PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de mayo de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000431


SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA y GÉNESIS ELIANYS CABALLERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.090.231 y V- 24.018.993 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA y GÉNESIS ELIANYS CABALLERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.090.231 y V- 24.018.993 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) meses de nacida, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre cada quince (15) días, el sábado y el domingo en el siguiente horario de 08:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m.; por cuanto la niña debe ser amamantada por su madre cada cuatro (4) horas. SEGUNDO: En cuanto a días feriados y especiales así como vacaciones, serán compartidas en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-