REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare, 22 de mayo de 2012
Años 203° y 152°

CAUSA N°: U-224-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Occisa)
FISCAL V: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: CONCILIACIÓN

El ciudadano Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Celebrada la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha nueve (09) de abril de 2011, a las nueve y cincuenta (9:50) horas de la noche aproximadamente, la funcionaría VGTE. (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrita a al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fue comisionada para que se trasladara a la carretera nacional troncal 7, Biscucuy-Chabasquen, sector Cerro Saguaz, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de tránsito, al llegar al lugar se encontraba una comisión de la Policía del Estado así como del Cuerpo de Bomberos, quienes le manifestaron que el conductor y su acompañante resultaron lesionados siendo trasladados hasta el Centro Asistencial por la comisión policial, por lo que procedió a tomar las medidas de seguridad y a reflejar la posición final del vehículo único, el cual impactó con un muro de cemento, por exceso de velocidad, siendo una moto marca Bera, modelo BR-150, tipo paseo, año 2009, color amarillo, la cual era conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien llevaba de acompañante a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad.

Posteriormente se dirigió al Centro Asistencial Tipo I, Biscucuy, donde se entrevistó con el médico de guardia, quien le indicó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAsufrió politraumatismos generalizados, luxación de mandíbula maxilar inferior y fractura del maxilar inferior y su acompañante IDENTIDAD OMITIDA, sufrió traumatismo craneoencefálíco, fractura de radio y cubito, traumatismo toraxoabdominal cerrado, luxación y fractura acromioclavicular izquierdo, falleciendo a consecuencia de las lesiones.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes, por cuanto guardan relación con el delito atribuido al adolescente acusado y guardan una relación coherente con la acusacion fiscal presentada por la vindicta publica:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaría (TT) VGTE: EHILIN ABIGAIL PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.404.338, Vigilante Transito con la Jerarquía de VGLTE placas: 7830, adscrita al Cuerpo Técnico deVigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, (folio 02 de la acta) deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: En el día de hoy sábado 09 de Abril del dos mil once, siendo las 09.50 PM., encontrándome de servicio en el Puesto de transporte terrestre de Biscucuy, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) 3319 Quintero Arraiz, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transporte terrestre ocurrido en la Carrera Nacional Troncal 07 Biscucuy-Chabasquen, Sector Cerro Saguaz, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de inmediato me traslade en la unidad patrullera placas JAE, conducida por el vigilante (TT) 9534 Carlos Eduardo Morón, al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a las 10:00 PM. Pudiendo constatar que se trataba de OTRO TIPO DE ACCIDENTE CON PERSONAS LESIONADAS DOS (02). En el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, al mando del Cabo Segundo (PEP) Arlin Lozada y Agente García José, y una comisión de los Bomberos del Municipio Sucre al mando Sargento ayudante Larry González, Sargento Segundo (BMB) Uvencio Bolívar y Cabo Primero (BMB) Yolibeth toros, quienes me manifestaron que el conductor y su acompañante resultaron lesionados el cual fueron trasladados al centro asistencial por comisión policial del municipio sucre en la unidad patrullera 550 conducida por el distinguido (PEP) Yoel Pérez el accidente ocurrido a eso de las 09:40 PM. Del mismo día, de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, elaborando gráfico demostrativo del área y la posición final del vehículo involucrado en la cual fue encontrado, luego Ordene el traslado del vehículo al estacionamiento "corralito" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la ley de transporte terrestre, posteriormente me dirigí al centro asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy estado portuguesa, donde me entreviste con el medico de guardia Dr. EDDUART SÁNCHEZ, "v" portador de la cédula de identidad numero 18.295.210, quien me suministro datos y diagnósticos de los lesionados, identificando como conductor del vehiculo único ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía el vehiculo: Moto, Particular, SinPlacas, Marca Bera, Modelo: Br- 150, tipo: paseo, año: 2009, color: amarillo, serial de carrocería: L3YPCKLC19A405575, Serial de Motor: 162FNJ94406199, desconociéndose Propietario, presento: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, LUXACIÓN DE MANDÍBULA MAXILAR INFERIOR Y FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR y para su acompañante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 31/01/1996, con Cl: 25.435.991, estudiante, soltera, residenciado en el barrio las rurales casa s/n Biscucuy del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, presento: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, FRACTURA DE RADIO Y CUBITO, TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL CERRADO, LUXACIÓN Y FRACTURA ACROMIOCLAVICULAR IZQUIERDO, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Pública. Con todos estos recaudos me dirigí al comando hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado. Y efectúe llamada a eso de las 11:00 PM. Telefónica al numero 04145750976, Fiscal 5ta. Del Ministerio Público, Dra. María Alejandra Fernández, quedando el referido procedimiento vía ordinaria y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extraurbana con un canal de circulación de ambos sentidos. TOPOGRAFÍA: semi-curva. CARACTERÍSTICAS: Mojada, asfaltada, mal estado y hundimiento del pavimento. El tiempo estaba nublado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único circulaba con su conductor y acompañante por la carretera Nacional troncal 7 en sentido Este- Oeste, Biscucuy Chabasquen. INDICIOS HALLADOS: En la vía: líquido derramado dejado por el vehículo único. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ningunos. RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo único presento daños por el impacto en el área delantera, área lateral derecho y área trasera, (rayones en el frontal, tapa de motor y luces traseras) salvo daños ocultos. MEDIDAS DEL VEHÍCULO: El vehículo único tiene un de largo de 1.95 mts. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar e indicios encontrados se constato que el vehículo único circulaba con su conductor y acompañante por la carretera Nacional troncal 7 en sentido Este- Oeste, Biscucuy Chabasquen y al llegar al sector cerro Saguaz pierde el dominio de vehículo impactando con un muro de cemento produciéndose el accidente. CAUSA BASAL: De acuerdo a los indicios encontrados se puedo apreciar que el vehículo no circulaba a una velocidad no reglamentaria de acuerdo a las condiciones de la vía. INFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: infringir los artículos 169 numeral 01-04, de la Ley de Transito Terrestre el cual reza: conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente y del reglamento de la Ley de Transito Terrestre el articulo 254 numeral 01 literal "B" del reglamento de la Ley de Transito Terrestre el cual reza lo siguiente: las velocidades a que circularan en las vías publicas serán las que indique las señales del transito en dichas vías. En caso de que en las vías no están indicadas las velocidades, el máximo de esta será el siguiente. En carreteras: 50kilometros por hora durante la noche. Es todo. La presente Acta Policial sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el accidente.

