Guanare, 16 de Mayo de 2012.
201º y 153º.
Causa Nº
M-242-12
El Juez de Juicio
Abg. Juan Salvador Paez Garcia.
Secretario Abg. Friedkin Enrique Gutierrez Jimenez.
Fiscal V Del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas.
Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Adolescente(S) Acusada(os) (IDENTIDAD OMITIDA) (Detenido en la Entidad de Atención Varones Estado Portuguesa)
Representante Legales de los Acusados Aleida Montilla y Asdrúbal Linares
Victima Antonio José Díaz, Zoraida Nohelia Línarez Lugo, Doris Elizabeth Noguera Tusty, Elizabeth Jiménez, Marbelys Yaquelin Villanueva y José Ángel Gil (Occiso Alexis) Alberto Alvarado Albert Johan Paredes Salas, Wilmer Gregorio Pineda y Samuel Antonio Canelones y El Estado Venezolano.
Delito
Robo Agravado en Grado de Coautoría y Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad
Tipo de Audiencia.
Sorteo Ordinario Nº 01
El Fiscal Quinto del Ministerio Publico presento acusación en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), (Detenido en la Entidad de Atención Varones Estado Portuguesa), , por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo: 413 con relación al Artículo: 83 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo: 174 Ordinal 1 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, Artículo: 218 Del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Albert Johan Paredes Salas, Wilmer Gregorio Pineda, Samuel Antonio Canelones y el Estado Venezolano (Primera Acusación de fecha 19-11-2010) y por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1 Ejusdem y Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el articulo 458 con relación al articulo 83 del Código Penal, Antonio Díaz, Zoraida Linares, Doris Noguera, Elizabeth Jiménez y Marbelys Villanueva y José Ángel Gil (Occiso), Alexis Alberto Alvarado (Segunda Acusación de fecha 12-09-2011). Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Cinco (05) Años, celebrada la audiencia con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha, señala: “Antes de dar inicio a la audiencia para la cual fuimos convocados y en mi carácter de defensor público solicito como punto previo a la misma”, el derecho de palabra, el cual le es concedido y expone en los términos siguientes: “En conversaciones previas con mi defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAme ha manifestado el deseo de acogerse a la institución de la admisión de hechos. En vista a ello y por cuanto es una decisión personalísima esta defensa le explico ampliamente en qué consiste y todas las consecuencias jurídicas derivadas de la misma. En tal sentido, solicito señor Juez se le imponga a mi defendido del derecho y la garantía constitucional y me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra”. Es todo.
Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le imputa el Ministerio Público, y le otorgo el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “No Querer Declarar ”.
De seguida el Juez a continuación, explicó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializada del Ministerio Publico. Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente: Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “Si Admito los Hechos”.
Seguidamente se le da el derecho de palabra al Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, quien señala y peticiona: “Vista la manifestación realizada por mi defendido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Publico, pido señor juez proceda a la imposición de la sanción en los términos señalados por la ley que le rige, la rebaja de un tercia a la mitad y el descuento del tiempo que mi defendido ha estado privado de su libertad. Así mismo solicito se le libre boleta de notificación a la defensora publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez sobre la acumulación de causas realizada por el tribunal de control 02 de este circuito judicial penal, en donde la referida fungía como defensora pública en delitos menos graves cometidos por mi defendido a los fines de la actualización administrativa llevada a cabo en nuestros despachos defensoriales. Además, le peticiono oficiar al tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en virtud que ante ese tribunal cursa causa seguida a mi defendido, notificándole de la decisión que se dictamine en este acto. Solicito copia simple de la presente acta”. Es Todo.
Seguidamente se le da el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Ratifico la Sanción de Privativa de Libertad solicitada en su oportunidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicito además se me expida copia simple del acta”. Es Todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de haberse dado el Procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal, fundamentada en los siguientes elementos:
Con el objeto de tener un conocimiento más amplio de la Institución de Admisión de los Hechos, se cita al Autor: Alejandro Silva - Derecho Penal Venezolano de Adolescentes – Aspectos Sustantivos y Adjetivos.).
“La admisión de los hechos es una actuación personalísima, no debe ser propuesta por los padres, representantes o responsables del adolescente, o por su defensor, sino directa y expresamente por el efebo encartado de manera libre y sin juramento, y el Juez esta en la obligación de explicarle al adolescente el alcance de esta institución, se colige entonces, es en sede judicial donde tiene vida esta institución. La Admisión de los Hechos es procedente por cualquier tipo penal, independiente de la sanción.
En los casos de concurso de delitos, nos dirigimos al Artículo 86 y siguientes del Código Penal, es decir, “Solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave”, y en los casos de concurso de personas, se dictará sentencia sobre aquel que haya acogido la institución en comentario, y con respecto a los otros adolescentes que no hayan admitido los hechos proseguirá el proceso.
El artículo que parafraseamos nos refiere a la audiencia preliminar como el momento para la admisión de los hechos no obstante la disposición del Artículo: 376 del Códigos Orgánico Procesal Penal, señala que además de esta oportunidad en la fase intermedia, se podrá admitir los hechos en la fase de juicio cuando se trate del procedimiento por flagrancia (abreviado), y antes del debate. Se infiere que solamente en dos (02) oportunidades procederá la admisión de hechos, en la audiencia preliminar (procedimiento ordinario) y antes del debate oral y reservado (procedimiento abreviado). Así mismo, es concurrente respecto a la rebaja, de un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse; el primer aparte del referido Artículo (376 COPP) consigna una regla que es parcialmente procedente en el proceso penal pupilar, es decir, “en los cuales haya habido violencia contra de las personas… (Omissis)…, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, lo demás es inaplicable, pues es referido a la penalidad propia de los adultos y ello no tiene cabida en esta jurisdicción adolescencial. En suma, solamente se rebajará hasta un tercio de la pena aplicable si hay violencia contra las personas (v.gr.robo, homicidio, lesiones, etc).
En otro orden estamos persuadidos que, si bien la Admisión de Hechos entraña una rebaja en aquellos delitos donde procede como sanción la medida de privación de libertad, igual pudiera aplicarse dicha rebaja en tipos penales no susceptibles de dicha medida restrictiva de libertad (imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida y semi - libertad), pues seria altamente discriminatorio no hacerlo. En las demás medidas se debe hacer la rebaja proporcional por la Admisión de hechos que se hace; evidentemente, la amonestación sería la única excepción donde no procedería tal rebaja, por ser incongruo.
ANALISIS CRÍTICO DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS:
Se estima hacer un análisis critico de esta institución, la cual, no dejamos de reconocer sus bondades, no obstante, consideramos que ella está mal enfocada, ya en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal.
Se ha llamado doctrina parasitaria aquella que prácticamente copia sin reservas las diversas corrientes que gravitan alrededor de las ciencias jurídicas, lógicamente, lo bueno deber ser tenido en cuenta y reproducirse. Grandes sabios y catedráticos del derecho a través de los tiempos han producido grandes obras que todavía mantiene vigencia y son claras referencias de las modernas corrientes. A pesar de esto, pensamos que las grandes instituciones que han regido o siguen rigiendo en nuestros ordenamientos, más, en el penal, deben inexorablemente mejorar, no copiarse rígidamente y actualizarse. En el contexto adjetivo, la admisión de los hechos es una de ellas.
De los antecedentes de dicha institución en nuestro país, teníamos el llamado ”Corte de la causa en Providencia”, y más allá de nuestras fronteras, sabemos del “Guilty Plea” de Norteamérica y la “Conformidad” de España: Todas en resumen entrañan inmediata imposición de la pena a quien conozca su participación en los hechos que se le imputan. Ahora bien, nos preguntamos, ¿Por qué razones no acercamos dicha institución a lo más justo y racional? ¿Por qué motivo copiamos casi al carbón dicha institución?. Estas interrogantes quizás para muchos están fuera de orden, pero nos atrevemos en proponer un ligamen entre figura y el desinterés de todos, la justicia. ¿Qué pasó, por ejemplo, con las causas de justificación?, o pudiéramos arrimarnos más al accesorio adolescencial, ¿será letra muerta lo consagrado en el Artículo 602, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, referido a la incomprensión de la ilicitud?. Lo que se admiten son los hechos, y estos pudieran no ser antijurídicos o estar justificados.. . . Proponemos que, la admisión de los hechos debería ser más o menos en estos términos: “Admitidos los hechos objeto de la acusación, el juez deberá dictar sentencia, y en caso de condenatoria, el imputado podrá solicitar la imposición inmediata de la sanción”. Es decir, se debe dejar al criterio del Juez si tales hechos que se admiten realmente significan una declaratoria o no de responsabilidad, pues de admite el hecho de la imputación, pero el agente pudo haber obrado, por ejemplo, en legitima defensa. Deslastramos el criterio “culpabilista” de esta institución, y agreguémosles más bien, el criterio “garantista”. Seamos más liberales….. (Fin de la Cita.).
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÒN FISCAL:
Los hechos narrados en la primera Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Adolescente Acusado, ocurrieron en fecha 30 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las diez y cuarenta (10:40) horas de la noche aproximadamente, en el Bar Restaurant La Chinita, ubicado en el Barrio La Importancia, calle 3, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde labora en la barra del mismo despachando cervezas el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARAZARTE DÍAZ, y un cliente del Bar de nombre JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, se encontraba en la barra, cuando ingresaron al mencionado los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y dos ciudadanos mayores de edad, portando armas de fuego, y sometieron a los clientes y meseras de nombres ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO, DORIS ELIZABETH NOGUERA TUSTY, ELIZABETH JOSEFINA JIMÉNEZ, MARBELY YAQUELIN VILLANUEVA QUINTERO, obligándolos a acostarse en el suelo, y el ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL, que se encontraba en la barra le ordenaron que colocara la cabeza encima de la barra, mientras los adolescentes WUILLI ADRIÁN VALERA GUTIÉRREZ y ENRIQUE JOSÉ PÉREZ PEREIRA y los mayores de edad, le ordenaron a los clientes y meseras que se acostaran en el suelo y procedieron a despojarlos de sus teléfonos celulares, dinero en efectivo y carteras, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), saltó la barra donde se encontraba el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARAZARTE DÍAZ, y le colocó el arma en la cabeza exigiéndole que le entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, luego se acercó hasta donde estaba el ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL y lo despojó de su cartera, y éste le pidió a IDENTIDAD OMITIDAque le hiciera entrega de la cartera y que se quedara con el dinero, y éste sin mediar palabras lo apuntó y le propinó un disparo en el hemitórax izquierdo, región axilar sin orificio de salida, posteriormente los autores del hecho se retiraron del lugar con todo lo robado, lanzando disparos al aire y el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital para recibir asistencia médica.
En fecha 10-10-09, el ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, falleció a consecuencia de la herida ocasionada por cuanto le comprometió el páncreas, estómago, asas intestinales, ocasionándole peritonitis aguda y trombolismo pulmonar.
