REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecucion

Guanare; 16 de Mayo de 2012
Anos: 201º y 153º

Causa Número: E-337-11.

Juez de Ejecución : Abg. Rosanna Pirelli

Secretaria: Abg. Omly Soto

Fiscal Quinta del Abg. Maria Alejandra Fernández.
Ministerio Público:

Defensor Privado: Abg. Iván Medina

Sancionado: Identidad Omitida

Víctimas: Estado venezolano

Asunto: Cese de la Medida








Celebrada como ha sido en el día de hoy 16-05-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.606.128, venezolano, nacido en fecha 08-11-1993, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con Residencia en el Barrio 19 de abril, Sector Nº 02,calle Nº 07, con avenida Nº 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, hijo de María Rufina y de Olegario Antonio Peraza, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, consistentes en: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente consistente en: Reglas de conducta la obligación de laborar, consignando la constancia respectiva, Libertad Asistida consistente: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

APERTURADA LA AUDIENCIA,


Acto seguido el Juez se dirige al sancionado Identidad Omitida y le explica que de conformidad el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tienen derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado “ No Querer declarar”


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado; Abg. Ivan Medina, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente el sancionado Viviano Antonio Peraza, ha cumplido con las obligaciones impuestas, se consigna en este acto constancia laboral, igualmente se evidencia de las actuaciones que recibió orientaciones psicológicas por ante Equipo Multidisciplinario, constan los informes, se ha demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”. Es Todo.

En este estado se coloca a disposición del Fiscal del Ministerio Público la constancia consignada por la Defensa Privada constante de un (01) folio útil.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: “De lo manifestado por la Defensa Privada, quien consigno constancia laboral se evidencia que el sancionado, cumplió con la obligación, y además se evidencia de las actuaciones que recibió orientaciones psicológicas por ante Equipo Multidisciplinario, demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo, el Ministerio Publico esta de acuerdo con que se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a la efecto”. Es Todo.


Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Decreta el Cese de la Medidas Sancionadoras de Reglas de conducta y libertad asistida, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuestas en su oportunidad por el este Tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia Se Acuerda: la Libertad Plena de los adolescentes Sancionados, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente de la decisión dictada por este Tribunal y transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, el 16 del mes de Mayo del año 2.012.



La Jueza de Ejecución,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .


La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO.