexual, razón por la cual menos aun puede atribuírsele responsabilidad alguna al adolescente acusado, ya que como le señalo el experto medico forense Rodolfo De Bari, en el 100% de los casos de violación las victimas presentan algún tipo de lesión que indique que fueron forzadas al contacto sexual. Por otro lado en el presente caso no puede entenderse que el acto sexual entre el acusado y la victima, se efectúo prevaliéndose de una relación de superioridad, en razón de que el adolescente acusado por ser tío de la victima ejerciese autoridad sobre la misma, ya que la victima tenia al momento de los hechos 15 años y el acusado 16, lo cual en razón de la edad y madures, de los mismos imposibilita que se ejerza una efectiva relación de autoridad que permitiese al adolescente constreñir a la victima a acceder al contacto sexual, tal como lo señalan las máximas de experiencia, que se deben tomar en consideración al momento de dictar sentencia.
Por tales razones la presente sentencia es de naturaleza absolutoria, toda vez que no se le puede atribuir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participación y consecuente responsabilidad de la comisión del delito de de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo conforme a lo previsto en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En relación al petitorio de la defensa, de que se aperture investigación en contra de la ciudadana Belkis Coromoto Graterol Vargas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.644.814, por el delito de por el delito de Perjurio, y a la adolescente y de la victima IDENTIDAD OMITIDApor el delito Simulación de Hecho Punible en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal no es competente para ordenar la apertura de dichas investigaciones, por lo que acuerda remitir remitir Copia Certificada de la presente Acta de audiencia y auto motivado, copia certificada de la Declaración del funcionario Oficial Agregado Pedro Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.139.574 y copia del acta de Aprehensión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de decidir si procede o no la apertura de una investigación.