REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

Guanare, 10 de Mayo del año 2012
Año 202º y 153º


Causa Número: E-328-11
La Jueza de Ejecución Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria: Abg. Omly Soto.
La Fiscal V Abg. Maria Alejandra Fernández.
La Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: Identidad Omitida
Victimas: Maribel Montilla, Elisbeth Diaz,
Marianne Nahijalih Sanchez Buyòn,
Marielba Madroñero, Yelimar Diaz
José Manuel Orozco
Asunto: Audiencia de Revisión de Medida



Celebrada como ha sido en el día de hoy 09-05-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 26-03-93, soltera, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24. 615. 162, Hija de María Gladys González, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.048.961, y de Gilberto Vielma, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.086.859, Residenciada en El Barrio El Cambio, Calle Nº 3, CASA S/N Guanare Estado Portuguesa. Por el delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1 con relación al artículo 83 ambos del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maribel Montilla, Elisbeth Diaz, Marianne Nahijalih Sanhez Buyòn, Marielba Madroñero, Yelimar Diaz y José Manuel Orozco, consistentes en: Reglas de Conducta: consistente en: 1.- La obligación de estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias respectivas por ante este Tribunal, 2.- La prohibición de acercarse a las victimas y no reunirse con personas de conductas trasgresoras y 3.- La obligación de practicar algún deporte. B) Libertad Asistida, consistente en: 1.- Las Orientaciones Psicológicas y a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, siendo la fecha probable del posible cese de la medida en 2 de Mayo de de 2012, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Acto seguido la Juez se dirige a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y le explica que de conformidad el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tienen derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando la sancionada “No Querer declarar” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente la adolescente, ha cumplido con las obligaciones impuestas, además de haber transcurrido el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción, se ha demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: “De lo manifestado por la Defensa Publica, ciertamente se evidencia de las actuaciones, que la sancionada cumplió con las condiciones consta la Constancia de Estudio, constancia de que realiza deporte, consta los informes del Coordinador del Equipo Multidisciplinario evidenciándose que recibió orientaciones psicológicas por ante Equipo Técnico Multidisciplinario, demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo, el Ministerio Publico esta de acuerdo con que se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a la efecto, es todo”.


Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS SANCIONADORAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuestas en su oportunidad por el este Tribunal a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se Acuerda: la Libertad Plena de la adolescente sancionada, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente de la decisión dictada por este Tribunal y transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 10 días del mes de Mayo del año 2.012.


La Jueza de Ejecución,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .
La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO.