REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 22 de Mayo del Año 2012.
Año 201º y 152º.
________________________________________________________
Causa Número: E-375-12.

La Jueza de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

La Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

Adolescente Imputado: Identidad Omitida

Victima: Estado Venezolano

Delito Posesión Ilícita de Drogas

Asunto: Audiencia de Imposición de Sanción.



Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para de Imposición de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado lDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 9-12-94, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 24.018.474, Hijo de Arelis Rivas, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2 calle 1, con avenida 1, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de la audiencia de fecha 22 de marzo de 2012 por cuanto el adolescente admitió los hechos donde quedo plasmado el objeto de la presente audiencia es que tiene por finalidad imponer al Adolescente de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso establecido, solicito se le imponga como Reglas de conducta: a.)La obligación de estudiar y trabajar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar, es todo”.
En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Publico II; ejercida por el Abg. Taide esmeralda Jiménez, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo se le explico, el motivo de la presente audiencia, la defensa no tiene objeción de lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.” Es Todo. En este estado se le otorga el derecho de palabra al representante legal del sancionado, ciudadana Carmen Alicia Yepez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta, es todo”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: Identidad Omitida, de la Medida Sancionadora de: Reglas de conducta: a.)La obligación de estudiar y trabajar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses. Ofíciese lo conducente SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensora Publica II, el Adolescente Sancionado, su Representante legal, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 22 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria

Abg OMLY SOTO.