REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 31 de Mayo de 2012
Años 201° y 153°

Causa Nro: E-338-11
Juez de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: Identidad Omitida
Asunto: Revisión de la Medida de la sanción
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuestas a los sancionados Identidad Omitida, quien es Venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 25.912.737 fecha de nacimiento 18/03/1.992. soltero de 19 años de edad, obrero hijo de: Josefa Lugo y de Ramón Martínez, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle Nº 12, casa s/n de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación del articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Real Jiménez Salazar y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Joan Alejandro Urdaneta.


Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la representante legal ciudadana Carmen Josefa Lugo, el Sancionado Identidad Omitida, previo traslado de la Comandancia de Policía. Se deja constancia de la inasistencia de las victimas Jiménez Salazar José del Real y Joan Alejandro Urdaneta.

Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “Ciudadana Juez el objeto de esta audiencia es de pleno derecho, ha transcurrido el tiempo necesario para la sustitución de la sanción de privación de libertad, solicito se le sustituya por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, toda vez que el principio de progresividad, tiene por finalidad la reinserción a su entrono social y familiar, cuenta con el apoyo de su mama, también tiene una concubina, la mama le ha hecho las diligencias para optar a un trabajo, posteriormente se le consignara oferta de trabajo, la defensa considera que es necesario que se separe de este ambiente, se va apoyar a su mama a una granja, le solicito la sustitución de la sanción, solicito que se el aplique el principio de progresividad, posteriormente presentare oferta laboral, y le solicitare la declinatoria de competencia, a los fines de que cumpla la sanción en un lugar cercano a su domicilio, solicito la libertad de mi representado y solicito copia de la presente acta, es todo”

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó: “Solicito se le haga el computo respectivo y posteriormente me conceda nuevamente el derecho de palabra”

Acto seguido la Juez le realiza el cómputo al sancionado Identidad Omitida, lleva detenido un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días y le falta por cumplir la sanción ocho (08) meses y diecisiete (17) días.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó: “Considera que el petitorio de la defensa esta ajustado a derecho, no me opongo a que se le sustituya la privativa de Libertad, por la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente en: Orientación Psicológica y Seguimiento Social y Reglas de Conducta que estudie y trabaje, consignando constancia por ante el Tribunal y no acercarse a la victima, solicito copia de la presente acta, es todo”

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: Se declara la sustitución de Privativa de Libertad y se le impone la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida consistente en: 1.- Orientación Psicológica y Seguimiento Social y Reglas de Conducta: Obligación de trabajar, consignando constancia por ante el Tribunal y no acercarse a la victima. Se decreta la Libertad desde la sala de audiencia. Se ordena Librar boleta de excarcelación. Se acuerda notificar a las victimas Jiménez Salazar José del Real y Joan Alejandro Urdaneta. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado por el Tribunal. Quedaron notificadas las partes presentes. No habiendo mas nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo Es Todo.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto