REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

Guanare, 09 de Julio del 2012
Años 201° y 153°
Causa Número: E-336-11

Jueza de Ejecución: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.

Secretario: Abg. FRIEDKIN ENRIQUE GUTIERREZ

Fiscal Quinta: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORÍA

Victima: ROSA DEL CARMEN CANELON

Asunto: CESE DE LA MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA EN FECHA 09-05-2012

Celebrada como ha sido en el día de hoy 09-07-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de revisar y cesarla medida sancionadora de Privación de Libertad impuesta en fecha 09-05-2012, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-03-1996, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-26.797.724, de profesión estudiante, Hijo de Yarelis Carusin y de Robinson Saavedra, residenciado en el Barrio Progreso, calle 19, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa del Carmen Canelón, a cumplir por el lapso de Dos (02) meses, en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, este Tribunal previo a decidir hace la siguiente consideración: Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Seguidamente se informo en qué consistía el acto, con motivo de Revisar la Medida sancionatoria impuesta al adolescente, considerando importante resaltar lo siguiente:

En fecha 05-02-2011 en audiencia Oral de Presentación se le impuso al adolescente la medida de Detención Preventiva la cual fue cumplida en Casa de Formación Integral Varones Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 23-03-2011 en Audiencia Preliminar se ordeno el enjuiciamiento del adolescente y se ratifico la medida de prisión preventiva.

En fecha 26-05-2011 se declara la Nulidad del Sorteo Ordinario realizado y declara constituido el Tribunal Unipersonal. Se condena al adolescente Identidad Omitida a cumplir la sanciona de Privación de Libertad por el lapso de 09 Meses y 05 Días en virtud a la admisión de los hechos.

En fecha 27 de Junio de 2011 en audiencia oral se impuso al adolescente de la medida sancionatoria y previo computo ha cumplido hasta desee su aprehensión hasta la presente fecha 04 Meses y 22 Días faltándole por cumplir 07 Díaz, ordenándose a la Directora de la casa de formación integral Guanare otorgarle la libertad el día 04 de Julio de 2011 a partir de las 8:00 horas de la mañana. De igual forma se le impone la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de 09 Meses de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Consistente las Reglas de Conducta en: La obligación de estudiar, No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, No consumir ni expedir cualquier bebida alcohólica, No visitar sitios diurnos y nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas y drogas, No tener amistad con personas transgresoras y no andar en la calle después de las 8:00 de la noche así mismo el cumplimiento de la Libertad Asistida que consiste en que el adolescente debe asistir a terapias psicológicas ante el equipo técnico multidiciplinario de la lopnna adscrito a esta sección penal.-

En fecha 26-01-2012 en audiencia Oral de Revisión de medida se ratifica la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir dos (02) Meses y Ocho (08) Días.

En fecha 09-05-2012 en audiencia Oral de Revisión de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, previo revisión de la causa se desprende que el sancionado ha incumplido con las obligaciones impuestas, decretándosele la privación de Libertad por el lapso de 02 Meses a partir de la presente fecha acordándose para el cumplimiento la Entidad de Atención Varones de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.

Por otra parte esta Juzgadora se dirigió al sancionado Identidad Omitiday le explica que de conformidad el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado “ No Querer declarar”.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “El adolescente Identidad Omitida, ha cumplido con la obligacion impuesta, en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA EL CESE de la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, prevista en los Artículos 628literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en su oportunidad por el este Tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-03-1996, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-26.797.724, de profesión estudiante, Hijo de Yarelis Carusin y de Robinson Saavedra, residenciado en el Barrio Progreso, calle 19, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa del Carmen Canelón, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia Se Acuerda: la Libertad Plena del adolescente Sancionado.

SEGUNDO: Se acuerda la Liberta Plena desde esta misma sala de audiencia, Quedan las partes presentes notificada de la decisión ordenándose notificar a los inasistentes. So ordena librar la respectiva boleta de libertad a la Directora de la Entidad de Atención Varones Guanare Estado Portuguesa y fijar en Cartelera del Tribunal cartel de notificación de los representantes legales del sancionado. Se publico Auto motivado.

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia peticionadas por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2.012.




Abg. Rosanna Pirelli Martínez
El Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez
Secretario Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa