REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
SUNTO PRINCIPAL: PP21-S- 2012-000346
PARTE OFERIDA: REINALDO JOSÉ PANICCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-20.025.640
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.623.930, inscrito en el Inpreabogado N° 90.958.
PARTE OFERENTE: la sociedad mercantil CONSORCIO FUTURAGRO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1994, bajo el Nº 69, Tomo 39-A-Pro
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 28 de mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa mercantil CONSORCIO FUTURAGRO C.A, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: REINALDO JOSÉ PANICCIA RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por la Abg. JUAN PABLO ROSALES ESSER, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO se da expresamente por notificado del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE. SEGUNDO: EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de TÉCNICO DE ENTRENAMIENTO, desde el 20 de julio de 2009 hasta el 30 de abril de 2012, fecha en la que se retiró de manera voluntaria de LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que su último salario mensual ascendió a la cantidad de dos mil Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000,00). TERCERO: EL TRABAJADOR OFERIDO declara su inconformidad con la cantidad Ofrecida por LA EMPRESA OFERENTE por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales en la Oferta Real presentada el pasado 7 de mayo de 2012, esto es, la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 16.342,82), por cuanto la cantidad indicada no contempla el pago de las vacaciones no disfrutadas, los días de descanso correspondientes a dichas vacaciones y su correspondiente bono vacacional, así como el pago de las utilidades fraccionadas y los intereses sobre las prestaciones sociales. CUARTO: Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE desconoce por no ser cierto que en el monto Ofertado en la Oferta Real presentada el pasado 16 de mayo de 2012 ante este Tribunal a favor del EL TRABAJADOR OFERIDO no se estuviere contemplando el pago de los días de descanso correspondientes a las vacaciones vencidas. Sin embargo, reconoce que erróneamente no se habían contemplado en su liquidación el pago correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, su correspondiente bono vacacional vencido, las utilidades correspondientes al periodo 2010 y los intereses sobre prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y atendiendo al pedimento formulado por EL TRABAJADOR OFERIDO, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA OFERENTE acepte la totalidad de las pretensiones de EL TRABAJADOR OFERIDO. SEXTA: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se han dado en esta transacción, LA EMPRESA OFERENTE ofrece a EL TRABAJADOR OFERIDO como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 55.000,00), monto que LA EMPRESA OFERENTE ofrece pagar al trabajador en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales salarios y demás beneficios laborales, de conformidad con lo que se indica a continuación:
Consorcio Futuragro, C.A.
Reinaldo Paniccia
Fecha de Ingreso: 20-07-2009
Fecha de Egreso: 30-04-2012
Motivo de Terminación: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio: 02 años 09 meses y 10 días
Concepto: Cantidad: Salario: Asignación Deducción
PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108 6.003,45
DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108 1.429,78
DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD 285,96
FONDO ADICIONAL DE ANTIG. ESPEC. 5.042,90
VACACIONES VENCIDAS 12.184,23
VACACIONES FRACCIONADAS 850,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.547,00
BONO VACACIONAL VENCIDO 12.395,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 450,00
UTILIDADES 2010 13.490,80
UTILIDADES (LIQ) 290,40
Total a Pagar: 55.000,00
En vista de ello, EL TRABAJADOR OFERIDO acepta libremente la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 55.000,00), ofrecida anteriormente, la cual recibe en este acto de la siguiente manera: (i) mediante la entrega de cheque de gerencia identificado con el número 000078620, librado contra la cuenta 0134-1099-23-2120210001 de BANESCO, a su nombre por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 18/100 (BS. 38.657,18), el cual recibe en este acto y cuya copia marcada con la letra “A” forma parte integrante del presente escrito y (ii) mediante la entrega de cheque de gerencia identificado con el número 000078621, librado contra la cuenta 0134-1099-23-2120210001 de BANESCO, a su nombre por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (BS. 16.342,82), y cuya copia anexamos a la presente marcada con la letra “B”, en virtud de que el original ya se encuentra consignado con lo cual el tribunal hará lo conducente para su respectiva entrega al TRABAJADOR OFERIDO. SÉPTIMA: Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA OFERENTE. OCTAVA: EL TRABAJADOR OFERIDO acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. NOVENA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo EL TRABAJADOR OFERIDO renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE. Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL TRABAJADOR OFERIDO, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. DÉCIMA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA PRIMERA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA CUARTA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. DECIMA QUINTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
|