PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000355


SOLICITANTE: OLGA DOMINGA FAJARDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.469.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, jueves 10 de mayo de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano GUILLERMO ARMAS, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, y visto que la parte solicitante, ciudadana OLGA DOMINGA FAJARDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.469, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-