PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000317
SOLICITANTE: SOLAIDA MARINA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.098.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO (DESISTIMIENTO).
Siendo el día de hoy, miércoles 02 de mayo de 2.012, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece el ciudadano ORLANDO DANIEL GARRIDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.687.565, en su condición de Beneficiario en el presente asunto, asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Verónica Martínez Díaz; mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, vista la solicitud realizada mediante acta inserta al folio 38, por la ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Se acuerda la expedición de una (01) copia simple del acta inserta al folio 38 de la causa. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día dos (02) de mayo del año dos mil doce (2.012).
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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