Hechos que a criterio de este tribunal se desprenden de los siguientes elementos de convicción y guardan una logicidad plena con las acusaciones presentadas en contra del adolescente:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Octubre del 2009, suscrita por el funcionario DTVE. ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas) deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente investigación: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, me traslade en compañía del Detective Richard Galíndez (Técnico), hacia el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar sobre ingresos de personas lesionadas y/o fallecidas competencia de este despacho, una vez allí, fuimos atendidos, por el funcionario de guardia de la policía local, C/2do(PEP) GUDIÑO FREDDY, titular de la cédula de identidad numero V-9.405.095, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informo sobre el ingreso del ciudadano: GIL VILLEGAS JOSÉ ISRAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1953, casado, educador jubilado, reside en el barrio sucre, calle 03, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.835.357, presentando una herida producida a la parecida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región costal izquierdo, procedente del Bar "La Chinita", ubicado en el barrio La Importancia de esta ciudad, y que el mismo se encuentra recluido en la sal de cirugía, específicamente en la cama 8, piso 4, del referido nosocomio recibiendo asistencia medica, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que nos dirigimos hacia la referida sala, donde una vez allí, nos entrevistamos con una ciudadana, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este organismo de Investigación Criminal y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: GIL VILLEGAS DIANA MARÍA, venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1963, soltera, educadora, reside en el barrio las Américas, calle 05 con avenida libertador, casa nro 16, de esta ciudad, teléfono. 0424-5808984, titular de la cédula de identidad nro. V-8.066.413, asimismo nos manifestó ser hermana del ciudadano requerido por nuestra comisión y que la misma se encontraba en su residencia cuando le informaron que le habían dado un tiro a su hermano en referencia y que se encuentra recluido e el mencionado Hospital, por lo que le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a los fines de ser entrevistada indicándonos esta que es imposible ya que no podría dejarlo solo por su delicado estado de salud por lo que optamos en librarle boleta de citación para que comparezca por ante este despacho, a los fines de ser entrevistada, seguidamente nos retiramos del mencionado Centro Asistencial y nos trasladamos hacía el bar "La Chinita", ubicado en el barrio La Importancia de esta ciudad, una vez allí, nos entrevistamos con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, no si antes identificárnosles como funcionarios de este organismo de Investigación Criminal y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos señalaron el establecimiento comercial en referencia, por lo que nos apersonamos hacia el lugar indicando, donde una vez allí e identificado como funcionarios de cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el propietario de dicho local, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: BARAZARTE DÍAZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1968, soltero, comerciante, reside en el barrio la Importancia, calle 03, casa sin numero, de esta ciudad, teléfono. 0412-5242319, titular de la cédula de identidad nro. V-10.050.157, asimismo nos manifestó que se encontraba despachando en el bar como a las 09:30 horas de la noche del día de ayer 30-09-2009 cuando de repente llegaron cinco sujetos desconocidos, pertenecientes a la banda "Los Valencianos", portando armas de fuego y comenzaron a despojar a todos los presentes de sus pertenencias, en ese momento uno de los clientes le solicita a unos de los atracado su cartera y el mismo sin medir palabra alguna le propino un disparo, luego se dieron la huida, posteriormente trasladaron al herido al Hospital Universitario de esta ciudad, seguidamente el propietario nos indica el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando este dentro del referido Bar, ubicado en la calle 3, Local Comercial bar Restauran "La Chinita", ubicado en la supremencionada barriada, donde procedió el funcionario Detective Richard Galíndez, a fijar la inspección técnica siendo para ese momento las 07:30 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, finalmente nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho, conjuntamente con el propietario del local en mención, a los fines de ser entrevistado en relación al ilícito penal en referencia, una vez en la oficina se le informo a la superioridad de la diligencia realizada, dando inicio a la averiguación numero 1-255.908, por uno de los delito Contra las personas (lesiones). Es todo.
2.- Inspección Técnica: N° 1472, de fecha 01 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ Y ROBER J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: BAR RESTAURAN" LA CH1NITA", UBICADO EN LA CALLE 03, CASA SIN NUMERO, DEL BARRIO LA IMPORTANCIA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 03 de las actas), Guanare, Estado Portuguesa: El lugar objeto de las presente inspección, tratándose de un sitio de suceso cerrado, la cual resulta las instalaciones del local antes señalado, ubicado en la dirección arriba mencionada, vista topográficamente en el plano horizontal, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural de regular intensidad, la misma presenta fachada principal elaborada en paredes frisadas y pintada de color azul y marrón, como medio de entrada posee dos puertas de dos hojas tipo batiente de metal pintadas de color azul, entre las mismas se ubica una vivienda unifamiliar la misma forma parte del recinto, donde se lee Bar Restaurante La Chinita, en su interior podemos observar un camino de suelo natural, hasta llegar a la primera estructura donde se ubica varis aéreas fungidas como dormitorios, comúnmente llamadas piezas, la cual hace anexo al bar como tal, conformada de una media pared revestida de lajas de color negra, con cerca metálica, la misma se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas del mismo color rosado y azul, su piso de cemento pulido y techo acerolit, también se observan sillas y mesas fabricadas de material sintético de color azul situadas ordenadamente; al fondo se avista un sitio que funge parar la despensa o barra de bebidas, estando protegido por una media pared revestida de lajas de color negra, al final pintada de color azul, en su parte interna se visualizan equipos eléctricos conocidos como enfriadores, así como también algunos envases para depositar botellas de cerveza (unas varias y otras llenas); mas hacia la izquierda se ubican dos mesas de pool, y una pequeña pista de baile, anexo a estos los baños, la cual se aprecia que son de damas y caballeros, se realiza una rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
3.- Acta de entrevista de fecha 01 de Octubre del 2009, del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARAZARTE DÍAZ, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciantes, laborando en el Bar Restauran La Chinita, residenciado en el barrio la Importancia, calle 03, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.050.157, teléfono. 0412-5242319, (Folio 07 de las actas), y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en la barra del Bar Restaurant La Chinita, despachando cervezas como de costumbre, ubicado en el barrio la Importancia, calle 03, Guanare Estado Portuguesa. En eso como a las 10:40 horas de la noche, entraron cinco sujetos desconocidos, todos armados con armas de fuego, sometieron a los clientes, despojándolos de sus pertenencia entre ellos "los celulares, carteras y el efectivos que cargaban en ese momento", luego uno de ellos brinco hacia adentro de la barra me coloco el arma de fuego en la cabeza y me dijo que le abriera la caja registradora, yo se la abrí y el sustrajo todo el efectivo que había para ese momento, luego uno de los clientes que se encontraba sometido con la cabeza en la parte de encima de la barras, le dice al sujeto que me tenia sometido que le hiciera entrega de la cartera y los papeles, que ya lo había robado y el delincuente sin mediar palabras le dio un tiro en la costilla y se fueron de inmediato con todo lo que nos habían robado tanto a los clientes como al negocio. Es todo.
4.- Acta de Investigación de fecha 07 de Octubre de 2U09, suscrita por el funcionario DETECTIVE: ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 10 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el numero 1-255.908, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, me traslade en vehículo hacia el barrio La Importancia a fin de obtener información sobre los integrantes de la banda conocida como Los Valencianos y quienes perpetraron el ilícito penal en el Bar "La Chinita" el cual se encuentra ubicado en el referido barrio, una vez en dicha barriada sostuve entrevistas con las personas informantes, quienes me manifestaron que los integrantes de la banda quienes se hacen llamar los Valencianos son unos jóvenes que se conocen bajo los seudónimos de " El Caraquita", "El Duglita" este recibe por nombre Douglas Ernesto Arguello, asimismo me manifestaron que estos dos ciudadanos residen en el mismo lugar, por cuantos operan juntos en el mundo delictual; de la misma forme los informantes expresaron que en dicha banda también operan otras dos jóvenes que se hacen llamar" Los Tizaneros", uno que es conocido en el mundo delictual como "Bachaco Culón", quien recibe por nombre IDENTIDAD OMITIDA, otro joven conocido como "Randi", otro es conocido como "Jaimito" y recibe por nombre JAIME MARCHAN CHAVEZ, otro ciudadano conocido como "Calcibon", otro conocido bajo el sobrenombre de "El Pan" y recibe por nombre "Enrique", otro joven apodado "el Guiyi" otro ciudadano conocido como "Roñal Murcia" , otro que se identifica como "El Pelón" , otro ciudadano de nombre "Ornar" y otro de nombre "Antonio Luque", quien posee un vehículo modelo Nova color rojo el cual fue utilizado para la huida de los participes en el presentes ilícito penal. Acto seguido nos trasladamos hacia las vivienda de cada uno de los integrante de la banda delictual, encontrándose ubicada la residencia de los jóvenes apodados "El Caraquita", "El Duglita" , en la calle 04 frente al canal del barrio La Importancia de esta ciudad, conformada por paredes de bloque frisados y pintados en colores verde y rosado, con un soportal en su parte anterior, exhibe cerca protectora en su parte frontal elaborada en paredes de bloques a media altura revestidas de minerales (lajas) de diferentes modelos y colores, con enrejado de color blanco y como entrada principal una puerta tipo batiente elaborada en su parte interior de una hoja metálica y su parte superior enrejado, pintados en color blanco; seguidamente nos trasladamos hacia la vivienda donde habitan los jóvenes que se hacen llamar " Los Tizaneros", siendo esta una casa unifamiliar conformadas por paredes de bloque de cemento pintadas en color supura y piso de cemento pulido, exhibe un soportal en su parte anterior con entrada principal de una puerta metálica tipo batiente, en su parte anterior se encuentra una cerca protectora con una pared de bloques de cemento a media altura y rejas metálica de color blanco, con entrada de una rejilla metálica de color blanco, ubicada en el barrio la importancia calle 2 de esta ciudad; continuando con la ubicación de dichas viviendas nos trasladamos hacia el corredor vial del barrio El Cambio de esta ciudad, lugar donde habita el joven IDENTIDAD OMITIDA, conocido bajo el seudónimo de "Bachaco Culón", dicha vivienda se halla elaboradas en paredes de bloque de cemento pintada en color verde y como entrada una puerta metálica tipo batiente, asimismo presenta como único acceso hacia dicha vivienda una portón elaborada en una chapa metálica en su inferior y un enrejado en la parte superior e incrustada en su parte central una puerta batiente; acto seguido nos dirigimos hacia la vivienda donde habita joven conocido como "Randi", el cual se encuentra conformada por paredes de bloque de cemento frisada y pintada de color verde exhibe un soportal en su parte anterior con puerta principal de tipo batiente pintada en color blanco, como cerca protectora pared a media altura y en su parte superior enrejado pintado en color blanco con una puerta en su parte central y ubicada en el barrio el cambio callejón 02 casa s/n de esta ciudad; así mismo nos dirigimos hacia la urbanización Virgen de Coromoto específicamente hacia la calle P, lugar donde habítale ciudadano Jaime Marchan Chávez, conocido como "Jaimito" , la casa donde reside se encuentra conformada por paredes de bloque de cemento pintada en color amarillo con puerta metálica de color blanco y ventanas metálicas del mismo color en sus laterales, es de hacer notar que dicha vivienda presenta un anexo en su parte derecha el cual se halla sin frisar ni pintar con puerta metálica de color blanco de techo de laminas de zinc, dicha vivienda se halla protegida por una cerca de paredes de bloques de cemento, en uno de sus laterales presenta en una reja de tipo batiente de color blanco con un vano y este con un protector metálico y su otro extremo un portón pintado en color rojo; por otra parte nos dirigimos hacia el barrio libertador calle principal de esta ciudad, por cuanto es en dicha dirección donde reside el ciudadano conocido como "Calcibon", quien también es integrante de la banda Los Valencianos, dicha vivienda es de tipo unifamiliar conformada por paredes de bloque de cemento pintados en color blanco y vinotinto, exhibiendo un soportal en su parte anterior y como entrada principal una puerta metálica de color azul y en su laterales ventanas metálica del mismo color, en su parte anterior presenta una cerca protectora de alambre púa; posteriormente nos dirigimos hacia el barrio cuatricentenarío de esta ciudad, específicamente en la calle Los Sapos, lugar donde habita el joven conocido como "El Pan" y recibe por nombre "Enrique", la referida vivienda se encuentra construida por paredes de bloque de cemento pintadas en color azul, con soportal en toda su parte frontal y puerta principal metálica tipo batiente pintada en color blanco, exhibe una cerca protectora de bloques de cemento sin pintar y a media altura, desprovisto de rejas metálicas; seguidamente nos trasladamos hacia el barrio Cuatricentenario calle 02 sector I, lugar donde el ciudadano apodado joven conocido como "El Guiyi" , su vivienda se encuentra conformada por bloques de cemento frisado y pintado de color azul, ventanas metálicas de color anaranjado, en dicha vivienda funge un taller de refrigeración; acto seguido nos dirigimos hacia la calle principal del referido barrio lugar donde se halla la residencia el ciudadano "Roñal Murcia" el cual esta elaborada por bloques de cemento pintado en color blanco, con puerta principal metálica pintada en color verde, en sus laterales ventanas metálicas del mismo color de la puerta; continuando con las ubicaciones de las viviendas de los integrantes de la banda Los Valencianos, nos dirigimos hacia el callejón 01 casa del barrio cuatricentenario, lugar donde habita el ciudadano conocido bajo el seudónimo de "Pelón" , dicha vivienda se encuentra conformada por bloques de cemento pintada en color verde, con ventanas metálicas pintadas en color azul y puerta principal metálica tipo batiente pintada en color rosado. Posteriormente nos dirigimos hacia el callejón 1 con corredor vial barrio El Cambio, lugar donde habita el ciudadano de nombre "Ornar", dicha vivienda se encuentra laborada por paredes de bloque de cemento frisado y sin pintar, con puerta principal pintada de color negro, con techo de laminas de zinc; por ultimo nos dirigimos hacia la vivienda del ciudadano "Antonio Luque" el cual se encuentra ubicada en el barrio Santa Rosa, calle principal casa s/n de esta ciudad, dicha vivienda es de tipo unifamiliar conformada por paredes de bloques de cemento frisada y pintada en color verde, puerta pintada en color negro y un anexo de paredes de bahareque pintada en blanco puerta metálica y techo de laminas de zinc. En virtud de lo antes expuesto se le solicita a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, quien conoce plenamente del resultado de las investigaciones, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente una Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicara al inmueble ante descrito, con la finalidad de incautar armas de fuegos tipo escopeta, pistola y revolver u otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la referida causa. Dicho acto será practicado por los funcionarios: Inspector jefe Manuel Bastida y Magali Bracho, Detectives: Williams Azuaje, Luis Torres, Yenny Várela, Robert Duran, Julio Pérez y Agentes: Héctor Mendoza y Osear Pérez. Es todo.
