PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000025
DEMANDANTE: DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA.
DEMANDADO: ROMMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO.
MOTIVO: REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes once (11) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.854, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, del ciudadano ROMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO, venezolano, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.228.498 parte demandada en el presente procedimiento, del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado FELIX ORLANDO MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.998. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, como Secretaria Temporal Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos, Alguacil José Guillermo Armas; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se le da INICIO a la audiencia. La Secretaria certifica la comparecencia de las partes certificando la presencia de la demandante, su Apoderada Judicial, el demandado y su Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado se le impone a la parte presente del motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia que, en atención al principio constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se está omitiendo la formalidad del uso de la Toga en la presente Audiencia por cuanto el clima es de temperatura elevada y la sala de audiencias carece del servicio de aire acondicionado, lo cual no permite brindar un ambiente que permita el normal desarrollo de la audiencia para el uso de la Toga. En este estado la ciudadana Jueza concede la palabra a la representante judicial de la parte demandante a los fines que ratifique los medios de pruebas consignados tanto en el escrito libelar como los que se consignaron en la oportunidad procesal prevista en el artículo 474 de la Ley especial para el sistema de protección, en el escrito de pruebas consignado en fecha 28/02/2011, quien expuso: “La parte demandante quiere indicar a este honorable Tribunal que las partes han llegado a un acuerdo en el presente procedimiento, por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 450, literal “e” en relaciòn a los medios alternativos de resolución de conflictos solicita a este Tribunal que los acuerdos llegados voluntariamente por las partes homologue dicho acuerdo. Es todo.”
Seguidamente se concede la oportunidad en la intervención al Apoderado Judicial del demandado, Abogado Felix Orlando Matute, a los fines que realice su exposición: “La defensa del demandado se adhiere a la solicitud de la parte demandante a los fines de llegar a una solución alternativa del presente procedimiento. Es todo”.
En este estado, vista la exposición de las partes, la ciudadana Jueza suspende la Audiencia por un lapso de diez minutos. Se reanuda la audiencia siendo las 10:50 de la mañana, señalándose los acuerdos a los cuales llegaron las partes, en los términos siguientes: Primero: En cuanto a las vacaciones de carnavales se convienen que la adolescente y las niñas compartirán dichas vacaciones con la madre; en relación a la vacaciones de Semana Santa las preindicadas hijas lo compartirán con el padre; en cuanto a las vacaciones escolares se conviene que el primer mes estarán con su padre y el segundo mes con la madre; las vacaciones de diciembre se conviene que será alternado, esto es que cuando corresponda nochebuena con la madre el fin de año será con el padre y en este caso el padre debe regresar a sus hijas antes del cinco (05) de enero, antes del inicio del año escolar, las partes indican que a partir del presente acuerdo el fin de año del 2.012 la adolescente y las niñas estarán con su padre. Se conviene asimismo, que en caso de alguna modificación, este se hará previa comunicación entre ambos padres. Segundo: El padre podrá visitar a sus hijas y compartir con ellas cada quince días, retirándolas en casa de la madre ciudadana Danny Yazmira Gil Montilla, el día viernes a las siete de la noche regresándolas el domingo a las siete de la noche, esto sucederá cada quince; pudiéndose trasladar con las niñas hacia otras ciudades, debiendo comunicarle a la madre de esta circunstancia; Tercero: Ambas partes se comprometen a mejorar a partir de este momento a mejorar sus relaciones y con sus respectivos hogares actualmente constituidos a los fines de integrarse y de lograr comunicación adecuada entre cada uno de los progenitores, sus parejas y las hijas, todo ello en beneficio de sus hijas, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. Es todo.
En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta que visto los acuerdos a los que llegaron las partes y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho y en virtud que dicho acuerdo voluntario no vulnera los derechos de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, en consecuencia, de conformidad a la atribución de competencia derivada del artículo 177, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En virtud de la presente homologación se declara el cese del presente procedimiento ordinario, siendo las 11:10 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
La demandante, Apoderada Judicial,
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El demandado, Apoderado Judicial,
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Técnico Audiovisual, Alguacil,
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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos