PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000370

SOLICITANTES: LUCIBEL MENDOZA y LUIS EMILIANO ANDARA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.094.198 y V- 17.989.209, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUCIBEL MENDOZA y LUIS EMILIANO ANDARA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.094.198 y V- 17.989.209, respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), quincenales por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), así mismo ambos padres se comprometen a cubrir con el 50% cada uno de ellos, en cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. SEGUNDO: Se conviene que dichas cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención serán entregadas directamente en las manos de la madre de los niños. TERCERO: así mismo se acuerdo que los pagos por concepto de Obligación de Manutención, se realizaran los quince y los últimos de cada mes. La ciudadana LUCIBEL MENDOZA, manifestó estar de acuerdo con los términos mediante los cuales quedó establecido la fijación de obligación de manutención. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
PPG/JPDR/Amny M.-