5.- Acta de Investigación de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario AGTE. ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 25 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo diligencias relacionadas con las causa I-255.908, por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, me traslade con el funcionario Agente Derwith Pérez, a bordo de la unidad P-35K hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, con la finalidad de practicar reconocimiento de cadáver del hoy occiso Gil Villegas José Israel, quien ingreso el día 30/09/09 en horas de la noche con una herida por arma de fuego en el costal izquierdo y el día hoy en horas del mediodía fallece; donde una vez presentes en la morgue de dicho nosocomio, pudimos observar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas paralelamente a su cuerpo, quien no portaba vestimenta presentando los siguientes rasgos fisonómicos: cabello entre cano, liso y corto, contextura delgada, piel morena, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña con labios delgados, como de 1.70cm, de estatura aproximadamente, de una edad avanzada; por lo que el funcionario Agente Derwith Pérez, siendo 03:30 horas de la tarde procedió a practicar el respectivo reconocimiento de cadáver y su respectiva Necrodatilia, una vez culminada, fuimos abordados por una ciudadana, quien se identifico de la siguiente manera: GIL VILLEGAS DIANA MARÍA, venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1963, soltera, educadora, residenciada en el barrio las Américas, calle 05, casa N° 10, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.413, quien nos manifestó ser hermana de ciudadano hoy occiso, motivo por el cual, procedimos en trasladarla hacia la sede de este despacho a fin de rendir entrevista. Anexo a la presente, acta de reconocimiento de cadáver. Es todo.
6.- Inspección Técnica: N° 1553, de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES: PÉREZ PÉREZ DERWITH Y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA GUANARE MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 26 de las actas), Guanare, Estado Portuguesa: El lugar objeto de las presente inspección, resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, donde base en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quien se le realizo reconocimiento y revisión físico externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICA FISONOMICAS DEL CADÁVER:
De piel morena, contextura robusta, de un metro ochenta centímetros de estatura, rostro redondo, frente amplia, cabello corto , cejas pobladas ojos pequeños color pardo oscuro, nariz grande, labios gruesos, boca grande, bigote y barba escasa, mentón ancho, orejas pequeña y adosadas.-VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver no posee vestimenta para el momento.-
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA:
Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular con borde negruzco en la en la región costal lado izquierdo, la cual se encuentra suturada; una (01) herida post operatoria de 30cm de longitud, en la región gástrica, con exposición de viseras de forma horizontal por ultimo se le practica su correspondiente Neocrodactilia a fin de ser identificado plenamente y es dejado en calidad de deposito en la referida morgue, con el propósito de que lesea practicada la necropsia de ley, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.-
7.- Acta de entrevista de fecha 10 de Octubre del 2009, de la ciudadana DIONY MARIELA GIL VILLEGAS, venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1963, soltera, de profesión u oficio educadora, teléfono 0424-5808984, residenciada en el barrio las Américas, calle 05, casa N° 10, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.413, (Folio 27 de las actas), quien impuesto de los hechos en relación a la causa I-255.908, instruido por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas (Robo y Homicidio), y en consecuencia expone: "Resulta que el día 30-09-09, a eso como a las 09:30 hrs. de la noche una amiga de una de mis hermanas nos aviso que a mi hermano Israel le habían dado un tiro, entonces nosotros nos fuimos para el hospital y verificamos que era cierto los que nos habían avisado, a el lo tenían en emergencia y luego lo llevaron a la Clínica del Este para hacerle una placa, ya que querían ver donde se encontraba la bala que estaba dentro de su cuerpo después lo operaron de emergencia y al día siguiente lo ingresaron a la Unidad de Cuidados Intensivos, ya que estaba delicado de salud, después de eso logre indagar que era lo que había pasado y me entere que mi hermano se encontraba en el bar de nombre La Chinita, donde unos sujetos se metieron y robaron luego uno de ellos le dio un tiro a mí hermano ya que Israel le pidió la cartera con los documentos, ese tiro se lo dieron por el costal izquierdo, el día de hoy como a las 12:15 hrs. del mediodía falleció en el Hospital de esta ciudad. Es todo.
8- Formulario de Registro de Muerte, N° 238-2009, de fecha 10/10/09, suscrito por el Médico Anatomopatólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, (folio 31 de las actas)
IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER NOMBRE: GIL VILLEGAS JOSÉ ISRAEL.
EDAD 56. SEXO; M.
RAZA: BLANCA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 3.885.357.
ESTATURA: 1,79 CMS. CONSTITUCIÓN: FUERTE. CABELLOS: CANOSO.
OJO: MARRONES. DENTADURA: INCOMPLETA.
DATOS DEL SUCESO
TIPO DE MUERTE: VIOLENTA.
MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO.
COMISIÓN DEL HECHO: A. DE FUEGO
EN CASO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE HERIDA: PROYECTIL ÚNICO
N° DE DISPARO: 01
ORIFICIO DE ENTRADA: TÓRAX
TATUAJE: NO
QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADÁVER: SI
EXAMEN EXTERNO
Se trata de Cadáver masculino de 56 años de edad, con herida por arma en hemitorax
izquierdo región axilar medio 8vo arco costal, sin orificio salida, herida de laparotomía
exploradora de 30cms.
EXAMEN INTERNO
CABEZA: Cianosis de cara.
CUELLO: Sin lesiones.
TÓRAX: Herida por arma de fuego en hemitorax izquierda, región axilar media en 8vo
arco costal, redondeado fractura costal trayecto de izquierda a derecha lesión de estomago, páncreas, riñon derecho, peritonitis aguda, proyectil alojado en flanco
derecho, pulmones congestivos con múltiples infartos en forma difusa.
ABDOMEN: Herida de laparotomía exploradora de 30cms, peritonitis aguda por lesión
de estomago páncreas riñon y asas intentinales.
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Cianosis de miembros superiores.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 238-2009 FECHA 10-10-09
CONCLUSIONES: Se trata de Cadáver masculino de 56 años de edad, con herida por
arma en hemitorax izquierdo fractura de 8vo arco costal, lesión de estomago y
páncreas riñon derecho y asas intentinales herida de la tomia exploradora, pancreatitis
aguda trombo-embolismo pulmonar bilateral paro cardio respiratorio.
CAUSA DE LA MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO TROMBO EMBOLISMO
PULMUNAR PERITONITIS. AGUDA LESIÓN PÁNCREAS, ESTOMAGO, RIÑON
DERECHO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX IZQUIERDO.
OBSERVACIONES: SE EXTRAE PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO.
CERTIFICACIÓN: A.- TROMBO EMBOLISMO PULMUNAR
B.- PERITONITIS AGUDA
C- LESIÓN PÁNCREAS, ESTOMAGO ASAS INTENTINALES HERIDA POR ARMA DE FUEGO ATORAX.
9.- Acta de entrevista de fecha 12 de Octubre del 2009, de la ciudadana ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1972, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada carrera25, entre calles 27 y 28, casa nro 27-99, teléfono 0426-5021569, titular de la cédula de ¡denudad N° V- 7.447.878, (Folio 37 de las actas), y en consecuencia expone: "Resulta que el día miércoles 30-09-09, siendo como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba trabajando en el bar "La Chinita", de esta ciudad, cuando de repente llegaron como cuatros sujetos desconocidos, todos ellos portando armas de fuego y nos sometieron a todos los que estábamos presentes en el bar y comenzaron a decir "esto es un atraco y empezaron a despojar de sus pertenencias a todos los clientes, luego nos dijeron que nos acostáramos en el piso boca a bajo, después escuche un disparo y luego se fueron tirando tiros al aire, después que esos sujetos se fueron yo me levante del piso y me percato que habían herido a una persona en vista de eso yo lo lleve al hospital de esta ciudad en compañía de otra persona mas que se encontraba en el local, posteriormente el día sábado 10-10-2009 me entere que el señor que había resultado herido en el atraco había fallecido. Es todo.
10.- Acta de Investigación de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario AGTE. MENDOZA HÉCTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 39 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de servicio se constituyo una comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSÉ GARCÍA, DETECTIVES JULIO PÉREZ, LUIS TORRES, WILLIAMS AZUAJE, AGENTE EDECIO BARRIOS, ÓSCAR LINARES Y RODRIGO LINARES, a fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento sin numero, de fecha 15 de octubre, emanada del Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en la residencia del ciudadano conocido como "El Randy" en el marco de la investigación N° I-255.908, instruida por este despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y contra la Propiedad (Robo), en virtud de lo antes planteado nos trasladamos en la unidad P-02N y vehículos particulares, hacia el barrio El Cambio, callejón 02 casa sin numero, haciéndonos acompañar de los ciudadanos: DELGADO CACIQUE FREDDY ARTURO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-86, soltero, obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenaho, calle principal, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-7363942, titular de la cédula de identidad, Nro. V-17.616.543, ELVANO ALI VALSA BASTIDAS, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-85, soltero, obrero, residenciado en el barrio cambio, calle principal, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nro. V-17.261.264, teléfono 0257-2513183, quienes fungirán como testigos en el presente procedimiento, una vez en la propiedad objeto de la visita domiciliaria, procedimos a realizar llamada al inmueble siendo atendido por la ciudadana; VELA MARIANA RAMONA, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación policial y después de hacer de su conocimiento del motivo de nuestra visita y hacerle entrega de la respectiva orden de allanamiento, la misma nos aporto sus datos filiatorios quedando identificada como ha quedado escrito, de igual manera indico ser Venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-67, soltera, ama de casa, residenciada en el lugar objeto de la visita domiciliaria, titular de la cédula de identidad, Nro. V-11.398.286, asimismo señalo ser la propietaria del lugar, permitiéndonos el libre acceso a la morada, donde en presencia de los testigos antes mencionados comenzamos una búsqueda minuciosa del lugar logrando avistar en la parte trasera del inmueble, un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Aprio, color negro, seriales 4LV-7122689, la cual presentaba irregularidades en sus seriales, por lo que inquirimos sobre la ubicación del propietario de la misma, siendo este el ciudadano RANDY JOSÉ VELA, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-85, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad, N°. V-19.188.170, hijo de Mariana Vela y Renato García, a quien en compañía de los ciudadanos testigos y el vehículo en cuestión fueron trasladados a la sede de este Organismo, donde el vehículo en cuestión fue verificado por el detective Yovanny Olivar, experto en materia de vehículo, informando que el mismo efectivamente presentaba anomalías en los seriales del chasis, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad, se le dio inicio a la causa penal I- 256.040 por uno de los delito previstos en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y por cuanto se encuentra todos los requisitos exigidos por la ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a al aprehensión del ciudadano: RANDY JOSÉ VELA, identificado anteriormente, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstos en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido me traslade a la oficina de información policial a fin de verificar tanto el vehículo en mención como el investigado, siendo atendido por el detective Yovanny olivar quien me notifico que el vehículo no aparece registrado en nuestro sistema y que el ciudadano le corresponde sus datos y no posee registro policial alguno, posteriormente realice llamada telefónica a la Fiscal de guardia Abogada Susana García, Fiscal Primero del Ministerio Público, a quien se le notifico de dicho procedimiento, haciendo de su conocimiento que el vehículo quedara en el estacionamiento interno de este despacho a los fines de practicar el peritaje correspondiente y el ciudadano investigado será trasladado a la comandancia de policía a la orden de ese despacho fiscal. Es todo cuanto tengo que informar.
11. Acta de Investigación de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario DTVE. WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 48 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-255.9Q8, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, encontrándome en la sede de este despacho, recibí oficio numero 4254, de fecha 15/10/2009, emanado del Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde remiten Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, el cual ha de practicarse en el barrio Cuatricentenario, callejón 01, casa s/n de esta ciudad, donde residen el conocido bajo el seudónimo de: "El Pelón" , quien es integrante de la banda delictual llamada los Valencianos, con la finalidad de incautar arma de fuego u otra evidencia de interés criminalística la cual guarde relación con dicha actuaciones; obtenida dicha orden me traslade en compañía del INSPECTOR JEFE JOSÉ GARCÍA, DETECTIVE LUIS TORRES Y MAHOMENT JEANS, AGENTE HÉCTOR MENDOZA Y WILFREDO ROA, en la unidad P-02N y 3K, hacia la mencionada dirección, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado en el referido oficio, donde una vez en la referida dirección nos hicimos acompañar de dos vecinos del inmueble quienes fungieran como testigo presencial del acto a realizar en dicha residencia, quienes se identificaron como: YULY ELIZABETH ANDRADES CAMACHO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-67, soltero, del hogar, residenciada en la calle 05 de julio del barrio en cuestión, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.406.483 y WILLIAMS ANTONIO GUTIÉRREZ OCHOA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-68, soltero, Comerciante, residenciado en el barrio Santa Rosa, final de la calle 15, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.408.002: seguidamente procedimos en tocar las puertas de la entrada principal de la vivienda, siendo recibidos por la ciudadana. ANDRADES CAMACHO JHONNY EUFRACIO, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 21-06-68, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad, N° v-9.406.479, a quien luego de identifícanos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y del motivo de nuestra presencia, esta nos manifestó que el residente actual de la vivienda y que la persona requeridas es su sobrino quien no se encuentra para el momento, acto seguido se leyó la orden de allanamiento o visita domiciliaria, donde nos permitió el libre acceso al interior del inmueble y en compañía del testigo mencionados procedimos a revisar minuciosamente todo el inmueble no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalístico; seguidamente procedimos dicho ocupante me aporto algunos de los datos filiatorios de su sobrino siendo estos: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el inmueble allanado, desconoce mas datos, por lo que procedí a librarle boleta de citación a fin de que comparezcan por antes este despacho a los fines de ser plenamente identificado, se anexa acta de visita domiciliaria. Es todo.
12.- Acta de Investigación de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario DTVE. ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 52 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las causa nro I-255.908, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas y las Propiedad, en esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho y se presento comisión de este Organismo de Investigación criminal trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos ARGUELLO CORDERO DOUGLAS ERNESTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de Diosa Cordero (V) y Douglas Arguello (V), titular de la cédula de identidad Nro. V~24.907.366, MURCIA MONTILLA OVIDIO WLADIMIR, Venezolano, Natural de Caguas Estado Aragua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de Carmen Montilla (V) y Ovidio Murcia (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.605.370; y los adolescentes: YUSTI MORILLO YOHAN NAIDU: Venezolano, Natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-93, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle Principal, casa Nro. 16-03, de esta ciudad, hijo de Mari Yusti (V) y Jhonny Contreras (D), titular de la cédula de identidad, Nro. V- 25.424.439; IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto figuran como imputados en la causa penal Nro I-256.039, instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas y en vista que los mismos figuran también como imputados en el presente ilícito penal en investigación, se opto por imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se acordó anexar a la presente investigación actuaciones donde se produjo la detención de los citados ciudadanos así como loas imposiciones de los derechos de los mismos. Es todo.
13.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Octubre del 2009, suscrita por el funcionario DTVE. ROBER DURAN, adscrito a esta Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 53 de las actas) deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente investigación: "Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de control numero 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal I-255.908, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL SALVADOR BASTIDAS, AGENTES LUIS VOLCANES, DAVE ALBORNOZ, JOSÉ ROMERO Y MORILLO ARMENIO, en la unidad P-26K, hacia el Barrio La Importancia, calle 04, específicamente frente al canal, de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una ves presente y haciéndonos acompañar de los ciudadano: JOSÉ GLADIMIR TORREALBA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-78, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 08, de Septiembre, casa sin numero, cerca de la escuela de esta ciudad, teléfono NO TIENE, portador de la cédula de identidad Nro. V~17.882.920, VILLAFAÑA JUAN PABLO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-55, soltero, obrero, reside en el Barrio Cuatricentenario calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.429.717, quienes figuran como testigo del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención en reintegradas oportunidades, no teniendo respuesta alguna de igual forma observamos a los habitantes de la misma tratando de saltar la pared posterior de la casa con la finalidad de huir, en vista la necesidad que se tiene en requisar el interior de la misma y que los presuntos investigados trataban de huir nos vimos en la obligación de utilizar la fuerza (pata de cabra, barras y otros), lográndose abrir la puerta principal, una vez en el interior de la mencionada vivienda, observamos a seis jóvenes entre ellos una mujer, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Organismos de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse. ARGUELLO CORDERO DOUGLAS ERNESTO: Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, obrero, reside en la Vivienda allanada, hijo de Diosa Cordero (V) y Douglas Arguello (V), titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.907.366, MURCIA MONTILLA OVIDIO WLADIMIR, Venezolano, Natural de Caguas Estado Aragua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de Carmen Montilla (V) y Ovidio Murcia (V), titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.605.370; ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA: Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-91, soltera, oficio del hogar, reside en la vivienda allanada, hija de Diosa Cordero (V) y Douglas Arguello (V), titular de la cédula de identidad, Nro. V-24.907.397; YUSTI MORILLO YOHAN NAIDU: Venezolano, Natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-93, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle Principal, casa Nro. 16-03, de esta ciudad, hijo de Mari Yusti (V) y Jhonny Contreras (D), titular de la cédula de identidad, Nro. V- 25.424.439; IDENTIDAD OMITIDA; GONZÁLEZ CHAVEZ JAIMES, Venezolano Natural de Valle de la Pascuas Estado Guarico, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-92, soltero, obrero, reside en el Barrio la Importancia, calle 02, casa sin numero, cerca de la panadería, de esta ciudad, hijo de Jaime González (V) y Herlinda Chávez (V), titular de la cédula de identidad, V-22.091.486; igual forma procedimos a revisar minuciosamente la misma en presencia de los testigos en referencia, lográndose localizar por parte de los funcionarios Agente Luis Volcanes, Albornoz Dave y José Romero, en la segunda habitación, dentro de un cajón de madera de color marrón, contentivo de tres envoltorios de material sintético, dos de color verde y uno de color azul, contentivo de presunta droga de la denominada "Bazooko", procediendo los mismos de manera inmediata a la fijación y colección de la misma, siendo para ese momento las 05:40 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se procedió con la revisión de la vivienda lográndose localizar por los funcionarios antes mencionados los siguientes celulares movilnet: uno Marca LG, modelo LG-MDG100, serial 808CQYU0047303, colores gris y blanco; uno marca Nokia, modelo 5200, código: 0556455L0Q12, colores rojo y blanco; uno marca Motorolla, modelo W355, serial 5JUG3446AA, color negro; uno marca Motorolla, modelo Raizer, serial MVNT073N, serial MVNT073N, color gris y otro Marca Motorolla, Modelo W358, serial IHDT66AG1, colores gris y negro, los cuales fueron colectados, procedimiento luego con el resto de la requisa de la vivienda no encontrando otros objetos o cosas que guarden relación con la presente investigación. Finalizada dicha actuación y tomando en cuenta que en el lugar donde se produjo la incautación de la droga en referencia se encontraba evidente otro ilícito penal como los es de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando además que se encuentra llenos los extremos de Ley para convencernos que estamos en presencia de la comisión de un delito flagrante optamos por trasladar a los ciudadanos y adolescente en cuestión hasta la sede de esta oficina donde se le impusieron de los hechos en que serán investigados así como de sus derechos y garantías constitucionales, optando finalmente por efectuar llamada telefónica al fiscal Primero en Materia en Droga del Ministerio Publico, Abg. NELSON TORO, a quien se le notificó del procedimiento a igual que a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, por cuanto también se encuentran incurso en delito Penal tres adolescente, indicando estos respectivamente que dicho ciudadano y adolescentes fuesen trasladado a la comandancia General de Policía y a la casa Integral de Formación para Varones de esta ciudad, a la orden de dichos representante fiscales, reflejándose y dejándose evidentemente claro a los ciudadanos Fiscales a cargo de la investigación que los ciudadanos y adolescente en referencias fueron los participes del ilícito penal en la cual le segaron la vida al ciudadano quien vida respondía al nombre de: JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, dándose inicio finalmente a la causa penal N° I-256.039, por el delito ya indicado; se deja constancia de haberse trasladados hasta este Despacho a los ciudadanos quienes fungieron como testigos en referencias, a fin de tomarle entrevista en relación a la actuación Policial, no obstante se le efectúo el pesaje a la presunta droga arrojando un peso bruto de 15 gramos. Se anexa las imposiciones de los derechos de los investigados arriba descritos. Es todo.
