REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 31 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°


Causa Nro: E-346-11
Juez de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Publico: Abg. Luis Alberto Arocha
Sancionado: Identidad Omitida
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven Identidad Omitida, venezolano, nacido en fecha 11-09-1993, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.908.522, hijo de Blanca Pérez y Luis Mateus, residenciado en el la Urb. Virgen de la Coromoto, calle i, Casa nº i-5, Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico Ilícito de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano., sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE Dos (02) año de libertad Asistida Y reglas de Conducta, la cual fue ratificada en fecha 23 de noviembre de 2011, por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, tomando en cuenta que las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la última revisión 25-14-2012 hasta el día de hoy, oportunidad en la que se le sustituyó la medida de semi-libertad por libertad asistida y reglas de conductas, consistente en Libertad Asistida Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistente Obligación de estudiar y trabajar consignando constancia y como obligación de no hacer 1. Prohibición de salir del estado Portuguesa sin la expresa autorización por escrito del Tribunal. 2.- Prohibición de tomar licor y sustancias Psicotrópicas. 3.- Prohibición de circular en la calle después de las 09.00 de la noche si n su representante y Libertad Asistida: Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. procediendo la social ha orientarlo y brindarle apoyo, en el último informe pautado para el 25-04-2012, se acordó entre el sancionado y el equipo Técnico las siguientes condiciones: continuar con su actividad laboral, trabaja conjuntamente con su padre, agrego que por los momentos no realiza estudios por tener una familia que sostener ya que su pareja se encuentra embarazada, sin embargo piensa continuar su bachillerato en horario nocturno, por lo que existe desde la última revisión, dos seguimientos social, de fecha 08-02-2012, 25-04-2012, donde se deja constancia: continuar con su actividad laboral, trabaja conjuntamente con su padre, agrego que por los momentos no realiza estudios por tener una familia que sostener ya que su pareja se encuentra embarazada, sin embargo piensa continuar su bachillerato en horario nocturno.

Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, constan se recibieron resultas en fecha 07-02-2012, 24-04-2012.

SEGUNDO

El defensor público Abog: Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “La finalidad de la presente audiencia y es la revisión de las sanciones impuestas a mi defendido de Reglas de Conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la protección del Niños, niñas y del adolescente el cual viene cumpliendo a cabalidad, solicito se ratifique y de igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Al concedérsele al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “No deseo declarar”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien expone: “La presente audiencia tiene finalidad la revisión de las sanciones impuestas al sancionado Identidad Omitida, se evidencia de la revisión de las actuaciones el mismo ha venido cumpliendo con las orientaciones psicológica y con el seguimiento social, solicito se le ratifique las sanciones que viene cumpliendo el sancionado, es todo.

TERCERO
Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado Identidad Omitida, se encuentra cumpliendo parcialmente con la medida de Libertad Asistida, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y trabajar consignando constancia y como obligación de no hacer 1. Prohibición de salir del estado Portuguesa sin la expresa autorización por escrito del Tribunal. 2.- Prohibición de tomar licor y sustancias Psicotrópicas. 3.- Prohibición de circular en la calle después de las 09.00 de la noche si n su representante y Libertad Asistida: Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de dos (02) año, fecha aproximada del cese el 26 de julio de 2013, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal de ratificar las medidas. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: Se ratifica al adolescente Sancionado: Identidad Omitida, venezolano, nacido en fecha 11-09-1993, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.908.522, hijo de Blanca Pérez y Luis Mateus, residenciado en el la Urb. Virgen de la Coromoto, calle i, Casa nº I-5, Guanare, Estado Portuguesa, la Medida Sancionadora impuestas en fecha 23/11/2011 de: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar, trabajar quien deberá consignar constancia de inscripción y constancia de estudio, dentro de un mes, y de manera Trimestral deberán consignar constancia de estudio y constancia de notas, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHICIONES) se impone: 1.- La Prohibición de salir del estado portuguesa sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal. 2.- la Prohibición de tomar cualquier tipo de licor y sustancias Psicotrópicas. 3.- la prohibición de circular en la calle después de la 9:00 de la noche sin su representante o responsable.-. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad penal a los fines de informarle que se ratifico las sanciones impuestas, en relación a las orientaciones Psicológicas y seguimiento social. TERCERO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, los Treinta y un días del mes de Mayo de dos mil Doce.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,


Abg. Omly Soto