REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control

Guanare, 08 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º


Causa Número: E-299-10

La Juez de Ejecución Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria: Abg. Omly Soto

La Fiscal V Abg. Maria Alejandra Fernández

La Defensora Publica: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Sancionado: Identidad Omitida


Audiencia Oral: Cese de Medida Sancionadora



Celebrada como ha sido en el día de hoy 08-05-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida Sancionadora a la Adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 07-11-1994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.285.185, hijo de María Teresa Morales y Juan Carlos Ortiz, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 19, sector 3, cerca de la bodega del señor Jesús, teléfono, 0426-8082793, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, impuesta en fecha 03-09-2011, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente consistente en: consistente en: Reglas de Conducta: a.)La obligación de estudiar y trabajar, b.) Prohibición de portar armas de fuego. c.) Prohibición de consumir alcohol d.) Prohibición de circular después de las 10:00 de la noche, sin su representante legal. Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de que restaba por cumplir, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Seguidamente se informo en qué consistía el acto, con motivo de Revisar la Medida impuesta en fecha impuesta en fecha 03-09-2011, previstas en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: 1.- previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: consistente en: Reglas de Conducta: a.)La obligación de estudiar y trabajar, b.) Prohibición de portar armas de fuego. c.) Prohibición de consumir alcohol d.) Prohibición de circular después de las 10:00 de la noche, sin su representante legal y como Libertad Asistida: Consistente: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de que restaba por cumplir.

Por otra parte esta Juzgadora impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado ““No Querer Declarar”.


Consecutivamente la Abog. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente el adolescente, ha cumplido con las obligaciones impuestas, además de haber transcurrido el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción, se ha demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”. Es Todo.


Posteriormente la Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: "Yo no he tenido ningún problema con la sancionada, estoy de acuerdo con el cese, es todo" seguido la Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: " De lo manifestado por la Defensa Publica se evidencia de las actuaciones que recibieron orientaciones psicológicas por ante Equipo Multidisciplinario, demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo, el Ministerio Publico esta de acuerdo con que se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a la efecto”. Es Todo.

Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS SANCIONADORAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuestas en su oportunidad por el este Tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se Acuerda: la Libertad Plena del adolescente sancionado, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente de la decisión dictada por este Tribunal y transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal. Estando notificadas las partes, de la decisión dictada por este Tribunal, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial y transcurrido el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los Ocho días del mes de Mayo del año 2.012.

La Jueza de Ejecución



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .

La Secretaria,



Abg. OMLY SOTO.