14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Octubre del 2009, suscrita por el funcionario DTVE. ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 64 de las actas) deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente investigación: "Prosiguiendo las investigaciones, siendo las 06:35 horas de la mañana, procedí a trasladarme en la unidad P-26K, en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE MAGALI BRACHO, DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, AGENTES WILFREDO ROA Y HÉCTOR MENDOZA, hacia una vivienda sin numero, ubicada en el sector 02, calle sucre, del barrio cuatricentenario, de esta ciudad, a fin de darle 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1974, estado civil soltera, de profesión u oficio meretriz, reside en el Barrio Importancia, calle 02, casa s/n, bar la "Chinita" de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.087, (Folio 69 de las actas), y en consecuencia expone: "Resulta que yo estaba trabajando en el bar La Chinita, como a eso 09:15 hrs aproximadamente llegaron cinco jóvenes tres de ellos por una puerta y los otros dos por la otra. Todos con armas de fuego, los primeros que entraron fueron los dos muchachos que estaban en la puerta de atrás montaron las pistolas y se les fueron encimas a las muchachas y yo le dije a Chávela "avísale a Chicho" que acaban de mostrar unas pistolas y ella se paro avisarle a Chicho y en ese instante cuando ella le esta avisando los otros tres sujetos ya estaban dentro del bar diciendo "quieto todo el mundo este es un atraco", en ese momento llegaron los dos tipos que venían por detrás y uno de ellos brinco la barra y cayo donde estaba Chicho, a las mujeres nos arrinconaron a un sitio y comenzaron a robar a todos los clientes del bar y sacaron la plata de la caja registradora, luego uno de los clientes estaba diciendo que no le quitara la licencia ni la cédula en ese momento se escucho un tiro y fue cuando vimos al profesor tirado en el piso, ellos se fueron y escuchamos unas motos que salieron rápido, nosotros pedimos ayuda a los demás parar llevarlo al hospital y nadie quería y luego el yerno de Chicho lo llevo en el carro para el hospital, a los diez días nos enteramos que el profesor había muerto; quiero decir también que la noche antes de que robaron los mismos cinco muchachos se metieron al bar como revisar como iban a robar. Es todo.
SEGUNDA ACUSACION:
Los hechos narrados en la segunda Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Adolescente Acusado, ocurrieron en fecha 4 de septiembre de 2010, siendo las seis y treinta (6:30) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios Sub. Inspector EDWARD SOUSA, AGTE. JOSÉ FRANCISCO PERES, adscritos a la Comisaría Silva Edgar, recibieron llamada telefónica de un maestro Guía de la Casa de Formación para varones, ubicada en la Esquina de la avenida Sucre, con calle 4, donde se encontraban recluidos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y el joven SAMIR ISAAC GONZÁLEZ de 18 años de edad, entre otros jóvenes más, y en el momento en que los maestros guías SAMUEL MANZANO, WILMER PINEDA se disponían a abrir la puesta de acceso a los adolescentes para hacer sus labores de higienes, los jóvenes arriba mencionados, logran de quitarle las llaves a los maestros y fue cuando SAMIR ISACC GONZÁLEZ despojó del arma de reglamento al funcionario policial ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, y entre todos los arriba mencionados que golpearon con con palos, lanzas y le lanzaron un televisor en la cabeza al maestro guía ALEIXS ALVARADO causándole traumatismo intenso con equimosis, edema y dolor en tercio superior de antebrazo derecho, con incapacidad parcial para realizar movimientos, trajmatismo intenso en flanco izquierao, con edema y dolor a la palpación con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, privándolos a todos privados de libertad dentro de la fase manteniéndolos en calidad de rehenes por varias horas, por lo que se solicitó apoyo, haciendo acto de presencia el Comandante de la Poiicía JOSÉ FAFAEL ARAPE, y un grupo de funcionarios policiales a fin de dialogar con los adolescentes quienes realizaron disparos en contra de la Comisión Policial.
Ya siendo las diez y luego de mediar con los adolescentes lanzaron por una de las ventanas el arma tipo revólver, calibre 38mm, marca Smith&Wesson, y los funcionarios policiales procedieron a ingresar y sacar a los rehenes quienes informaron que los autores del hechos fueron el ciudadano SAMIR ISAAC GONZÁLEZ JUÁREZ, de 18 años de edad, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, procediendo a realizar la aprehensión de los mismos y a enviar a las víctimas lesionadas a recibir la asistencia médica correspondiente.
Hechos que a criterio de este tribunal se desprenden de los siguientes elementos de convicción y guardan una logicidad plena con las acusaciones presentadas en contra del adolescente
1.- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELONES, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/64, estado civil soltero, profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. 9.405.537, residenciado en el barrio Santa María, sector 01, calle 04, entre avenida 05 y 06 Guanare Estado Portuguesa, (Folios 2 de las actas), en consecuencia expone: "Eso fue como aproximadamente a las 06: 00 horas de la mañana del día de hoy, al inicio del baño de rutina de los jóvenes de la Casa de Formación Integral y la limpieza general de la institución, me encontraba abriendo los cuarto de los adolescentes, en compañía de mi compañero el ciudadano WILMER PINEDA, cuando de pronto todos los adolescentes se me abalanzaron encima, entre ellos SAMIR GONZÁLEZ, KELVIN HERNÁNDEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, todos portando armas blancas tipo chuzos de fabricación carcelaria, los mismo exigían que le entregara las llaves de la puerta de tos cuartos y de la reja principal, en el forcejeo, llamo mi compañero, para la ayuda correspondiente, esto responde que ya a el lo tenían sometido, yo aun con las llaves en la mano izquierda, el joven IDENTIDAD OMITIDA me muerde la mano, lográndome quitar las llaves, luego me introdujo en uno de los cuartos signado con el Nro. 02. los adolescentes logran ingresar sali- hacia los pasillos principal donde se encuentra las oficinas y la recepción, una vez que están afuera nos trasladan hasta el cuarto donde descansan todos los guías, donde nos mantuvieron por un tiempo, al poco rato me sacan nuevamente y me ingresan al cuarto 03, hasta que logran mediar con la defensora del Pueblo y los demás órganos de seguridad competente. Es todo.
2.- Acta de entrevista del ciudadano WILMER GREGORIO PINEDA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/70, estado civil soltero, profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. 10.323.302, residenciado en el Caserío Peña Blanca, calle principal Municipio Unda Estado Portuguesa, (Folios 07 de las actas), en consecuencia expone: "Eso fue como a las 06:10 horas de la mañana del día de hoy, en la Casa de Formación Integral, me encontraba y la limpieza general de la institución, cuando se presento una discusión entre los adolescentes SAMIR GONZÁLEZ, KELVIN HERNÁNDEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, por un teléfono celular que se extravio el día de ayer 03/09/10. en horas de la mañana, en ese momento yo les digo que se dejen eso así, le entrego las llaves a mi compañero Samuel Manzano, volteo para ver si o puedo ayudar y observo que los adolescentes, se encontraban armados con armas blancas tipo chuzo, tienen sometido a mi compañero, le indico que le entregue las llaves porque lo iban a causar alguna lesión física, mi compañero suelta las llaves, entonces los jóvenes se apodera de ellos, abren las puertas de los demás cuartos y se apoderan de toda la Casa de Formación, nos encierran en el cuarto Nro. 03, pasamos mucho tiempo allí, todos los adolescentes pasaban de un lado a otro, al poco rato observo que por la pared que se encuentran funcionarios ooliciales, hasta que se cansaron y nos sacaron de allí y los funcionarios policiales nos llevaron hasta el hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, para que recibieran asistencia medica, posteriormente nos trajeron hasta este comando. Es todo
3.- Acta Policial suscrita el funcionario SUB. inspector (PEP) SOUSA EDWARD, titular de la cédula de identidad Nro. 18.009.551, adscrito a esta Cuerpo y destacado en la Comisaría inspector Silva Edgar, (folio 08 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del AGT. (PEP) PÉREZ VALERA JOSÉ FRANCISCO Cl. V- 16.647.103, cuando recibí llamado vía radio de control maestro de esta ciudad, informando que a la altura de la Av, Sucre entre carreras 03 específicamente en la Casa de Formación Integral Guanare (varones) de esta ciudad, se estaba presentando una acción de alteración al Orden Publico por parte de los internos, por lo que procedí inmediatamente hacer acto de presencia policial, donde me encontraba a escasos metros de las instalaciones, visualice un grupo de adolescentes que al notar nuestra presencia se introdujeron a la casa antes mencionada, en ese mismo momento se nos acerca una ciudadana la cual se identifico como: ALIDA COROMOTO PÉREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años, estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.¿07.067, manifestando que los adolescentes que se encontraba recluidos en esa Casa de Formación a la orden de los diferentes Juzgados competentes, se habían apoderado de la institución y tenían privado de libertad al funcionario policial y a los maestros guías que prestan servicio de seguridad, seguidamente procedí a ordenar una comisión policial integrada por 08 funcionarios de la brigada motorizada al mando del SUB. INSPECTOR (PEP) VIÑA JOSÉ, a los fines de resguardar las adyacencias y los alrededores de las instalaciones para brindar la seguridad de los transeúntes, seguidamente le efectúe una llamada telefónica al Inspector (PEP) MIGUEL CASTRO, comandante de la comisaría Inspector (f) EDGAR SILVA, y el Director de la Policía del Estado Portuguesa Com/Gral. (PEP) ARAPE RON JOSÉ RAFAEL, para informare todo lo sucedido, quien inmediatamente procedió a comunicarse con la Fiscal de guardia, girándonos instrucciones que resguardáramos la instalaciones, a los pocos instantes hizo presencia el Inspector (PEP) Miguel Castro, a los pocos minutos el ciudadano Director de la Policía en compañía de varías comisiones policiales, en ese momento el ciudadano Director quien trata de ingresar a las instalaciones a dialogar en ese momento uno de los adolescentes de la casa de formación, saca a relucir el arma de fuego por una de las vertanas de la parte interna de la institución y accionando el arma de fuego en tres oportunidades, en contra del Director de la Policía, al sitio también hicieron acto de presencia, el Juez de Control Nro. 01 Sección Adolescente del Primer Circuito Penal del Estado Portuguesa, Abg. Juan Salvador Páez, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscr pción del Estado Portuguesa Abg. María Alejandra Fernández, la representante de la Defensora del Pueblo, Abg. Thaide Jiménez, Juez de Juicio Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Senaida González, la Directora de la Casa de Formación Integral 01 Guanare, Leda. Yuraima Catire, Comisiones del Cuerpo de Bomberos, integrada por los funcionarios Sargento Primero Jesús Manrique, al mando de cinco funcionarios, una ambulancia conducida por el Distinguido Juan Colmenares, Comisiones de la DISIP, integrada por los funcionarios Inspector jefe Wilmer Linares y el Inspector Vaíenzuela Juan Carlos, donde se procedió a introducirse el Director de la Policía y la Defensora del Pueblo, a los fines de dialogar con los adolescentes, quienes hicieron caso omiso al cialogo manifestando que si en algún momento observaban funcionarios Policiales abrirían fuego en contra de la humanidad de los mismos, retirándose de las instalaciones posteriormente alrededor de 20 minutos, uno de los internos manifiesta que iban hacer entrega de arma de fuego, arrojándola por la ventana adyacente a la cocina, procedimos a recolectar la referida arma de fuego, la cual queda descrita con las siguientes características: Arma de fuego, tipo Revolver, cal bre 38 Milímetros, Marca Smith & Wesson, Serial de cacha BJB3512, Serial de tambor 208, empuñadura de madera con cuatro cartuchos percutidos y uno sin percutir, acto seguido es donde las autoridades competentes órganos judiciales le dan la orden al ciudadano Director de la Policía para que entren a las instalaciones, el mismo nos gira las instrucciones correspondientes, una vez dentro damos la voz de alto e identificarnos comp. Funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, manifestando qje todos los que se encontraban involucrados en el hecho se arrojaran al piso, donde quedaron identificados de la siguiente manera: SAMIR ISAAC GONZÁLEZ JUÁREZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13-'01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Manga, calle principal, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 