REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000109

PARTE ACTORA: LUZ MARINA COLMENAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.966.099.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA JOSEFINA GUERRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 12.896.074.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: LIGIABEL FREITES, titular de la cédula de identidad número 14.880.563inscrita en el Inpreabogado N° 113.893.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 09:15 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa habiendo sido anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Javier Torrealba, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. En atención a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Tribunal, en Acarigua, en esta misma fecha. Es todo.

La Juez Temporal,

Abg. Xioleidy Colmenarez,

La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona,



La demandada y su abogada asistente,