REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000619
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.264.438.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA y AQUILIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N°. 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.368.391 e inscritos en el Inpreabogado N°. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 144.689, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA C.A., registrada su última modificación de fecha: 01-12-2003 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 71, tomo 176-A sdo., SEFUIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha: 07-04-2003, bajo el N°. 47, tomo 35-B y el ciudadano JOEL GARCIA, cedula de identidad N° 8.320.314, como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia consignada por el abogado Carlos Cedeño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de los codemandados empresa Mercantil SEFUIN C.A., y JOEL GARCIA.
Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 40), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por FIDEL ANTONIO MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.264.438, únicamente con respecto a los co-demandados SEFUIN C.A., y el ciudadano JOEL GARCIA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza Temporal
Abg. Xioleidy Colmenarez
La Secretaria
Abg. Josefina Escalona
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