22.190.144, quien fue el que arrojo el arma de reglamento a la comisión policial, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua Estado Fortuguesa, nacido el 14/09/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el barrio Campo Lindo, calle 23, con avenida 22, casa sin numero de la ciudad de ACARIGUA Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.580.486, IDENTIDAD OMITIDA de igual manera fueron incautados lo siguiente: Dos (02) armas blancas de fabricación carcelaria :ipo chuzo, ambos cubiertos en uno de sus extremos con trozos de vendas, Un (01) objeto de metal de color negro, tipo platina, Un (01) trozo de cabilla de estría, y Un (01) trozo de madera tipo puñal. continuando con la inspección de las instalaciones logramos abrir una de las puertas de los cuartos donde se encontraban tres ciudadanos y un funcionario policial, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: WILMER GREGORIO PINEDA MEDINA, venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 40 años de edad, nacido en fecha25/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nro. 01, residenciado en el Caserío Peña Blanca calle principal casa sin numero del Municipio Unda Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N-o. V-10.323.302. SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELONES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido en fecha 28/01/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nro. 01, residenciado en el barrio Santa María, sector 01, calle 04 entre avenidas 05 y 06 casa sin numero de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 9.405.537, ALEXIS ALBERTO AL VARADO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/08/19966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nro. 01, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, sector 01, vereda 10, casa Nro. 09 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 9.406.484, quien presento heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo, y el funcionario ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 22 años de edad, nacido en fechad/12/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en el Municipio Sabaneta, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Barinas Estado Barinas titular de la cédula de identidad Nro. V-19.430.429, quien manifestó que el adolescente DANNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, era quien portaba el armamento, en vista de la situación procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad para que recibieran asistencia medica correspondiente, posteriormente se procedió a imponer a los referidos ciudadanos de sus derechos establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y al referido adolescente según lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se encontraba incurso en uno de los delito Contra la Libertad Individual, Lesiones Personales y Uso Indebido de Arma de Fuego, acto seguido nos dirigimos hasta las autoridades competentes de los distintos órganos judiciales a quienes le informamos todo lo ocurrido y la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Fernández, nos giro instrucciones para que trasladáramos hasta nuestro comando a los fines de realizar las respectivas actuaciones policiales para posteriormente remitirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación, para la continuidad del proceso. Es todo.
4.- Acta de entrevista del ciudadano ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, venezolano, natural de Sabaneta, Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/87, soltero, titular de la cédula de identidad 19.430.429, funcionaio Policial, (folio 10 de las actas) en consecuencia expone: "Eso fue como a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba de servicio en la Casa de Formación Integral 01 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando se me acerca uno de los guías de nombre Alexis AJvarado, me pide la colaboración de que lo acompañe hasta los cuartos que están aislados, para la respectiva ducha de los jóvenes que ingresaron anoche, al culminar la ducha, los demás guías me llaman para que yo procediera a cerrar la puerta principal de los cuartos donde se encontraban los otros jóvenes, en ese mismo momento los jóvenes sometieron a dos de los guías, con un objeto contundente, exigiéndole que le hiciera entrega de las llaves, en ese momento yo me dirijo hasta la puerta principal donde se encuentra el otro guía para informarle que se saliera del sitio donde estaba, porque los jóvenes venían arremeter contra el, luego los jóvenes abrieron la puerta principal, arremeten contra el guía y posteriormente arremetieron contra mi integridad física, amenazándome para que les entregara el arma ce reglamento, luego me llevaron hasta el cuarto de los maestros, luego me amenazaron para que les buscara el arma de reglamento porque si no yo iba a salir muerto de allí, después ellos registraron pe todas partes del cuarto, logrando encontrar mí arma de reglamento, despjés me agarraron me la pusieron en la cabeza, al poco rato me llevaron hasta el cuarto donde se encontraban los guías, al poco rato solo escuche cuatro detonaciones, después los jóvenes ne sacaren a mi porque supuestamente iban a entregar a los funcionarios policiales que se encontraban en las afueras de la institución, en ese entonces todos se tiraron al piso y entro la comisión policial, nos sacaron para afuera, nos llevaron hasta el hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad para que recibieran asistencia medica, posteriormente nos trajeron hasta este comando. Es todo
5.- Acta de entrevista del ciudadano ALVARADO ALEXIS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/66, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa numero 09, titular de la cédula de identidad 9.406.484, (folio ' 1 de las actas) en consecuencia expone: El día de hoy siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, me encontraba en compañía de AGENTE ALVER PAREDES, cédula de identidad 19430.429, MANZANO SAMUEL, WILMER PINEDA, a la altura de la avenida sucre, con calle 04, casa de formación integral (varones), eran las 6:30 de la mañana cuando me encontraba en el escritorio de receptoría, cuando el funcionario de guardia, informa que los jóvenes adolescentes se salieron del área de resguardo donde se encimaron en forma violenta y sin mediar palabras me agreden físicamente con chuzos de metal y de madera, lanzándome objetos contundente contra mi humanidad, causándome heidas en varias partes del cuerpo, como pude le esquive y me refugie en uno de los cuartos ce recepción inicial, donde se encontraban un lote de colchonetas, bueno allí espere la ayuca ce los funcionarios publico, aproximadamente tres horas y media cuando logran entrar, le hago el llamado que soy uno de los maestros luego me auxilian. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Casa de formación integral varones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el momento que ocurren los hechos me encontraba solo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano causal de los hechos? CONTESTO: Los adolescentes específicamente fueron Jererson _inares, Danny Hurtado, Kelvin Hernández y el joven adulto González Samir, fueron los principales agresores. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que portaba el arma blanca (navaja)? CONTESTO: Una persona blanco, estatura baja, de piel moreno, y de estatura baja, estatura alto y piel oscura, estatura mediana piel morena. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a la persona que conducía el vehículo que lo traslado hasta el hospital? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos contundentes le arrojaron esos ciudadanos contra su humanidad? CONTESTO: DVD Marca Sharp, serial 409917627, y un Equipo de Sonido de tres CDS, Marca Samsung, seriad 9BGN1TDP800124T. 6.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionar» ÓSCAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 15 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local al mando del Sub. Inspector Pérez Valera José Francisco, titular de la cédula V-16.647.103, trayendo oficio número 305, emanado de la Comisaría General del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 14/09/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el barrio Campo Lindo, calle 23, con avenida 22, casa sin numero de la ciudad de ACARIGUA Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.580.486, hijo ce José Fernández y Yelitza Rodríguez, GONZÁLEZ JUÁREZ SAMIR ASAAC, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Manga, calle principal, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 22.190.144, hijo de José González y Nancy Beatriz, DENNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/05/1992 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle Corazón de Jesús, casa sin numero de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.018.538, hijo de Alejandro Hurtado y María Mejias, y el adolescente LINARES MONTILLA JEFERSON JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 19/09/1994, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el barrio el Cambio, detrás del Club ítalo Venezolano, específicamente al frente de la Escuela El Cambio de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.188.633, de igual forma remiten en calidad de evidencia un (01) revolver. calibre 38 mm, marca Smith Wesson, serial de cacha BJB3512, serial de tambor 208, con cuatro cartuchos percutidos y uno sin percutir del mismo calibre, dos (02) armas blancas de fabricación carcelaria, tipo chuzo, un (01) trozo de madera tipo puñal, según la exposición en la acta policial suscrita por el funcionario mencionado al inicio de la presente acta de investigación, dichos detenidos se encontraban recluidos en el Centro de Formación Integral de Varones, a la orden de los diferentes Juzgados competentes, donde los mismos someten a un funcionario de la Policía del Estado Portuguesa de nombre ALBERT JOHAN PARDES SALAS. titular de la cédula de identidad V-. 19.430.429, apoderándose de su arma de reglamento, seguidamente remiten a los ciudadanos: AL VARADO ALEXIS ALBERTO, titular de la cédula ce identidad V-9.406.484, WILMER GREGORIO PINEDA MEDINA, titular de la cédula ce identidad V-10.323.302, y SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELONES, titu ar de la ceduh ce identidad V-9.405.537 y realizaron una rebelión apoderánaose de dicha institución, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal I-502.428, por uno de los delitos Contra la Libertad Individual, Contra las Personas y Uso Indebido de Arma de Fuego, seguidamente me traslade hasta la Sala de Información Policial a fin de verificar por ante nuestro sistema computarizado de información, os posibles registros policiales que pudiera presentar los ciudadanos investigados, siendo atendido por el Detective Yovanny Olivar a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espeja el mismo me indico que los datos aportados por los ciudadanos si corresponden co9n los datos Onidex y el ciudadano mencionado en tercer termino presenta una solicitLd por el Juez de Ejecución de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal de esta ciudad, según memo 742-27.0110, oficio 1.190 expediente de tribunal E-181209, no indica delito. Es todo. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 05 de Septiembre de 2010, suscrita por el DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de nvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 19 de las actas). MOTIVO; Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un instrumento de fabricación casera, con apariencias similares a un arma blanca tipo cuchillo, conformado por una pieza metálica semi acanalada con bordes superiores e inferiores amolados en doble bisel, revestida por pintura color negro y signos físicos de oxidación en algunas de sus partes, presenta una longitud de 9, 4 centímetros y 1,6 centímetros de ancho en su parte mas prominente, presenta extremidad roma, y empuñadura compuesta por un trozo de fibra natural (tela) color blanco, la cual se halla atada alcanzando una longitud de 8,5 centímetros.-
02- Un instrumento de fabricación casera, con apariencias similares a un arma blanca tipo cuchilla, conformado por una pieza metálica semi acanalada con bordes superiores e inferiores amolados en doble bisel, revestida por pintura color negro y signos físicos de oxidación en algunas de sus partes, presenta una longitud de 10, 6 centímetros y 1,6 centímetros de ancho en su parte mas prominente, presenta extremidad roma, y empuñadura compuesta por un trozo de fibra natural (tela) color rosado, cubierta por una cinta pegante color beige (tirro), la cual se halla atada alcanzando una longitud de 7 centímetros. 03.- Una platina metálica color negro, de 14 centímet'os de longitud por 1,9 centímetros de ancho, posee orificios en su superficie y signos físicos de fractura en uno de sus extremos.-
04.- Un trozo de metal conocido comúnmente como cabria, la misma del tipo estriada, y con una longitud de 23,4 centímetros por 1 centímetro de diámetro (3/8), posee en uno de sus extremos punta semi aguda, y otro extremo raso.
05.- Un trozo de madera de forma cilindrico macizo, de los utilizados como sistema de sujeción o mango en utensilios de limpieza (escoba, rastrillo. entre otros), tenienoo una longitud de 37.3 centímetros, por 2,3 centímetros de diámetro, en uno de sus extremos presenta signos físicos de fractura, asi como también signos físicos fracturas con forma punta semi aguda.
06.- Las características del arma de fuego suministrada son:
TIPO REVOLVER
CALIBRE 38SPL
MARCA SMITHWESSON
LUGAR DE FABRICACIÓN USA
ACABADO SUPERFICIAL SIN PAVONADO CON
SIGNOS DE OXIDACIÓN
PARTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIA¬
DA (DEXTROGIRO) CON
CINCO ESTRÍAS Y CINCO
CAMPOS.
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA
DE COLOR MARRÓN
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA
QUE POSEE SEIS RECA-
MARAS, ESTA AL SER LI¬BERADAS POR UN APÉN¬DICE QUE SE UBICA EN LADO IZQUIERDO DE LA CAJA DE LOS MECANIS¬MOS PERMITE LA CARGA MANUAL.
LONGITUD DEL CAÑÓN 10,4 CENTÍMETROS
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,5 MILÍMETROS
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PER-
CUTORA Y DISPARADOR
SERIAL PUENTE 208
SERIAL EMPUÑADURA BJB3512.
Nota: Dicha arma de fuego posee en la caja de los mecanismos, una inscripción en baje relieve donde se lee: "INV Na 015131", así como también la imagen alusiva al Escudo Nacional. El arma de fuego tipo Revolver antes referido, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
07.- Las características de la bala suministrada son: Una bala sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 357 MM, marca "CAVIN 357", el cuerpo de ella se compone de manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde y culote, con capsula de fulminante sin percutir, proyectil de forma cilindrico ojival de plomo,
08- Cuatro (04) conchas metálicas de aspecto cobrizazo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, la misma presenta inserbeiones identificativa en bajo relieve a nivel del culote donde se lee "CAVIM 38 SPL" y a nivel de su culote una huella de impresión ocasionada por un cuerpo de menor o igual cohesión mo ecular. 09.- Un equipo eléctrico denominado DVD, elaborado en material sintético color gris, marca SHARP, modelo DV-SL90, serial 409917627, el cual se encuentra fracturado en su parte central posterior, y se halla con su tapa superior desubicada de su sitio original, posee INVENTARIO DE BIENES NACIONALES 267, CÓDIGO DE UBICACIÓN 17-44-9. también presenta sus botones para se funcionamiento, y electroconductor para alimentación de energía, el cual posee signos físicos de corte en su extremo, y ausencia de su respectivo enenufe. el mencionado equipo esta en mal estado de funcionamiento.
10.- Un equipo eléctrico de sonido de CD y radio casette, elaborado en material sintético color gris y negro, marca SANSUNG, modelo MAX-X55B, serial 98GN1TDP800124T, el 3ual se encuentra con su tapa superior y tablero de control de las tres bandejas de discos, desubicadas de su sitio original, su parte frontal se encuentra fracturado y desacoplado de sus laterales y parte superior, presenta sus botones para funcionamiento, y electroconductor para alimentación de energía con su respectivo enchufe posee una etiqueta donde se lee INVENTARIO DE BIENES NACIONALES S/N, CÓDIGO DE UBICACIÓN 17-44-01. el mencionado equipo esta en mal estado de funcionamiento.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente.
01- Todas las piezas antes descritas, tienen su utilidad específica, quedando acriterio su poseedor cualquier otro uso que se le destine.
8.- Informe Medico Forense suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, (folio 23 de las actas).
Fecha del hecho: 04/09/2010
Fecha del examen: 05/09/2010
Examen físico externo: No hay lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido.
9.- Informe Medico Forense suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación
Guanare, practicado al ciudadano ALEXIS ALBERTO ALVARADO, (folio 24 de las actas).
Fecha del hecho: 04/09/2010
Fecha del examen: 05/09/2010
Examen físico externo: Traumatismo en la región parieto-occipita! edema y dolor a la palpación.
Traumatismo intenso con equimosis, edema y dolor en tercio sjperior de antebrazo derecho.
con incapacidad parcial para realizar movimientos.
Traumatismo intenso en flanco izquierdo, con edema y dolor a la palpación.
ESTADO GENERAL: REGULAR
TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS
ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO
TRASTORNOS DE FUNCIONES: SI
CARÁCTER: MODERADO.
10.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Agente DAVE A. ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SubdelegaciónGuanare, (folio 25 de las actas), quien deja constancia de la siguiente dilicencia: Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero I-502.428, por uno de los delitos Contra la Libertad Individual, Lesiones y Porte llícitc de Arma de Fuego, me traslade en compañía del funcionario Detective Luis Torres, hacia la carrera 4 con avenica Sucre, específicamente a la Casa de Formación de Varones de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez presentes en dicho lugar, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, quien dije llamarse William José Muñoz Fernández, titular de la cédula de identidad numero V-12 009.688, manifestando ser guía de centro de formación permitiéndonos el libre acceso a dicho recinto, por lo que el Detective Luis Torres, siendo las 11:00 horas de la noche, procedió practicar lo pautado, una vez culminada procedimos a retornar al Despacho. Es todo.
11.- Acta de Inspección Técnica Nro. 1498, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE LUIS TORRES Y AGENTE DAVE ALBORNOZ: adscritos al Cuerpo ce Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio 26 de las actas), dejando constancia de la siguiente diligencia: INSTALACIONES DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE VARONES. UBICADA EN LA CARRERA 04 CON AVENIDA SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones del lugar arriba mencionado, donde se percibe temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, el mismo posee su fachada frisada y pintada color blanco y verde, con uia puerta metálica de dos hojas tipo batiente pintada color blanco, al pasa avistamos que su piso es de granito, paredes frisadas y pintadas color blanco y techo de platabanda frisada y pintada color blanco, en este sitio se visualizan sillas y un escritorio, del lado izquierdo se encuentra una puerta que al ser pasada nos deja esta en un área que funge de cocina, provista de una cocina industrial, y cimiento aprovisado de utensilios propios del lugar, también se avistan una sala de baños con sus respectivos sanitarios y grifería variada, este recinto presenta una puerta de metal que al ser pasada nos permite ver parte externa del lugar, avistándose una pared ata con ur cercaao superior de alambre metalizado, continuando con la inspección, nos ubicamos nuevamente en las adyacencias de la entrada de esta institución, localizando frente a la entrada principal de este lugar, una puerta de metal que da acceso a dos celdas rodeadas con barrotes metálicos pintados de color blanco, seguidamente nos dirigimos por su lateral derecho donde se encuentran algunas oficinas administrativas, y un calabozo protegido por una puerta de metal, así como también un pasillo que nos permite llegar hasta la puerta de tubos de metal tipo barrotes pintada color beige, que al ser pasada nos permite llegar a un sitio donde se avistan otras tres celdas protegidas por tubos de metal tipo barrotes pintados color blanco, en su margen izquierdo se halla el área de comedor con mesas y asientos de concretos, avistando en una de las paredes que conforman este sitio, una ventana protegida por tubos metálicos pintados de color beige, en este recinto se encuentra una puerta de metal pintada color beige. que nos permite pasar al patio posterior, donde se observa la cancha deportiva tres piezas que funcionan como salones de clases. Es todo.
12.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario: Agente LUIS YEPEZ, adscrito a este Despacho, (folio 30 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I502.428, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Liberad Individual, Lesiones y Pcrte Ilícito de Arma de Fuego, me traslade en compañía del Detective Juan Justo, hacia la carrera 4 con avenida Sucre, específicamente al Centro de Formación Integral Guanare, de esta ciudad a fin de fijar inspección técnica en relación a la referida causa. Jna vez presentes en el mencionado Centro fuimos atendidos por el ciudadano MIGUEL FUENTES, titular de la cédula de identidad V-12.528.389 a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación e informándole el motivo de nuestra presencia, el mismo nos expreso ser el Director del referido Centro de Formación, permitiéndonos así el libre acceso a la prenombrada sede indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el ómcionario técnico procedió a fijar dicha inspección siendo las 11:00 horas de la mañana. Posteriormente nos retiramos del lugar y retornando a la sede de este Despacho e informando a la superioridad de la diligencia practicada. Asimismo se deja constancia que fueron colectadas evidencias que guardan relación con la mencionada causa, las cuales se detallan en la referida inspección. Es todo.