SEGUNDO: Reporte de Accidente de fecha 09-04-2011, suscrita por la funcionaría (TT) VGTE: YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.404.338, Vigilante de Transito con la Jerarquía de VGLTE placas: 7830, adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, (folio 06 de las actas) tipo de accidente: personas lesionadas (02), Biscucuy, carretera Nacional troncal 7, Biscucuy Chabasquen sector cerro Saguaz del municipio sucre estado portuguesa. Vehículo único, Sin Placas, Marca Bera, Modelo: Br- 150, tipo: paseo, clase moto, año: 2009, serial de carrocería: L3YPCKLC19A405575, color: amarillo, Serial de Motor: 162FNJ94406199, Propietario se desconoce: Datos del Conductor: IDENTIDAD OMITIDACamacho, C.l. 25.016.269, nacionalidad Venezolano, edad 15 años, sexo m, estado civil soltero, sin Licencia.

CONDICIONES SEGURIDAD DEL VEHÍCULO:
Luces delanteras BUEN ESTADO
Luces Traseras DAÑADA POR IMPACTO
Luces cruces DAÑADA POR IMPACTO
Sistema de Frenos BUEN ESTADO
Estado de los Neumáticos BUEN ESTADO

CONTROLES DE TRANSITO EXISTENTE:
Vigilante Transito: No, Señal de Prevención: No, Marca en Pavimento: No, Autoridad Militares: No, Señal de Reglamento: No, Flechado Direccional: No, Autoridades policiales de control de circulación vial y orden publico: No, Señal de información: No, Reductor de velocidad: No, Semáforo: No.

CONDICIONES DE LA VÍA: Seca: No, polvorienta: No, Engranzonada: no, Declive: No, Recta: No, intersección: No, Mojada: No, Asfaltada: si, Fogosa: no, semi curva: No.

OBSTÁCULOS EN LA VIA: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: No, Vía en Reparación: Si. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS DE VISIBILIDAD: Claro: No, Oscuro: No, Nublado: Si, Luz artificial: No, Lluvia: No.

VEHÍCULO N° ÚNICO: SUFRIÓ DAÑOS EN EL ÁREA DELANTERA, ÁREA LATERAL DERECHO Y ÁREA TRASERA (RAYONES EN EL FRONTAL, TAPA DEL MOTOR, LUCES TRASERA) (SALVO DAÑOS OCULTO) (VER EXPERTICIA).

