REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000024
PARTE ACTORA: ALWAYS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.752.579.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT Y DURMAN titulares de la cédula de identidad Nros. 12.091.241 y 10.140.586, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.626 y 60.006.respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad N° 3.666.435 ,5.364.435 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 18 de Mayo del 2012, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal la abogada KATIUSCA BETANCOURT, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada compareció el abogado RAMÓN EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal adelantar la Audiencia Preliminar fijada para el día 05-06-2012, por cuanto esta dispuesto a llegar a un acuerdo en el presente juicio. Seguidamente quien juzga acuerda lo solicitado por las partes y fija inmediatamente una audiencia, e imparte las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar cumpliendo el cargo de CAJERO en fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) hasta la fecha OCHO (0) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 13.218,87; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3462,48, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.5.324 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 7050,21 y por concepto de utilidades la cantidad de Bs 3.944,44, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS.33.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000,00; . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS.33.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 19.640,54; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.4.803, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 5.324 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.3.231,86, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS.33.000,00), mediante cheque de Gerencia número 00015226. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, , como cesta ticket, casa de ahorro, utilidades, vacaciones no disfrutadas ni por estos ni por ningún otro concepto que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al ex trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, asi como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, así como la devolución de la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE TRABAJADOR



APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA