REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 24 de Mayo de 2012
Años 201° y 153°


Causa Nro: E-358-11
Juez de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionados: Identidad Omitida
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V 21.525.658, venezolano, nacido en fecha 07-04-1994, de 17 años de edad, soltero, con Residencia en el Barrio Buenos Aires, calle 04, casa S/n, Guanare Estado portuguesa, hijo de Sol María Soto; Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V 21.424.522, venezolano, nacido en fecha 09-05-1995, de 17 años de edad, soltero, con Residencia en el Barrio Buenos aires, calle 03, casa S/n, Guanare Estado portuguesa, hijo de Inés Valderrama, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación del articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Rodríguez Hernández Lander Alberto, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V 21.526.603, venezolano, nacido en fecha 20-03-1995, de 17 años de edad, soltero, con Residencia en el Barrio Buenos aires, calle 04, casa S/n, Guanare Estado portuguesa, hijo de Zulanni Briceño, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Rodríguez Hernández Lander Alberto.

Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto; se ordenó a la secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, los sancionados Identidad Omitida, los Representantes Legales Briceño Dorante Sulani Ramona y Valderrama Nuñez María Ynes. Se deja constancia de la inasistencia de la victima.

Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia, por cuanto tiene por objeto revisar las medidas sancionadoras impuestas a los sancionados Identidad Omitida, consistentes en: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar, quienes deberán consignar constancia de inscripción y constancia de estudio, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHICIONES) se impone: 1.- La Prohibición de Comunicarse con la victima. 2.- la Prohibición de tomar licor y sustancias Psicotrópicas. 3.- la prohibición de circular en la calle después de la 9:00 de la noche sin su representante o responsable.-. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, Se impone a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) años y ocho (08) y cuatro (04) Díaz, fecha probable que cumple la sanción el día 26 de Julio de 2013. y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de un (01) año, fecha probable que se cumpla la sanción el día 22-11-2012.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta defensa, que mi defendido si ha evolucionado, y se evidencia que ha comparecido a las orientaciones psicológicas; la cual es necesario mantenerlas, igualmente solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra; tal y como el mismo lo ha manifestado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Táchira, solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

A continuación, la Juez explico a los Sancionados Identidad Omitida, de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando cada uno de manera separada “No Querer declarar”

De seguida se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto los sancionados han venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: ratificar a los sancionados Identidad Omitida, las medidas de) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar, quienes deberán consignar constancia de inscripción y constancia de estudio, y se impone: 1.- La Prohibición de Comunicarse con la victima. 2.- la Prohibición de tomar licor y sustancias Psicotrópicas. 3.- la prohibición de circular en la calle después de la 9:00 de la noche sin su representante o responsable. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto