REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000159
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.572.796

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: MARIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIOS RESIDENCIA LA ARBOLEDA, representada por el ciudadano: MARIO CREMI BALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° 9.251.422, Inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-06-1981, bajo el N° 25, folios 233 al 297, protocolo I tomo II, adicional segundo Tributes del año 1981

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA MARLENIS IBARRA, titular de la cédula de identidad número 17.796.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.446.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 15 de Mayo de 2012, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia prelimiar, comparece la parte demandante abogado MARIO ESCALANTE, Apoderado Judicial del ciudadano: ANGEL RAMON ESCALONA, arriba identificados y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial Abogada: CIRA MARLENIS IBARRA, representación que consta de Poder que presenta en original y copia a efectos vivendi, del cual fue agregado copia al expediente. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 49.592,00, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de cinco mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y tres, (Bs. 5.889,83), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior. TERCERA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido, la demandada le hace entrega en este acto la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y tres, (Bs. 5.889,83), mediante cheque signado con el N° 23417481, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340334143341052754, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, emitido a favor del actor, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto se verifica el pago total de lo adeudado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,


LOS COMPARECIENTES


APODERADO JUDIICAL DEL DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,