REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000006

PARTE ACTORA: JORGE ELIECER RANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.702.104.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, y AQUILIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N°. 13.328.560, 8.067.620, 5.368.391 e inscritos en el Inpreabogado N°. 77.874, 56.364, 144.689, en su orden.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha: 03-05-2011, bajo el N°. 12, tomo 217-A, representada legalmente por el ciudadano: RUSBELT RUMBOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.636.655, y los ciudadanos RUSBELT RUMBOS ROJAS GUSTAVO REY PRADA, cedula de identidad N° 5.636.655 y 13.585.125, como persona natural.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia consignada por el abogado Carlos Cedeño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra del codemandado GUSTAVO REY PRADA.

Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 40), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JORGE ELIECER RANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.702.104, únicamente con respecto al co-demandado GUSTAVO REY PRADA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Temporal

Abg. Xioleidy Colmenarez
La Secretaria

Abg. Josefina Escalona