REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000201
ASUNTO : PP21-S-2012-000201
PARTE OFERIDA: LUIS CARLOS LEON CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No V- 14.091.538.
ABOGADA ASISTENTE: TAMAIRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No V-13.228.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.059.
PARTE OFERENTE: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la cédula de identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 11:00 am., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERENTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua anotado bajo el Numero 36, Tomo 29 de los libros llevados bajo esa Notaria de fecha 26 de Abril del 2012, el cual cursa a la Solicitud de Oferta Real de Pago. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consignó en copia con la Solicitud de Oferta Real de Pago y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano LUIS CARLOS LEON CARVAJAL, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada TAMAIRA GUTIERREZ, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de LA PARTE OFERENTE expone: “Que efectivamente el ciudadano LUIS CARLOS LEON CARVAJAL, ya identificado, prestaba servicios para la ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, que su fecha de ingreso fue el día 05/06/2010 y su fecha de egreso por Renuncia lo es el día 19/03/2012, reconociéndole todas sus acreencias laborales hasta dicha fecha; desempeñándose para la misma como Almacenista, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 11:00 am, siendo su último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) es decir; CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116,67) como salario Básico Diario y un salario integral Mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.452,90), es decir; CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 148,43); como salario Integral Diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 05/06/2010 hasta el día 19/03/2012, para un tiempo efectivo de servicio de Un (01) Año, Nueve (09 ) Meses y Catorce (14) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Prestación Antigüedad son 107 días Bs. 10.891,41, (Cuadro anexo), Intereses Prestaciones Sociales (Fideicomiso) Bs. 936,36; Vacaciones Fraccionadas desde 05/06/2011 al 19/03/2012 son 12,75 días por Bs. 116,67 (Salario Básico Diario) = Bs. 1.487,50; Bono Vacacional Fraccionado desde 05/06/2011 al 19/03/2012 son 6,75 días por Bs. 116,67 (Salario Básico Diario) = Bs. 787,50; Ley Programa Alimentación desde 01/03/2012 al 19/03/2012 son 13 días a Bs. 29,65 Valor Unidad Tributaria aplicada = Bs. 385,45; Utilidades Fraccionadas Año 2012 son 15 días a Bs. 116,67 (Salario Básico Diario) = Bs. 1.750,00; a cancelar por Prestaciones Sociales DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 16.238,22); Deducciones: CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.080,00), por concepto de Anticipo Prestaciones Sociales, OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8,75) por I.N.C.E.S, FAOV (Ley Política Habitacional) CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 40,25), DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por Préstamo Personal, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) preaviso omitido, total Deducciones SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.879,00), total a cancelar por concepto Prestaciones Sociales OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.359,22); se anexa cuadro de liquidación de Prestaciones Sociales:
Se anexa cuadro de Fideicomiso (Art. 108 L.O.T.):
Lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque de Gerencia girado contra el Banco Exterior, No de cheque 03704190, N° de cuenta corriente 0115-0037-43-2120210100, Agencia Acarigua, de fecha 26/04/2012, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, que de haber laborado horas extras fue de forma muy eventual ya que acepta y reconoce el oferido de forma personal y voluntaria que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 11:00 am; nada se le adeuda por días de descanso ya que tenía los Domingos libres en toda su relación de trabajo, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados fue de forma muy eventual y cancelados en la oportunidad legal correspondiente, aunado a que el horario de trabajo laborado por el oferido no generaba horas extras o bonos nocturnos; así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de su respectivo día de descanso de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia Voluntaria presentada a su trabajo, LA PARTE OFERENTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo por el lapso que declaran duró la relación de trabajo; LA PARTE OFERENTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, es decir; desde el 05/06/2010 hasta la fecha de egreso, el día 19/03/2012, y lo que se adeudaba por tal concepto le es acreditado en la presente Transacción; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Asociación y que nada se le adeuda por dicho concepto. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada de confianza TAMAIRA GUTIERREZ; expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERENTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Asociación me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.359,22), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado como se indicó anteriormente en cheque de características ya descritas, emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales por el lapso en que duró la relación de trabajo y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERENTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERENTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERENTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la ya especificada cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.359,22); emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERENTE dicho cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERENTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Asociación por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; antigüedad, preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, articulo 125 ley organica del trabajo (ya que el oferido renunció voluntariamente a su sitio de trabajo), intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso yo feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, ley de programa alimentación, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación, y lo adeudado por este concepto le es cancelado en la presente transacción), dotación de uniforme, aportes a seguro social, paro forzoso, ley de habitah y vivienda, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano LUIS CARLOS LEON CARVAJAL, a la ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA” a saber, desde fecha 05/06/2010 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Asociación de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en esta mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Xioleidy Colmenarez La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
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