TERCERO: Victima N° 01: LESIONADO. 01. NOMBRES Y APELLIDOS: IDENTIDAD OMITIDA ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL TIPO 1 DE BISCUCUY. DIAGNOSTICO MEDICO CERTIFICADO: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, LUXACIÓN DE MANDÍBULA MAXILAR INFERIOR Y FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR. MEDICO QUE ATENDIÓ: DR. EDDUART SÁNCHEZ, Cl: 18.295.210, TRASLADADO POR: COMISIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE UNIDAD 550.
VICTIMA N° 02: LESIONADO. 01. NOMBRES Y APELLIDOS: IDENTIDAD OMITIDA, ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL TIPO 1 DE BISCUCUY. DIAGNOSTICO MEDICO CERTIFICADO: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, FRACTURA DE RADIO Y CUBITO, TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL CERRADO, LUXACIÓN Y FRACTURA ACROMIOCLAVICULAR IZQUIERDO MEDICO QUE ATENDIÓ: DR. EDDUART SÁNCHEZ, Cl: 18.295.210, TRASLADADO POR: COMISIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE UNIDAD 550. Reporte de Accidente sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja datos de la víctima e imputado, así como del vehículo involucrado.

CUARTO: Certificado de defunción suscrito por el médico anatomopatólogo RAFAEL LUIS BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, -Biscucuy, Causa de Muerte: Hematoma subdural difuso, fractura de cubito y radio derecho. Traumatismo Craneoencefálico Severo, Politraumatismo Accidente transito. Tipo de certificado: 17770, Apellido y Nombre: Rafael Bruzual Villegas, C.l. 4.186.298, (folio 12 de las actas). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja la causa de la muerte de la adolescente JOSSELIN KARINA RAMOS.

QUINTO: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-160-641, de fecha 06 de Mayo del 2011, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 17 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Fecha del hecho: 09-04-2011 Fecha del examen: 06-05-2011, Traumatismo cráneo encefálico moderado conmoción cerebral. Fractura completa, desplazada de clavícula izquierda. Fractura en el ángulo del maxilar inferior derecho. Traumatismos generalizados.
Requiere de control por un neurólogo. ESTADO GENERAL: Malas condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 02 meses. PRIVACION DE OCUPACIONES: 02 meses. ASISTENCIA MÉDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Si. CICATRICES: No. CARÁCTER: Grave. CAUSA: 18-F05-1C-0048.11 (119-090411).
SEXTO: Formulario de Registro de Muerte N° 096-2011, de fecha 10/04/11, suscrita por el Médico Anotomopatólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 26 de las actas), practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, AUTORIDAD QUE ACTUÓ: TRANSITO. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER NOMBRE: IDENTIDAD OMITIDA. EDAD 15. SEXO; F. RAZA: NEGRA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 25.435.991. ESTATURA: 1,58 CMS. CONSTITUCIÓN: DELGADA. CABELLOS: CASTAÑO. OJO: NEGROS. DENTADURA: CARIADAS. DATOS DEL SUCESO LUGAR DEL SUCESO: CASERÍO LOS ROSALES, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE. FECHA DEL SUCESO: 09/04/2011. FECHA D MUERTE: 10/04/2011. LUGAR DE LEVANTAMIENTO: HOSPITAL MIGUEL ORAA. DATOS DE LA MUERTE: DÍAS: DOMINGO HORAS: 01:15 AM. TIPO DE MUERTE: VIOLENTA. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: ACCIDENTAL. COMISIÓN DEL HECHO: TRANSITO. EN CASO DE HECHO DE TRANSITO TERRESTRE. TIPO DE VEHÍCULO: MOTO. TIPO DE ACCIDENTE: COLISIÓN. EXAMEN EXTERNO: Se trata de Cadáver femenino de 15 años de edad, con múltiples traumatismos en accidente de transito (Moto). Traumatismo Craneoencefálico Severo. Hematoma en región fronto-parietal, traumatismo toráxico cerrado. Excoriaciones múltiples. Toraco abdominal. Fractura de cubito y radio derecho. EXAMEN INTERNO CABEZA: Traumatismo Cráneo encefálico Severo, fronto-parietal. Hematoma de cuero cabelludo. Edema cerebral marcado, hematoma subdural difusa. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: pulmones esponjosos. Con focos de hemorragias intraparenguimatosa y subpleural. Corazón de tamaño y aspecto normal. Traumatismo toráxico cerrado. ABDOMEN: estomago sin contenido. Hígado, bazo y ríñones congestivos. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura de cubito y radio derecho tercio distal. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 096 FECHA 10-04-2011. CONCLUSIONES: Se trata de Cadáver femenino de 15 años de edad, con politraumatismos generalizados en accidente de transito. Traumatismo cráneo encefálico severo. Traumatismo toráxico cerrado. Hematoma subdural difuso. Edema cerebral marcado. CAUSA DE LA MUERTE: EDEMA CEREBRAL MARCADO. HEMASUBDURAL DIFUSO POR TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO EN ACCIDENTE DE TRANSITO. CERTIFICACIÓN: A.- HEMATOMA SUBDURAL. EDEMA CEREBRAL. B.-TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO. C- POLITRAUMATISMO EN ACCIDENTE DE TRANSITO. (MOTO) Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja la causa de la muerte de la adolescente JOSSELIN KARINA RAMOS.

