Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, propuesta por la ciudadana SILVINA ALVAREZ DE PARGAS, contra el ciudadano EMILIO ANTONIO TAMAYO, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación total del documento por nulidad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare Capital del Estado Portuguesa, de fecha 14 de abril del año 2004, Bajo el número 35 folios 156 a 157, Protocolo Primero Tomo 1 y 2do, Trimestre del año 2004. Así se decide.
TERCERO: Se multa al ciudadano LINO JOSÉ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.965, con la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar vencida totalmente en el presente juicio.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce (28-05-2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.