REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

Guanare, 3 de mayo del año 2012
Año 202º y 153º


Causa Número: E-323-11

La Juez de Ejecución Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria: Abg. Omly Soto

La Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández

La Defensora Publica: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Sancionada: Identidad Omitida

Audiencia Oral: Revisión de Medida Sancionadora


Celebrada como ha sido en el día de hoy 03-05-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida Sancionadora a la Adolescente:, Identidad Omitida, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1.995, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Monseñor Unda calle 2, casa sin numero Guanare, titular de la cédula de identidad N° V- 25.315.310, impuesta en fecha 03-03-2011, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: consistente en: Reglas de Conducta: a) La obligación de trabajar, estudiar, consignando la constancia respectiva, b) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. C) Practicar algún deporte, no tener amistad con personas de conducta trasgresora. Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de un (01) año; acordada en la audiencia de día 06 de Abril 2011, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Aperturada la audiencia, esta Juzgadora informo a las partes que a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa y solicito a las partes manifestaran si tienen alguna objeción. Seguidamente las partes manifestaron no tener objeción alguna.

Sseguidamente se informo en qué consistía el acto, con motivo de Revisar la Medida impuesta en fecha impuesta en fecha 06-04-2011, previstas en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: 1.- previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: consistente en: Reglas de Conducta: a) La obligación de trabajar, estudiar, consignando la constancia respectiva, b) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. C) Practicar algún deporte, no tener amistad con personas de conducta trasgresora. Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de un (01) año.

Por otra parte esta Juzgadora impuso a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a cada uno por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, los Sancionados de manera separada “No desea manifestar nada es todo.

Consecutivamente la Defensora Pública y quien haciendo uso de tal derecho expone: "Efectivamente de la revisión minuciosamente de la presente causa se puede evidenciar que el tiempo modo y lugar que mi defendida IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido se ha demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto". Es Todo”.

Posteriormente la Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: "Yo no he tenido ningún problema con la sancionada, estoy de acuerdo con el cese, es todo" seguido la Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: "Efectivamente se puede evidenciar que la joven adulta sancionada, cumplió con las sanciones, y que esta demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo, la Fiscal del Ministerio Público no ha tenido denuncia por parte de la victima, y la misma lo ha manifestado en sala, se videncia que la sancionada ha cumplido con la prohibición de acercarse a la victima, el Ministerio Publico solicita se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a la efecto". Es Todo.

Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Cese de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuestas en su oportunidad por el este Tribunal a la joven adulta sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se Acuerda: La Libertad Plena de la adolescente sancionada, SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, la Adolescente Sancionada, y la victima manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal. Estando notificadas las partes, de la decisión dictada por este Tribunal, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial y transcurrido el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los tres días del mes de Mayo del año 2.012.

La Jueza de Ejecución,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .
La Secretaria,



Abg. OMLY SOTO.