PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000244

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA MATERÁN VIUDA DE MÁRQUEZ, MANYIR LEONARDO MÁRQUEZ MATERÁN, MAIDY JOSELYN MÁRQUEZ MATERÁN y MAIBELY MÁRQUEZ MATERÁN, EDDIARDYS JAQUEINY MÁRQUEZ MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V- 8.063.736, V- 17.882.189, V- 24.021.511, V- 21.526.495, V- 16.072.692, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.382.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 16 de marzo de 2.012, por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MATERÁN VIUDA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.063.736, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, y los ciudadanos MANYIR LEONARDO MÁRQUEZ MATERÁN, MAIDY JOSELYN MÁRQUEZ MATERÁN y MAIBELY MÁRQUEZ MATERÁN, EDDIARDYS JAQUEINY MÁRQUEZ MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V- 17.882.189, V- 24.021.511, V- 21.526.495, V- 16.072.692, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.382, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JOSÉ MARCELINO MÁRQUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.161 y quien falleció ab-intestato en fecha 25 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 19 de marzo de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 23 de marzo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue fijada en su segunda oportunidad para el día miércoles 09 de mayo de 2.012, a las 11:30 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 de la precitada Ley.

Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAMON DAVID PEREZ y DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.056.508 y 8.050.266 respectivamente; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 4 al 12, ambos inclusive, y de los folios 27, 28 y 29 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud reformado en fecha 24 de abril de 2.012, inserto a los folios 25 y 26 de la causa, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MATERÁN VIUDA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.063.736, y sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, y los ciudadanos MANYIR LEONARDO MÁRQUEZ MATERÁN, MAIDY JOSELYN MÁRQUEZ MATERÁN y MAIBELY MÁRQUEZ MATERÁN, EDDIARDYS JAQUEINY MÁRQUEZ MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V- 17.882.189, V- 24.021.511, V- 21.526.495, V- 16.072.692, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ MARCELINO MÁRQUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.161 y quien falleció ab-intestato en fecha 25 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATERÁN VIUDA DE MÁRQUEZ, y sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, y los ciudadanos MANYIR LEONARDO MÁRQUEZ MATERÁN, MAIDY JOSELYN MÁRQUEZ MATERÁN y MAIBELY MÁRQUEZ MATERÁN, EDDIARDYS JAQUEINY MÁRQUEZ MATERÁN, ut-supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARCELINO MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y expídase por Secretarías ocho (08 )juegos de copias certificadas de todas la actuaciones contentivas de la declaración respectiva, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/ma alej.-