PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000406
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS Y EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.960.047 y V- 20.543.669 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS Y EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.960.047 y V-20.543.669 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS le dará a la ciudadana EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, de manera personal y previo recibo firmado, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, haciéndose efectivo el lunes 30 de abril del 2.012. SEGUNDO: Así mismo, para el mes de septiembre ambos padres comprarán uniformes y útiles escolares. TERCERO: De igual manera en el mes de diciembre ambos le comprarán vestido y calzado con ocasión de las fiestas decembrinas. También queda asentado que en caso que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) requiera medicamentos, vestidos y calzado, serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la Obligación de Manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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