PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000132


DEMANDANTE: BERTHA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.959.
DEMANDADO: GILBER ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.991.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Visto lo manifestado mediante acta inserta al folio 13, donde la parte demandante, ciudadana BERTHA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.959, a través de la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación, instituida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano GILBER ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.991, manifestaron no llegar a ningún acuerdo en relación a la presente demanda; solicitando así mismo, el desistimiento del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba- (ajos)-/ma alej.-