SÉPTIMO: Acto de Avalúo N° 0474, de fecha 13 de Mayo de 2011, suscrita por MARTÍN A. VENEGAS V, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.569.868, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código N° 5404, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de trancito y Trasporte Terrestre, (Folio 33 de las actas) Metodología Aplicada: a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otro bienes susceptible de sufrir daños en el accidente. b.- Método de depreciación aplicada Línea Recta. c- El calculo de la mano de obre horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especialización, tiempo estimado por pieza o unidad vehicular. DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR Conductor: IDENTIDAD OMITIDACAMACHO Cédula de Identidad N° 25.016.269. Propietario: LUIS CARLOS GUTIÉRREZ. Cédula de Identidad N° 25.063.938. Dirección de propietario: Los Potreros Biscucuy. Teléfono: 0426-7082329. DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO Marca: BERA. Modelo: BR150. Placa: S/n. Año: 2009. Tipo: PASEO. Color: AMARILLA. Uso: PARTICULAR. N° Serial de Carrocería: L3YPCKLC19A405575. Serial de Motor: 162FNJ94406199. Compañía Aseguradora: N° y Tipo de Póliza: Lugar del accidente: CARRETERA NACIONAL-BISCUCUY- CHABASQUEN SECTOR ENTREDA CERROSAGUAZ Fecha 19-04-2011. Hora aprox.: 9::40 P.m. o Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados(as) las siguientes piezas y partes: Zona delantera: espejo dañad, velocímetro defectuoso, manilla dañada, volante defectuoso, aro de faro rayado, faro direccional izquierdo dañado, tapa motor dañado, pulsa pie doblado, tanque de combustible defectuoso, faro direccional trasero dañado, tapa lateral dañado, tubo de escape defectuoso, protector de asiento defectuoso, faro combinado dañado. Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.950). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja los daños causados luego del impacto con el muro de concreto, v su valor determinado.

OCTAVO: Experticia de Reconocimiento N° 232, de fecha 17 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario C.1RO (TT) 5674 JAVIER BARRETO, titular de la cédula de identidad, N° 12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 Numeral de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, COLOR: AMARILLA, MARCA: BERA, PLACAS: S/P, MODELO: BR-150, SERIAL DE CARROCERÍA: L3YPCKLC19A405575, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ94406199, TIPO: PASEO, AÑO: 2009 RERITACION: MOTIVO: Realizar experticia y restauración de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. A.- EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento CORRALITO, donde procedí a realizar respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos: L3YPCKLC19A405575, En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente:1.- SE OBSERVA QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA UBICADO EN EL CHASIS signado con los dígitos N° L3YPCKLC19A405575, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL por cuanto al sistema de gravado no difiere cono el utilizado por la planta ensambladura para el modelo de este vehículo. 2.- se observa que el serial del motor signado con los dígitos N° 162FNJ94406199, ubicado en el block se encuentra en estado actual como ORIGINAL. TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO: En vista del estado en que se encuentran los seriales L3YPCKLC19A405575, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (generador de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR: 1.- SERIAL DE CARROCERÍA (CHASIS) ORIGINAL. 2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL. Los seriales L3YPCKLC19A405575, al ser verificados antes el S.I.I.POL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las características del vehículo siniestrado.

TERCERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes: Dispone el artículo 409 del Código Penal: "Artículo 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años... (Negrillas Fiscales). Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto: El adolescente IDENTIDAD OMITIDACAMACHO, conducía un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR-150, tipo paseo, año 2009, color amarillo, por la carretera nacional troncal 7, Biscucuy-Chabasquen, sector Cerro Saguaz, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, el cual impacto con un muro de cemento, por ir a exceso de velocidad, resultando el adolescente lesionado y la muerte de su acompañante la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Si bien es cierto, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció a consecuencia del impacto, esta muerte fue ocasionada sin la intención de producirla, ni siquiera el de lesionar, como se desprende en las actas que conforman el expediente, la muerte se produjo por la imprudencia la falta de cautela o de precaución del adolescente al conducir un vehículo tipo moto, por una carretera nacional a exceso de velocidad, produciéndose el resultado dañoso antijurídico como consecuencia de su acción. Así las cosas, la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se subsumen perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador. Por lo tanto, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos ante la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

Del mismo modo la Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

PUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO: Declaración del médico anatomopatólogo RAFAEL LUIS BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Lugar donde pueden ser citados) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó el Formulario de registro de Muerte N° 096-2011, de fecha 10-4-11, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la causa de la muerte.

SEGUNDO: Declaración del funcionario MARTÍN A. VENEGAS V, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.569.868, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código N° 5404, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de trancito y Trasporte Terrestre, (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó Acta de Avalúo N° 0474, de fecha 13 de Mayo de 2011, al vehículo tipo moto siniestrado y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar los daños causados al mismo.

TERCERO: Declaración del funcionario C.1RO (TT) 5674 JAVIER BARRETO, titular de la cédula de identidad, N° 12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, (lugar donde puede ser citado), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento N° 232, de fecha 17 de mayo de 2011, al vehículo tipo moto siniestrado, y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características y la existencia del mismo.

CUARTO: Declaración de la funcionaría (TT) VGTE: YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.404.338, Vigilante de Transito con la Jerarquía de VGLTE placas: 7830, adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, (Lugar donde pueden ser citados), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó el Acta Policial, Reporte de Accidente y el Croquis del Accidente, donde perdió la vida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

PRUEBAS DOCUMENTALES


PRIMERO: FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 096-2011, DE FECHA 10-4-11, suscrita por el médico anatomopatólogo RAFAEL LUIS BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la autopsia realizada a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, resultando Idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad forense realizada.

SEGUNDO: ACTA DE AVALÚO N° 0474, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011, de suscrita por el funcionario MARTÍN A. VENEGAS V, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.569.868, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código N° 5404, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de trancito y Trasporte Terrestre, realizada al vehículo siniestrado. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre las evidencias, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 232, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2011, suscrito por el funcionario C.1RO (TT) 5674 JAVIER BARRETO, titular de la cédula de identidad, N° 12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, al vehículo siniestrado, Este medio de prueba es Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia realizada, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

CUARTO:

DE LA AUDIENCIA ORAL

Inicialmente el defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso "En conversación previa con el adolescente él me manifestó que desea llegar a una conciliación con el representante de la víctima, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en tal sentido solicito señor juez interrogue a la victima a los fines gue manifieste a los presente si desea conciliar con mi defendido. De ser positiva la respuesta, solicito se suspenda el proceso a prueba por un lapso menor del peticionado por el ministerio publico y se establezcan las obligaciones y prohibiciones gue considere necesarias". Es Todo.

De seguido el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expuso: 'Primeramente solicito se le dé el derecho de palabra al ciudadano Apolonio Antonio Ramos Azuaje en su carácter de representante de la víctima y se me otorgue nuevamente tal derecho". Es todo.

En tal sentido este juzgador le pregunta al ciudadano Apolonio Ramos si desea conciliar y bajo qué condiciones, de seguida expone." estoy de acuerdo en conciliar con el adolescente, solo le pido que no se acerque a mi familia y que se cierre el caso". Es todo.

Nuevamente otorgada el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico señalo lo siguiente: "Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la ley orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le imponga al adolescente la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Lopnna a recibir Orientaciones Psicológicas, la prohibición de no conducir Vehículo Moto ya realizar actividades culturales en virtud que su madre señora María Elena Camacho ha manifestado su interés en esta área a ser cumplida de manera simultaneas por el lapso de Un (01) Año. Solicito además se me expida copia simple de la presente acta". Es Todo. En este estado,

QUINTO:

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

En el presente caso la opción de la conciliación no fue agotada con anterioridad, en la fase preliminar del proceso y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. ASI SE DECIDE.