PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2012-000064


Visto los escritos presentados por la accionante en la presente causa, referente al libelo de la demanda y de la subsanación de la misma, se evidencia que no consta la identificación del representante legal de la parte demandada a los fines de realizar la respectiva notificación, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBLE LA DEMANDA, según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley adjetiva Laboral Así se decide.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria


Abg. Josefa Carmona