REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, siete (07) de Mayo de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000697

PARTE ACTORA: Ciudadana Adriana González, titular de la cédula de identidad Nro. 14.346.901.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. Ana Yenireth Varela Mogollón, titular de la Cedula de Identidad N° 17.362.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.412.

PARTES DEMANDADAS: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, anotado bajo el N° 45. Tomo 30-A,Pro y ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 06 de diciembre del 2000, anotado bajo el N° 22. Tomo N° 487-AQTO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS Abogada Tamara Suarez Crespo, titular de la cedula de identidad Nro. 15.340.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.391

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A.: abogado Gustavo Juárez, titular de la cedula de identidad Nro. 10.638.726 e inscrito en el Inpreabogado Nro.78.120

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE TRANSACCION

En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de mayo del 2012, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio, la ciudadana ADRIANA GONZALEZ, asistida por la abogado Ana Yenireth Varela Mogollón; la apoderada judicial de la demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, abogada Tamara Suarez Crespo, y el apoderado judicial de la demandada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A., abogado Gustavo Juárez, todos identificados a los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS y ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A., quienes a los efectos de la presente transacción se denominaran LAS DEMANDADAS, admiten en este acto el vinculo jurídico existente entre estas y la ciudadana Adriana Gonzalez, PARTE DEMANDANTE.
SEGUNDO: Analizadas como han sido por cada una de las partes sus respectivas posiciones, y revisados por estas los medios probatorios ofrecidos, convienen en reconocer la naturaleza laboral del vinculo que los unió desde las fechas de ingreso hasta la fecha de terminación indicadas en el escrito libelar, relación esta que tuvo su fin por despido injustificado. En tal sentido, LAS DEMANDADAS, así como la PARTE DEMANDANTE manifiestan que convienen en realizar los cálculos de los beneficios reclamados en el escrito libelar referidos a la prestación de antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007-2008 y 2008-2009 por cuanto la PARTE DEMANDANTE disfruto de manera efectiva los periodos correspondientes a 2005-2006 y 2006-2007; las utilidades fraccionadas y las indemnizaciones derivadas del despido injustificado contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: El cálculo de los conceptos antes indicados es efectuado de la forma siguiente: El concepto de Prestación de Antigüedad se calcula de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco días de salario por mes, lo cual arroja la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 24.934,00) y los intereses sobre la prestación de antigüedad generados es de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 5.364,20). Las vacaciones y el bono vacacional de los periodos 2007-2008 y 2008-2009 son calculados con base a 35 y 19 días de salario respectivamente, en la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 8.166,55) y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 4.433,27) en su orden. Las utilidades correspondientes al último año de servicio, esto es del año 2011 son calculadas en base a 105 días de salario, para un monto total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 24.496,50); y finalmente en lo que se refiere a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, la cantidad de 120 y 60 días respectivamente, por los montos de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 27.999,60) y TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS Bs. 13.999,80)
CUARTA: Los representantes judiciales de LAS DEMANDADAS ofrecen en este acto a LA DEMANDANTE, a los fines de dar cumplimiento al pago de los derechos generados con ocasión de la relación de trabajo mantenida entre ellos, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTAY TRES CENTIMOS (BS. 109.393,93), por los conceptos ampliamente indicados en la clausula TERCERA del presente acuerdo, los cuales serán pagados por la sociedad mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A. en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas los días 22 de mayo, 22 de junio, 23 de julio y 22 de agosto de 2012 , por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 27.348,48) cada una de ellas.
QUINTA: En este acto, la parte demandante admite y conviene en los hechos relatados y alegados en las cláusulas anteriores y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo acepta que el pago del monto acordado sea pagado en cuatro fracciones de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 27.348,48) cada una.

SEXTA: Las partes convienen que nada se le adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho están siendo convenidos en este acto.
SEPTIMA: La PARTE DEMANDANTE, así como las representaciones judiciales de LAS DEMANDADAS, sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS y ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A.: solicitan a la Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.



LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° GISELA GRUBER ABG° MARLENE RODRIGUEZ



LA PARTE ACTORA,


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A.