REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDA)

ASUNTO N° KP02-L-2012-79

PARTE ACTORA: ZORALINE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.266.313

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUJICA Y MARIA ANDREINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.041 Y 102.085

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRACTO AMERICA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CONSUELO VASQUEZ MARIÑO Y JESSICA LILIAN YSACCURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.193 Y 136.101

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.


Hoy 08 de mayo del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado MARIA ANDREINA ROJAS, Por la demandada comparece su apoderado CONSUELO VASQUEZ MARIÑO. De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones, la apoderada de la parte actora señala que en nombre y representación de su poderdante, en este acto, desiste del presente procedimiento y acción de reenganche; por lo que solicita a la juez de por terminada la causa. Así mismo expone que por cuanto la demandada, en fecha 31 de enero del año en curso, procedió a realizar oferta real de pago, a favor de mí representada, en la causa signada bajo el Nº KP02-L-2012-706; por la cantidad de Bs 6.612,44, solicita en este acto le sea entregado dicha consignación y las pruebas presentadas en su oportunidad. Por otra parte, la apoderada actora solicita le sean otorgadas copias certificadas del poder que riela en autos. En atención a lo expuesta, la juez le hace saber a la apoderada actora, que por cuanto la causa donde cursa la oferta real, se encuentra en el Juzgado Tercero de Sustanciación, será dicho tribunal quien autorice el retiro de la cantidad consignada.

Por su parte la empresa demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento efectuado por la representación de la demandante, señalando que en el día de hoy oficiara al Banco Provincial a los fines de que sea liberado el fideicomiso correspondiente a la demandante el cual asciende a la suma de Bs 16.627.67. Así mismo solicita la devolución de sus pruebas.

La juez oída la exposición de las partes y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora y aceptado por la empresa demandada. En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia se ordena el cierre y archivo de la causa. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Se terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