13.- -Acta de Inspección Técnica Nro. 1500, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JUAN JUSTO Y AGENTE YEPEZ LUIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio 31 de las actas), dejando constancia de la siguiente diligencia: INSTALACIONES DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE VARONES, UBICADA EN LA CARRERA 04 CON AVENIDA SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a los dormitorios ubicados en la dirección antes citada, la fachada se encuentra protegidas por una puerta de meta! de color blanco de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma, donde se puede constatar que la iluminación es artificial, temperatura ambiental calida, piso de granito, donde se avista un área que funciona como recepción, observando de 1 lado derecho (vista del observador) un pasillo que al discurrimos por la misma nos permite el acceso hacia los dormitorios objetos de la presente inspección, observando una reja de una hoja tipo batiente presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de candado en regular estado de uso y conservación visualizando en la parte superior un epígrafe donde se puede leer "DORMITORIO 2". Al trasponer el umbral de la misma, se vista un área que funciona como dormitorio, conformado por cinco camas elaboradas en concreto, de las cuales tres presentan colchones tipo individual. visualizando sobre la superficie del piso las siguientes evidencias: Una cédula laminada presentando inscripciones donde se puede leer entre otras "Alvarado Alexis Alberto", un arma blanca de fabricación rudimentaria, un segmento de trenza elaborado en fibras naturales de color amarillo, azul y rojo, tres guantes quirúrgicos elaborados en material sintético de color blanco, un cargador de teléfono elaborado en material sintético de color negro marca HUAWEI un manos libres para teléfono celular de color negro, un teléfono celular marca HUAWEI modelo C5588, tres balas sin percutir calibre 38 SPL, de igual forma se localizan sobre la superficie de la pared una abertura. Continuando con la presente inspección se observa una adura a base de candado en regular estado de uso y conservación, visualizando en la parte superior un epígrafe donde se puede leer "DORMITORIO 3" al trasponer el umbral de la misma se avista un espacio que funciona como dormitorio, conformado por cinco camas elaboradas en concreto, avistando sobre la superficie de una de las camas las siguientes evidencias: una cartera elaborada en material sintético de color negro, tres armas blancas de fabricación casera, cuatro segmentos de varilla metálica con evidentes signos de oxidación, un clavo con evidentes signos de oxidación, un segmento metálico correspondiente a una hoja de una tijera, un yesquero elaborado en material sintético de color amarillo, dos segmentos de cable de color blanco, trss segmento de papel de los cuales dos son de color blanco y uno de color marrón, una tarjeta SIM presentado inscripciones donde se puede leer "MOVILNET", una micro tarjeta de memoria de color negro de 512 MB, ciento quince bolívares (115 bs), presentando los siguientes seriales: 200232966, C12733298, A34304082, B36839778 y B14624644, asimismo se localiza sobre la superficie de la pared un abertura. Como elemento de interés criminalístico se colecta A.) Una cédula laminada presentando inscripciones donde se puede lee entre otros "Alvarado Alexis Alberto" B.) Cuatro armas blanca de fabricación rudimentaria. C.) Un segmento de trenza elaborado en fibras naturales de colores amarillo, azul y rojo. D.- ) Tres guantes quirúrpicDS elaborados en material sintético de color blanco. E.- ) Un cargador de teléfono elaborado en material sintético de color negro marca HUAWEI. F.- ) Un manos libres para teléfono celular de color negro. G.-) Un teléfono celular maraca HUAWEI modelo C5588. H.-) Tres balas sin percutir calibre 38 SPL. I.-) Una cartera elaborada en material sintético de color negro. J.-) Cuatro segmentos de varilla metálica con evidentes signos de oxidación. K.-) Un clavo con evidentes signos de oxidación. L-) Un segmento metálico correspondiente a una hoja de u~a tijera. N.-) Un yesquero elaborado en material sintético de color amarillo. M.-) Dos segmentos de papel, de los cuales dos son de color blanco y una de color marrón, una tarjeta SIM presentado inscripciones donde se puede leer "MOVILNET". Q.-) una micro tarjeta de memo'ia de color negro de 512 MB. R.-) ciento quince bolívares (115 bs), presentando los siguientes seriales: Z00232966, C12733298, A34304082, B36839778 y B14624644, dichas evidencias serán remitidas a los departamentos correspondientes para su respectiva experticia. Es todo. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare, (folio 14 de las actas). MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un teléfono celular, marca SANSUNG elaborado en material sintético de color verde y negro, modelo F275L, serial 356637/02/066986, el mismo presenta una pantalla liquica de color gris, en la parte superior de esta un orifico que funciona como auricular, y en su palé inferior lado izquierdo, otro orificio que funge como bocina, igualmente se avista una pieza ai deslizaría hacia arriba deja ver el teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas, dicha pieza esta dotada de su respectiva batería marca SANSUNG, cubierta por un forro de material sintético color negro, serial TH2Q18ES/4-G, de igual manera se visualiza una tarjeta SING CAR, serial 8958060001000694675, dicha pieza se encuentra en buen estado de use y conservación.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- El teléfono antes descrito, tiene como funciones recibí- y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio dei país.
8.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el Agente OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. (folio 43 de las actas). MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Una pieza de identificación personal conocida con el nombre de CÉDULA de identidad, la misma se halla debidamente plastificada, en su anverso posee inscripciones donde se be: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD, V-9.406.484, a nombre de ALVARADO ALEXIS ALBERTO, F NACIMIENTO 03-08-66, EDO SOLTERO, F
EXPEDICIÓN 18.12-09, F VENCIMIENTO 12-2019, VENEZOLANO, FIRMA TITULAR LEGIBLE, firma Director no legible", en la parte inferior izquierda presenta una impresión dactilar y en la parte inferior derecha una fotografía tipo carnet.
02- Cuatro (04) segmentos metálicos conocidos con el nombre de VARILLAS, con evidentes signos de oxidación, una de ellas tiene una medida de veinte centímetros de longitud, con tres milímetros de longitud y siete milímetros de ancho, otra diecisiete centímetro de longitud, con tres milímetros de ancho, en forma de ojal en uno de sus extremos.
03.- Un (01) trozo de CORDÓN de fibras de nylon, conformado por tres hebras retorcidas colores amarillo, azul y rojo, con una longitud de un meTO aproximadamente y cinco milímetros de ancho, unidos en sus extremos medíante un nudo fije, se observa usado y buen estado.
04.- Tres (03) GUANTES quirúrgicos elaborados en material sintético de color blanco, uno de ellos presentando signos de suciedad, uno de ellos con solución continuidad al nivel de la muñeca, los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
05.- Un (01) CARGADOR de teléfono celulares, elaborado en material sintético de color negro. marca HUAWEI, serial numero TP1832669300, con su respectivo cable de color negro el cua: tiene medida de un metro con ochenta centímetros de longitud. Se observa en buen estado de conservación y buen funcionamiento. 06.- Un (01) AUDÍFONO conocido con el nombre de maros libres, de los utilizados en los teléfonos celulares, elaborado en material sintético color negro, con su respectivo cable con una longitud de metro con cincuenta. Se observa usado en buen estado de conservación y buen funcionamiento.
07.- Un (01) teléfono CELULAR, marca HUAWEI, modelo C5588, elaborado en material sintético, de colores negro, verce y gris, serial S/N PL7NSA18C0207623, provisto de su respectivo teclado, pantalla y cámara incorporada, cen su respectiva batería de la misma marca, de color negro, fabricada en china se observa en buen estado de conservación y buen funcionamiento.
08.- Tres (03) BALAS, para arma de fuego tipo revolver, calibre 38, dos marca CAVIN y una marca WINCHESTER, SPL, el cuerpo de las mismas se componen de proyectil, garganta. reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central en su estado original.
09.- Una (01) CARTERA de bolsillo, elaborada de cuero de color negro, marca TRIANYN, lugarde fabricación no aparente, constante de ocho compartimientos, la misma se encuentra en buen estado de uso.
10.- Cuatro (04) ARMAS BLANCAS de fabricación rudimentaria, una de ellas con una longitud de quince centímetro, de los cuales ocho centímetro corresponde a la hoja de corte y el resto de la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por segmentos de tolas de fibras naturales de colores azul y erde, atadas por nudos fijos, la hoja de corte posee un ancho de veintiocho milímetro en su parte mas prominente, otra tiene una longitud de diecisiete centímetro de los cuales cinco centímetros corresponden a la hoja de corte y el resto a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por trazo de cinta adhesiva color blanco y con adherencia de sucio, la otra posee una longitud de diecisiete centímetros, de los cuales seis centímetros corresponde a la hoja de corte con punta semi aguda y un ancho de 10 milímetro en sus partes
prominentes y el resto pertenece a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por trozos de cinta adhesiva de color blanco y transparente, que exhiben suciedad, y la otra tiene una longitud de doce centímetro en total de los cuales siete centímetro corresponden a la hoja de corte y el resto a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por segmentos de cintas adhesivas de color blanco y transparente adheridas entre si, donde exhiben signos de suciedad, y un ancho de quince milímetro.
11.- Un (01) CLAVO, metálico con evidentes signos de oxidación, el cual presenta una medida de doce centímetro de longitud por tres milímetros de ancho que extremo distal agudo.
12.- Un segmento metálico correspondiente a una hoja de corte de una TIJERA con una
medida de nueve centímetro de longitud, en su parte posterior se observan números del 1 al 5. con un ancho de diez milímetros en su parte mas prominente.
13.- Un YESQUERO, elaborado en material sintético de color amarillo fabricado en Brasil, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-
14.- Dos (02) trozos de CABLE conductor de electricidad, elaborado externamente en material sintético color blanco con adherencias de suciedad, e internamente con sus respectivas hebras de cobre de dos guías, con una medida de cuarenta centímetro de longitud y el otro treinta y siete centímetro con un diámetro externo de dos 2,5 milímetros, se observan usados y en regular estado de conservación.-
15.- Tres (03) HOJAS de papel vegetal, una de color marrón y dos de color blanco, en uno de estos se observa una inscripción donde se lee ANTIGUO TESTAMENTO, se observa en regular estado.-
16.- Una (01) tarjeta SIM de las utilizadas en teléfonos celulares con inscripciones donde se lee
MOVILNET, 895806661003205669, se observa usado y en buen estado.
17.- Una tarjeta de memoria extraíble, de las utilizadas en teléfonos celulares, con inscripción donde se lee micro SD, 512MB, usada y en buen estado.-
18.- Cinco (05) ejemplares con apariencia de BILLETES de papel moneda de los cuales uno es de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, serial Z00232966, tres de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, seriales A34304062, C12733298, B36839778, y uno de ía denominación de CINCO BOLÍVARES, serial B14624644, de curso legal en el país.-
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- Las evidencias mencionadas en los numerales 02, 10. 11, 12, en su estado y uso original, puede causar lesiones, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.
02.- Las piezas mencionadas en el numeral 08, consisten en tres balas en su estado original para armas de fuego, calibre 38.
03.- Las piezas mencionadas en los numerales 03,05.06 14, tienen su uso natural y especifico, pero pueden ser utilizadas para atar, sujetar y o suspender objetos acordes a su capacidal y resistencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Admitidos los Hechos por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA JOSE LINARES MONTILLA en forma voluntaria, siendo Calificado por el Ministerio Público, como el delito de Robo Agravado en Grado Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo: 413 con relación al Artículo: 83 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo: 174 Ordinal 1 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, Artículo: 218 Del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Albert Johan Paredes Salas, Wilmer Gregorio Pineda, Samuel Antonio Canelones y el Estado Venezolano (Primera Acusación de fecha 19-11-2010) y por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1 Ejusdem y Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el articulo 458 con relación al articulo 83 del Código Penal, Antonio Díaz, Zoraida Linares, Doris Noguera, Elizabeth Jiménez y Marbelys Villanueva y José Ángel Gil (Occiso), Alexis Alberto Alvarado (Segunda Acusación de fecha 12-09-2011). Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Cinco (05) Años.
En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito.
Las Sanciones solicitadas por el Ministerio Público ES y solicitó le sea impuesta medida prisión preventiva conforme el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia a Juicio.
Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso, y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, es por lo que este Tribunal considera, rebajar la Sanción de Privación De LIBERTAD, EN UN TERCIO, quedando la misma en definitiva en tres (03) años y Seis (06) Meses, a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut Supra, Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente. Así se decide.
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