REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 08 de Mayo de 2012.
Año: 201º y 153º.


CAUSA Nº
E-372-12

JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ..

El SECRETARIO
ABG. OMLY SOTO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. TAIDE JIMENEZ

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA LLANES COROMOTO ANTONIO

TIPO DE AUDIENCIA
REVISION DE MEDIDA SANCIONADORA.

Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida, que cumple el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-11-93, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la cédula de identidad N° V- 24.687.726, hijo de Douglas Garrido y Mireya Linares; residenciado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Coromoto Antonio Llanas, este Tribunal para decidir observa:
Primero:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de reglas de Conducta y Libertad Asistida, del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron impuestas por el lapso de un (01) año, en Audiencia en fecha 15 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Ejecucion de esta misma circunscripción Judicial celebró Audiencia de Imposición de la Sanción, en la cual le fue impuesto al sancionado la Medidas Sancionadoras de: Privación de Libertad de conformidad en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA; ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, quien manifestó: “Ratifico escrito presentado, donde solicito se verifique el computo de la sanción, en virtud de que en relación al tiempo de cumplimiento de la sanción, ha transcurrido el tiempo necesario para que se sustituya la misma, petición esta realizada los fines de la reinserción social del adolescente, por cuanto ha cumplido cabalmente con su obligación, solicito se declare con lugar el petitorio y se le sustituya la sanción de semi-0libertad que viene cumpliendo mi defendido, por reglas de conducta y libertad asistida, es todo.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado No querer declarar. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: "Siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la sanción impuesta al sancionado Identidad Omitida, escuchado lo solicitado por la Defensora Publica, considera esta Representación Fiscal que se ha dado el registro progresivo de la sanción, semi-libertad por la sanción de libertad que viene cumplimiento el sancionado, en consecuencia no se opone a que se sustituya la sanción de semi-libertad por la sanción de libertad Asistida consistente en: 1 recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidiciplinario y Reglas de Conducta consiente en: 1.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadano llanes Coromoto Antonio. 2. Obligación de Trabajar y estudiar consignando constancia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA CIUDADANO COROMOTO ANTONIO LLANES, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”
Segundo:
Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

PRIMERO: Revisa la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación al articulo 80, primer aparte y el articulo 83 del Código Penal y por le delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Coromoto Antonio Llanas.


Se procede a realizar computo de pena del cual se aprecia que fue detenido 27-10-2011, le falta por cumplir Cinco (05) meses y Veinte (20) días, fecha probable que cumple la sanción el 27 de Octubre de 2012.

SEGUNDO: Se sustituye la medida de Semi-Libertad Impuesta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Guanare, de 16 años de edad, Nacido en fecha 29-11-1993, Soltero, de Profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.687.726, Hijo de Douglas Garrido y Mireya Linares; Residenciado en: El Barrio Bello Monte, Calle Principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, establecida en el articulo 628 parágrafo segundo de La ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, por la Medida de: Libertad Asistida consistente en: 1.- Recibir Orientación Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Obligación de trabajar y estudiar consignando constancia respectiva. Cúmplase lo ordenado ofíciese lo conducente.-

TERCERO: Acuerda con lugar las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado.

Quedaron notificadas las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 08 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria

Abg OMLY SOTO.