PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2.012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-V-2012-000142

DEMANDANTE: KAROL GABRIEL MARTORELL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.881.470.
DEMANDADO: MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.618.576.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

En el día de hoy, martes 15 de mayo de 2.012 comparece el ciudadano KAROL GABRIEL MARTORELL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.881.470 y la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.618.576, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que interpuso el ciudadano antes identificado en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo tres (03) días a la semana; lunes, miércoles y viernes, a las 12:00 p.m., y lo llevará a las 06:00 p.m. SEGUNDO: La siguiente semana, el padre no buscará a su hijo entre semana; lo buscará los días viernes a las 06:00 p.m., y lo devolverá el domingo a las 05:00 p.m. TERCERO: El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, el día de cumpleaños del niño, lo pasará con su padre, quien lo buscará a las 09:00 a.m., y lo llevará el mismo día a las 05:00 p.m., a la casa de su madre. CUARTO: En cuanto a las vacaciones, días feriados y festivos, ambos padres lo harán de forma alterna y conciliada. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías


Demandante Demandado
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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-