REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000178

PARTE ACTORA: DARWIN RENE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 22.105.428.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901, en su orden.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, N°. 52, tomo 260-A, de fecha: 10-03-2008, representada por el ciudadano FRANCISCO VARGAS CHACON, titular de la cédula de identidad número 7.647.316, y LIMPIMA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, N°. 21, tomo 18-A, representada por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.568.487.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE CODEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, Abg. CARMEN MILAGRO JAIMES y LILIA ZARAZA, inscritas en el Inpreabogado N°: 53.892 y 20.917, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: LIMPIMA 2008, C.A., Abg. ALBERTO JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado N°: 104.102.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Dimana de actas procesales que en fecha 30 de abril de 2012, siendo las 09:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes: por el accionante su apoderado judicial, abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, así mismo por la parte codemandada CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, compareció el ciudadano FRANCISCO VARGAS CHACON, en su condición de director, debidamente asistido por las abogadas CARMEN MILAGRO JAIMES y LILIA ZARAZA, y por la codemandada LIMPIMA 2008, C.A., compareció el ciudadano EDUARDO GARCÍA, en su condición de representante, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA, arriba identificado.

Ahora bien, tal como consta en el acta levantada con ocasión al inicio de la Audiencia Preliminar (F.20-21) el abogado FRANCISCO LUGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante expuso: “en virtud del debate realizado en el presente acto reconoce que su representado no prestó sus servicios de manera subordinada para la codemandada CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, es por lo que desiste del procedimiento con lo que respecta a la codemandada CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA”; acto seguido la representación de la referida codemandada convino con el desistimiento del actor.

Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 07), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado DARWIN RENE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 22.105.428 únicamente con respecto a la empresa CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, N°. 52, tomo 260-A, de fecha: 10-03-2008, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. y así se establece.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Temporal

Abg. Xioleidy Colmenarez
La Secretaria

Abg. Josefina Escalona