REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 18 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°


Causa Nro: E-357-11
Juez de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Publico: Abg. Luis Alberto Arocha
Sancionado: Identidad Omitida
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 9-12-94, estado civil soltero, estudiante, hijo de Arelis Rivas, titular de la cédula de identidad N° 24.018.474, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, calle 1, con avenida 1, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de Carlos Manuel García, sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE un (01) año y cuatro (04) meses de libertad Asistida Y reglas de Conducta, la cual fue sustituida en fecha 19 de octubre de 2011 por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, tomando en cuenta que las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la última revisión 19-10-2011 hasta el día de hoy, oportunidad en la que se le sustituyó la medida de semi-libertad por libertad asistida y reglas de conductas, consistente la primera en seguimiento social y orientaciones psicológicas, y la segunda en obtener su identificación, se han pautado citas para los seguimientos social, de las cuales en una de ellas no pudo ser atendido por la pedagogo social, por reposo médico y en otra oportunidad no se realizó por cuanto el joven asistió sin embargo se encontraba perturbado en sus emociones, aprehensivo y con deseos de llorar, procediendo la social ha orientarlo y brindarle apoyo, en el último informe pautado para el 20-12-2011, se acordó entre el sancionado y el equipo Técnico las siguientes condiciones: Continuar sus estudios secundarios, capacitarse en el área educativa mediante curso de mejoramiento, mejorar las relaciones interfamiliares y recibir orientaciones de crecimiento personal, familiar y social, por lo que existe desde la última revisión, dos seguimientos social, de fecha 07-02-2012, 06-03-2012, donde se deja constancia: Que en ocasiones le ayuda a su madre en los quehaceres del hogar, alega también no tener remuneración alguna por el oficio realizado, siendo su perspectiva los estudios como base fundamental para la construcción de su proyecto de vida. y concluye la pedagogo social manifestó que es un muchacho tranquilo, tímido, poco comunicativo y temeroso a la playa, en cuanto a hecho afirmo que para ella fue algo inesperado y se explica la conducta de su hijo, sin embargo se compromete a recibir las orientaciones y charlas que vayan a beneficios de su crecimiento personal.

Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, constan se recibieron resultas en fecha 06-02-2012, 06-03-2012, 09-04-2012 y 07-05-2012.

SEGUNDO

El defensor público del sancionado, Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de las sanciones impuestas a mi defendido consistente en libertad asistida y reglas de conducta, se evidencia de la revisión de las actuaciones que ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito se le ratifiquen y solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.



Al concedérsele al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “No querer declarar”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. María Alejandra Fernández una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, manifestó lo siguiente: Ciertamente el objeto de la audiencia es la revisión de la sanción impuesta al adolescente consistente en libertad asistida y reglas de conducta, solicito la ratificación de las mismas hasta el total cumplimiento, solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Bettis Aracelis Corona Zuñiga, representante legal de la victima, Quien manifestó lo siguiente: “no quiero declarar”.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Janny Josefina Gracia, representante legal de la victima, Quien manifestó lo siguiente: “No, quiero declarara”.

TERCERO

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado Identidad Omitida, se encuentra cumpliendo parcialmente con la medida de Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, Se impone por el lapso de Un (01) años y cuatro (04), fecha probable que cumple la sanción el 17 de marzo de 2013, en relación a la Reglas de Conducta, La obligación de estudiar, la obligación de trabajar, debiendo traer las respectivas constancias de estudio, trabajo; la Obligación de acudir por lo menos a Cuatro (04) charlas de orientación Sexual, puede recibirlas en la casa de la mujer, en CMDNNA o la Fundación de los Niños, deberá consignar constancia de de las misma, la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar y la prohibición de no circular en la calle después de las 9:00 de las Noche sin su representante legal, responsable o representado, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal de ratificar las medidas. Así se declara.




DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de estudiar, la obligación de trabajar, debiendo traer las respectivas constancias de estudio, trabajo; la Obligación de acudir por lo menos a Cuatro (04) charlas de orientación Sexual, puede recibirlas en la casa de la mujer, en CMDNNA o la Fundación de los Niños, deberá consignar constancia de de las misma, la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar y la prohibición de no circular en la calle después de las 9:00 de las Noche sin su representante legal, responsable o representado y B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, Se impone por el lapso de Un (01) años y cuatro (04), fecha probable que cumple la sanción el 17 de marzo de 2013.

SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por el Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, y el Representante legal, del sancionado y la victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal. No habiendo mas nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las (10:00) de la mañana. Es todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.-

TERCERO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión. Se ordena notificar al representante legal de la víctima

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, al segundo día del mes de Mayo de dos mil Doce.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,


Abg. Omly Soto